lunes, 31 de diciembre de 2018

Virupaya, la localidad creada por las mafias del contrabando


Está justo en la línea fronteriza entre Bolivia y Perú. La comunidad de Virupaya fue creada por los mismos contrabandistas para desarrollar en esa zona una feria como pantalla para intercambiar productos de manera ilegal.

Del lado boliviano pasa al peruano generalmente combustible —sobre todo diésel—, rollos de tela, ropa y artefactos eléctricos que llegan desde Chile. Virupaya no figura en el mapa, pero existe y se extiende en ambos territorios.

Está aproximadamente a 215 kilómetros al norte de la ciudad de La Paz. En esa zona, toneladas de productos son transbordados desde camiones a minibuses, que después inician su recorrido hacia la ciudad peruana de Juliaca.

En Virupaya, los clanes mafiosos, según la Policía de Perú, construyeron al menos diez inmuebles con apariencia de viviendas familiares, pero en realidad son almacenes que sirven para guardar la mercadería que no lograron subir a los motorizados: en estas viviendas hay artefactos, ropa, rollos de plásticos y telas. Esta carga, por lo general, llega desde el norte de Chile y atraviesa gran parte del departamento de La Paz para llegar a las principales ciudades peruanas, como Lima y Arequipa.


Ferias de fachada
Las ferias se realizan los miércoles y sábados a la par del traspaso de la mercadería de contrabando. Para la Policía de Perú, la feria de Virupaya no es más que una fachada cuyo fin es agrupar a personas vinculadas con los cargamentos que saldrán hacia Juliaca. La fuerza policial asegura que estas personas suelen estar armadas.

Existen mafias que se dedican a la internación de diferentes productos. Otras familias se desempeñan exclusivamente al contrabando de combustible, por lo general diésel y garrafas de gas licuado. Estos productos se venden libremente en mercados del sur peruano. Cuando existía el Control Operativo Aduanero (COA), la feria de Virupaya era una zona impenetrable, ya que las mafias se organizaban para evitar el ingreso de personas extrañas.

Hubo casos en los que policías infiltrados fueron agredidos. Aparte de Virupaya, las ferias en esa zona se extendieron a las comunidades de Jankho Jankho y Patacaile, donde cada miércoles y sábado existe mucho movimiento comercial.

Compran las facturas en Perú para avalar el contrabando


Doña María corre tras los productos que compró en el lado peruano. Su mercadería está encima de tres triciclos que cruzan el puente que divide a Bolivia con Perú. Ella agarra un cobertor de plástico, donde están sus papeles, entre ellos facturas ilícitas y otras legales que las adquirió en Perú para introducir su carga hasta la ciudad de El Alto.

La misma táctica emplean varios contrabandistas que prácticamente legalizan lo ilegal. La Aduana verifica la documentación en puestos de control, pero existen también vías ilegales para llegar hasta la sede de Gobierno. Desaguadero respira contrabando. Hay días donde el movimiento es mínimo, pero los días de feria (martes y viernes) existe la fiebre comercial.

En el lado peruano están los productos a precio de oferta, por lo general comestibles, pañales, papel higiénico, lácteos, colchones, ropa, plásticos y otros. La gente camina por las calles con prisa. Compran la mercadería y la vendedora o vendedor del vecino país ofrece facturas bolivianas, sobre todo en tiendas.

Las facturas, en su mayoría, son falsas, pero existen legales que son de otros sectores. “Te cobran una comisión por el monto que necesitas y así traspasas la carga”, relata un comprador. Los productos luego son cargados en triciclos y parten al lado boliviano, donde son montados a buses, camiones o minibuses.

La primera barrera que deben pasar es el puesto de control en Guaqui, un municipio paceño. Ahí existe control aduanero, militar y del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag). El comandante del regimiento Lanza, teniente coronel Ángel López, explica que las fuerzas militares solamente hacen un trabajo de seguridad y de control.

El oficial añade que por ese lugar pasa el denominado “contrabando hormiga”, por ser una vía directa a El Alto y La Paz. Sin embargo, el jefe militar detalla que antes de llegar a Guaqui existe un desvío a las poblaciones de Corpa y Santiago de Machaca y es por ahí donde el contrabando con mayor carga pasa desde la frontera hasta la localidad de Viacha.

“Tenemos un puesto militar en Santiago de Machaca, pero los contrabandistas se dan modos y crean vías ilegales. Ahora se está estudiando crear más puestos y también implementar personal móvil”, dice López.

Los efectivos militares controlan cada vehículo que llega de Desaguadero a Guaqui. Los soldados decomisan productos que están con paso ilegal y estos van a depósitos de la Aduana Nacional, que están dentro del regimiento Lanza. Los funcionarios aduaneros son los que revisan las facturas y algunos detectan la ilegalidad, pero la mayoría de la carga pasa sin problemas. “Todas las facturas son manuales (redactadas a mano), no hay las impresas, entonces es difícil verificar”, relata un aduanero.

Control aduanero

La presidenta de la Aduana Nacional, Marlene Ardaya, explica que el control aduanero en Desaguadero logró disminuir el ingreso de mercadería ilegal hacía Bolivia y recalca que ahora es el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando la entidad encargada de ejecutar operativos en las vías ilegales. “La Aduana tiene ahora funciones más específicas. Estamos en los puestos de control verificando sobre todo la documentación, en todo caso, la póliza de importación y otros documentos.

Nosotros no podemos ir al lado peruano a verificar la venta de facturas a bolivianos”, remarca Ardaya. Jorge tiene 46 años y transporta mercadería desde hace 20. Ahora tiene la estrategia de portar una factura de la compra. “Te venden con el 16% más del monto que compraste. Prácticamente estaríamos pagando la mercadería legalmente”, cree Jorge. El poblador, que radica en El Alto, prioriza la compra de colchones y sus facturas son del sector de ferretería.

No teme que en Guaqui le decomisen sus productos que adquirió en Desaguadero. “Mostramos la factura y nos dejan pasar, nunca tuve problemas”, reconoce. Las facturas se obtienen de forma ilegal y son vendidas a personas conocidas, es decir, a comerciantes que operan en la frontera. Las vendedoras prefieren no entregar la boleta a desconocidos. Estas facturas no tienen la documentación de la importación y sirve como una especie de salvoconducto para el negocio del contrabando.

Hay comunidades alrededor del Titicaca que son cómplices del contrabando de Perú



Lacaya es un punto crítico del contrabando. La comunidad paceña recibe varias vías que utilizan los contrabandistas y que tienen como destino final la ciudad de El Alto. Los pobladores de esta localidad, que está muy cerca de las ruinas de Tiwanaku, piden que se construya una base militar para evitar el paso de mercadería ilegal.

Por el contrario, en Taraco, otra población aimara, evitan hablar del paso ilegal de carga y callan. Sabino Uruchi Quispe es el secretario general de la comunidad Challahahuira, muy cerca de Lacaya. La autoridad aimara señala las vías por donde pasa la mercadería ilegal.

Todos caminos de tierra y, en algunos casos, hay ascensos a cerros sin huellas. El dirigente detalla que los buses y camiones con contrabando operan todas las jornadas a partir de la medianoche hasta las cuatro de la madrugada. Incluso, Sabino explica que primero pasa un vehículo pequeño para verificar si hay controles, una estrategia similar a la que se utiliza en el lado peruano que se denomina ‘liebre’ y ‘culebras’, que es la caravana de vehículos pesados. “Todas las noches pasan por acá (la vía principal de Lacaya).

No hay cómo salir y reclamar por temor. Una vez se paró un vecino y lo amenazaron. Sabemos que tienen armas y son peligrosos”, cuenta Uruchi. Lacaya está a dos horas de El Alto y muy cerca de la mina Catavi. Es una población pequeña que pertenece al municipio de Pucarani. Juan Huanca Yupanqui es el encargado de la comisión encargada de la construcción de un puesto militar en el lugar.

El dirigente detalla que la comunidad donó un terreno de una hectárea al Estado para que pueda construir una infraestructura de vigilancia, todo por temor a los contrabandistas. “Acá puede funcionar el puesto militar porque esta es una zona estratégica. No mentimos y decimos que el contrabando que viene de Perú pasa por acá, por las vías de Lacaya. Por eso queremos un puesto militar, por nuestra seguridad”, exige Huanca Yupanqui.

Desde las islas

Las vías que llegan a Lacaya vienen de muchas partes de Perú, incluso de islas del lago Titicaca. Para sacar la mercadería desde ese lugar se debe atravesar un cerro y así se puede llegar directamente a El Alto y, con un poco más de camino, a Huarina, a orillas del Titicaca. El Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando analiza la construcción del puesto militar en esa zona. Personal del Ejército se trasladó al lugar para verificar las condiciones y los efectos de la estrategia, en caso de ejecutar el proyecto. Un informe militar revela que a la zona de Lacaya llega el contrabando tanto por vías de tierra y por las agua del Titicaca.

El texto identifica a las comunidades Taraco, Catavi, Chojasivi, Aygachi y Patapatani. A estos poblados llega desde Perú la mercadería ilegal, que sobre todo es papa, cebolla, ajo, aceitunas, lácteos y otros comestibles. Pero también por estos pueblos se introduce droga, que es producida en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem), que es una zona roja en la selva peruana.

El informe añade que existen islas peruanas donde el contrabando es ‘traspasado’ a botes que salen rumbo al lado boliviano. Los islotes que reciben la carga ilícita son Anapia y Yuspiki, que están muy cerca de las comunidades bolivianas.

Taraco es el pueblo más cercano a estas islas. Esta comunidad tiene una plaza renovada y un palacio de justicia moderno. Los negocios son de abarrotes y existe transporte público que sale a municipios cercanos, como Tiwanaku y Guaqui. Jaime Quispe (nombre ficticio) admite que por las noches pasan camiones y buses llenos de contrabando, pero también de droga. “Pasan pues (contrabando), todas las noches pasan.

Nadie hace nada, no hay control y existe hasta temor porque se dice que los contrabandistas y narcotraficantes están armados”, relata el vecino. El Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando analiza la construcción de un puesto militar en la comunidad de Lacaya. El terreno ya fue cedido y se espera la aprobación de la construcción.

Efectivos militares llegaron hace un tiempo a la zona para verificar la factibilidad y existe la predisposición para ejecutar el proyecto. En las comunidades de Catavi y Chojasivi se pueden ver vehí- culos modernos con placas brasileñas y peruanas. Recorren las vías de tierra sin ningún tipo de control. Los motorizados tienen los vidrios oscuros y no se puede ver quiénes manejan los carros. “Hay varios de estos autos, salen y entran todos los días”, relata Sabino Uruchi.

Perjuicio a productores
Los pequeños productores de verduras y hortalizas, en mayor medida de Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca, Tarija y La Paz, expresan un desincentivo por la competencia desleal de los alimentos que entran de contrabando desde Argentina, Brasil, Chile y Perú. En los últimos años, los mercados bolivianos fueron abarrotados por al menos 30 alimentos introducidos ilegalmente por siete rutas utilizadas por clanes familiares.

Según un informe del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), con datos recogidos del Servicio Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag), los siguientes productos son los que ingresan al país de manera ilegal: acelga, arveja, ají, ajo, camote, cebolla, lechuga, plátano, tomate, tunta, zanahoria, zapallo, papa, vainita, pimentón, pepino, pera, palta, pomelo, naranja, mandarina, mango, manzana, melón, membrillo, durazno, kiwi, uva, granadillas y ciruelo.

Guillermo Pou Munt es presidente de la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia (Caneb). El empresario asegura que “el contrabando merma los ingresos del Estado” y que el tráfico de alimentos está vigente porque los precios de esos productos están por debajo de lo que oferta el productor local en los mercados”.

Pide al Gobierno duplicar fuerzas para impedir este delito. Pero no solo son verduras lo que ingresan de manera ilegal a Bolivia. También se introduce desde el lado peruano plásticos, lácteos, ropa de origen chino y colchones, entre otras cosas. El viceministro de Lucha Contra el Contrabando, Gonzalo Rodríguez, anuncia un plan estratégico para frenar el tráfico ilegal de productos por zonas aledañas al lago Titicaca. “Estamos iniciando los planes para erradicar el contrabando con Perú, que es un tráfico de ida y vuelta y no solamente de penetración, como ocurre con la frontera con Chile”, detalla.

La autoridad recalca que se movilizaron 8.000 efectivos uniformados en más de 1.000 kilómetros de frontera que tiene Bolivia con Chile y Perú. “Continuamos con la destrucción de caminos, porque ahí está el éxito de los contrabandistas. Ellos van abriendo todos los días nuevas brechas que vamos destruyendo, pero una vez instalados los puestos militares adelantados tendremos más éxito”, remarca. Otra estrategia de introducción de carga ilegal se da desde Desaguadero a Batallas, municipios de La Paz, por la vía lacustre. Es una modalidad que no se cruza con ningún tipo de control terrestre hasta llegar a la sede de Gobierno.

Es un recorrido más largo y costoso, pero es empleado por seguridad. En el movimiento ilícito las mafias utilizan el lago Titicaca también para introducir droga peruana. La cocaína llega a la ciudad peruana de Puno y de ahí se expande a Bolivia por diversas modalidades. Una de ellas es de forma lacustre para evitar los peajes terrestres. Son comunidades en el vecino país donde operan las mafias y la sustancia controlada llega al país por al menos tres recorridos fluviales para luego ir hasta El Alto. La Armada, por ahora, tiene el control del tráfico de drogas y del contrabando que pasa por el lago Titicaca


sábado, 29 de diciembre de 2018

Aduana decomisa 237 toneladas de ropa usada en Cochabamba

La gerente regional de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), Dirzey Vargas, informó que en la gestión 2018 se decomisaron 237 toneladas de ropa usada por un valor aproximado de 3 millones de bolivianos.

En conferencia de prensa, Vargas explicó que se realizan diferentes controles en la tranca de Suticollo y el aeropuerto. “Nosotros tenemos controles muy asertivos, allanamientos muy asertivos, gracias a la denuncia de la población. Nosotros también estamos operando conjuntamente con el Ministerio Público”, indicó.

Entre otros logros de la ANB Cochabamba, Vargas resaltó el decomiso de 104 vehículos por un valor de 7,5 millones de bolivianos y alrededor de 6 toneladas de ropa nueva por un valor de 5 millones de bolivianos.
Control en fin de año

La gerente regional de la ANB, resaltó que por las fiestas de fin de año se coordinó el control junto a las Fuerzas Armadas y la Policía. “Ahora un viceministerio está encargado de la lucha contra el contrabando, nosotros continuamos con nuestro trabajo específico y técnico en esta línea”, sostuvo.

Los productores locales y el rubro textil se quejan por el ingreso de contrabando al país. Pese a la creación del Viceministerio de Lucha contra el Contrabando, aseguran que los resultados no son visibles.

Recaudación de la Aduana Tarija superó previsiones

En la víspera se realizó la rendición pública de cuentas de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) regional Tarija, acto en el que estuvieron presentes todos los funcionarios de esta entidad que dio a conocer a detalle el trabajo desarrollado durante todo el año.
El informe contempló el trabajo de enero a diciembre del 2018, y se hizo énfasis en que la recaudación, respecto a la meta programada por el Ministerio de Economía y Finanzas del Estado, ha sido superada, ya que se tenía previsto recaudar 744.711.651 bolivianos y se ha logrado 886.724.772.

William Cavero, gerente interino de ANB en Tarija, remarcó que esta cifra implica un crecimiento pese a un bajón que hubo por la crisis de la república Argentina, de donde provenía gran parte de la mercadería que se nacionalizaba. Asimismo, indicó que a lo largo del año se realizaron en total 952 operativos con comiso de mercancía.

Se tienen controles en Tarija, Yacuiba, Bermejo y Villa Montes, siendo la mercancía que se comisa variada. En celulares y accesorios se comisó una cantidad que hace 4.175 toneladas, en bebidas 115.342, en prendas de vestir usadas 83.729, en vehículos 225.255, y en comestibles 94.220 toneladas.

Cavero explicó que se tienen tres puntos fijos de control, en Pajchani, La Mamora y Villa Montes, pero se han implementado dos puntos más que son temporales, ubicados en Mecoya y en Abra del Cóndor. Por fin de año, dos puntos de control más serán implementados ante el crecimiento de movimiento comercial.

“El movimiento de la mercancía nos obliga a tener mayores controles y a reforzar el trabajo que está realizando la Unidad de Coordinación e Investigación, estamos apoyando incluso con técnicos de la propia administración aduanera para que se tenga presencia en todos los lugares donde hay riesgo de ingreso de contrabando”, mencionó el funcionario.

Respecto a los allanamientos con orden del Ministerio Público, Cavero sostuvo que se han dado principalmente en Bermejo y Tarija, previa identificación de la mercadería y coordinación con un fiscal adscrito. Finalmente, se informó que se ha incursionado al centro de la ciudad de Cercado por la ropa usada y bebidas alcohólicas.

Aduana mejora servicios en punto fronterizo con Perú



La Aduana Nacional puso en funcionamiento una moderna estructura desmontable emplazada en el lado boliviano del Puente Nuevo Internacional de Desaguadero para agilizar y brindar un mejor servicio a los operadores de comercio exterior en diferentes trámites, especialmente de exportación.

"Iniciamos operaciones en este centro que nos va dar agilidad, porque como se puede observar las propias instalaciones están lado a lado, pudiéndose realizar un trabajo mucho mejor en relación a un contenedor que teníamos antes y era muy precario", relievó la presidenta de la Aduana Nacional, Marlene Ardaya, en la inauguración del recinto.

Ardaya explicó que se busca mejorar la infraestructura de fronteras porque "la Aduana también es la cara del país hacia el exterior".

jueves, 27 de diciembre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3625 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Aduana Nacional, la transferencia a título gratuito de una fracción del bien inmueble de su propiedad, a la AISEM

DECRETO SUPREMO N° 3625
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Decreto Supremo N° 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM, con la finalidad de ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco de las competencias otorgadas al Ministerio de Salud.
Que con la finalidad de contar con predios para la construcción con su equipamiento del Hospital Pediátrico de Tercer Nivel en el Municipio de El Alto del Departamento de La Paz, es necesaria la aprobación del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Aduana Nacional, la transferencia a título gratuito de una fracción del bien inmueble de su propiedad, a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM, para la construcción con su equipamiento de un Establecimiento de Salud Hospitalario Pediátrico de Tercer Nivel en el Municipio de El Alto del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN A LA ADUANA NACIONAL). Se autoriza a la Aduana Nacional, la transferencia a título gratuito de una superficie de tres coma dos (3,2) Hectáreas de las cuarenta y cuatro (44) hectáreas del bien inmueble de su propiedad, ubicado sobre la Avenida 6 de marzo, Zona Villa Bolívar en el Municipio de El Alto del Departamento de La Paz, inscritas en Derechos Reales con el Folio Real N° 2.01.4.01.0059952, a favor de la AISEM, destinado a la construcción con su equipamiento de un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario Pediátrico de Tercer Nivel.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia, en un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles, para que la Aduana Nacional realice las gestiones administrativas internas relacionadas con la suscripción de la minuta de transferencia de la fracción del bien inmueble.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se incorpora en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el proyecto de construcción con su equipamiento de un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario Pediátrico de Tercer Nivel en el Municipio de El Alto del Departamento de La Paz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.                         

martes, 25 de diciembre de 2018

LEY N° 1053 - LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO


LEY N° 1053
LEY DE 25 DE ABRIL DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO
DE LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto fortalecer mecanismos de coordinación interinstitucional y acción para la lucha contra el contrabando.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. La presente Ley se aplica a personas naturales y jurídicas que transportan, comercializan o almacenan mercancías incumpliendo el control aduanero en la zona de seguridad fronteriza del Estado, municipios y territorios colindantes; y a las instituciones públicas que trabajan en el control aduanero y la lucha contra el contrabando.
II. Las Disposiciones Adicionales y la Disposición Transitoria Única de la presente Ley, son de aplicación en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3. (OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN).
I. Las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana, el Ministerio Público y la Aduana Nacional, tienen la obligación de coordinar tareas y acciones en operativos de lucha contra el contrabando.
II. El Ministerio Público deberá coordinar obligatoriamente, acciones con las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana en operativos de investigación y de acción directa en ilícitos vinculados a contrabando.
ARTÍCULO 4. (EMPLEO LEGÍTIMO DE LA FUERZA). Las y los servidores públicos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana que participen en operativos de lucha contra el contrabando que se desarrollen en la zona de seguridad fronteriza del Estado, municipios y territorios colindantes; estarán exentos de responsabilidad penal cuando, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de conformidad a lo previsto en los Artículos 11 y 12 del Código Penal, Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997 y el Código de Procedimiento Penal.
ARTÍCULO 5. (FACULTADES EN FLAGRANCIA).
I. Las y los servidores públicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, en caso de ilícitos flagrantes de contrabando tendrán la facultad para practicar arrestos y aprehensiones, debiendo entregar a la persona arrestada o aprehendida ante la autoridad competente, dentro de los plazos legalmente establecidos en el Código de Procedimiento Penal, salvo ampliación del plazo en razón de la distancia.
II. La mercancía y los instrumentos intervenidos en flagrancia deberán ser depositados de forma inmediata en recintos aduaneros o instalaciones autorizadas por la Aduana Nacional.
III. Están exentos de responsabilidad, las y los servidores públicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana que encontrándose en riesgo la vida o integridad física propia o ajena, no superable de alguna manera, procedieran de oficio a la destrucción e inutilización de los medios de transporte y bienes encontrados durante los operativos de lucha contra el contrabando que se desarrollen en la zona de seguridad fronteriza del Estado, municipios y territorios colindantes.
ARTÍCULO 6. (USO DE ARMAS DE FUEGO). Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana están facultadas al uso de armas de fuego, municiones, explosivos, equipamiento y otros materiales relacionados, que sean proporcionales al riesgo de los operativos en la lucha contra el contrabando, conforme a lo previsto en la Ley N° 400 de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
I. Se modifica el Artículo 155° de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 155°. (Agravantes). Constituyen agravantes de ilícitos tributarios las siguientes circunstancias:
1. La reincidencia, cuando el autor hubiere sido sancionado por resolución administrativa firme o sentencia ejecutoriada por la comisión de un ilícito tributario del mismo tipo en un período de cinco (5) años;
2. La resistencia manifiesta a la acción de control, investigación o fiscalización de la Administración Tributaria;
3. La insolvencia tributaria fraudulenta, cuando intencionalmente se provoca o agrava la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de obligaciones tributarias;
4. Los actos de violencia o intimidación empleados para cometer el ilícito o evitar su descubrimiento;
5. El empleo de armas o explosivos;
6. La participación de tres o más personas;
7. El uso de bienes del Estado para la comisión del ilícito;
8. El tráfico internacional ilegal de bienes que formen parte del patrimonio histórico, cultural, turístico, biológico, arqueológico, tecnológico, patente y científico de la Nación, así como de otros bienes cuya preservación esté regulada por disposiciones legales especiales;
9. El empleo de personas inimputables o personas interpuestas;
10. La participación de profesionales vinculados a la actividad tributaria, auxiliares de la función pública aduanera o de operadores de comercio exterior;
11. Los actos que ponen en peligro la salud pública;
12. La participación de servidores públicos que aprovecharen de su cargo o función o se encontraren vinculados al control y lucha contra el contrabando;
13. El autor o partícipe integre un grupo que califique como asociación delictuosa u organización criminal;
14. El hecho sea cometido en lugar despoblado; o,
15. El hecho sea cometido en ocasión de un estrago, conmoción popular, aprovechándose de un accidente o de un infortunio particular.
Las agravantes mencionadas anteriormente para el caso de contravenciones determinarán que la multa sea incrementada en un treinta por ciento (30%) por cada una de ellas.
Tratándose de delitos tributarios, la pena privativa de libertad se incrementará hasta en una mitad.
Cuando en el contrabando concurra alguna de las circunstancias previstas en los numerales 1, 4 y 5 del presente Artículo, el ilícito constituirá delito de contrabando previsto en el Artículo 181° de este Código.”
II. Se modifican los Parágrafos I, III y IV del Artículo 181° de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:
“I. Privación de libertad de ocho (8) a doce (12) años, cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía decomisada sea superior a UFV’s200.000 (Doscientos Mil Unidades de Fomento de Vivienda) establecido en la valoración y liquidación que realice la administración tributaria.”
“III. Comiso de los medios o unidades de transporte o cualquier otro instrumento que hubiera servido para el contrabando, excepto de aquellos sobre los cuales el Estado tenga participación, en cuyo caso los servidores públicos conforme a normativa vigente, estarán sujetos a la responsabilidad penal establecida en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades de la Ley N° 1178 o las leyes en vigencia.
Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía sea igual o menor a UFV’s200.000 (Doscientos Mil Unidades de Fomento de Vivienda), se aplicará la multa del cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía en sustitución del comiso del medio o unidad de transporte.
Cuando las empresas de transporte aéreo o férreo autorizadas por la Administración Tributaria para el transporte de carga utilicen sus medios y unidades de transporte para cometer delito de Contrabando, se aplicará al transportador internacional una multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la mercancía decomisada en sustitución de la sanción de comiso del medio de transporte. Si la unidad o medio de transporte no tuviere autorización de la Administración Tributaria para transporte internacional de carga o fuere objeto de contrabando, se le aplicará la sanción de comiso definitivo.”
“IV. Se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación especial, sólo en los casos de contrabando sancionados con pena privativa de libertad.
Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a UFV’s200.000 (Doscientos Mil Unidades de Fomento de Vivienda), la conducta se considerará contravención tributaria debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título IV del presente Código; salvo concurra reincidencia, intimidación, violencia, empleo de armas o explosivos en su comisión, en cuyo caso la conducta constituirá delito de contrabando, correspondiendo su investigación, juzgamiento y sanción penal.
La salvedad prevista en el párrafo precedente no se aplicará cuando exista reincidencia en la falta de presentación de alguno de los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales.”
III. Se modifica el Artículo 181° Bis de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 181º Bis. Comete delito de usurpación de funciones aduaneras, quien ejerza atribuciones de funcionario o empleado público aduanero o de auxiliar de la función pública aduanera, sin estar debidamente autorizado o designado para hacerlo y habilitado mediante los registros correspondientes, causando perjuicio al Estado o a los particulares. Este delito será sancionado con privación de libertad de seis (6) a diez (10) años.”
IV. Se modifica el Artículo 181° Ter de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 181º Ter. Comete delito de sustracción de prenda aduanera el que mediante cualquier medio sustraiga o se apoderare ilegítimamente de mercancías que constituyen prenda aduanera. Este delito será sancionado con privación de libertad de seis (6) a diez (10) años, con el resarcimiento de los daños y perjuicios, y la restitución de las mercancías o su equivalente a favor del consignante, consignatario o propietario de las mismas, incluyendo el pago de los tributos aduaneros.
En el caso de los depósitos aduaneros, el resarcimiento tributario se sujetará a los términos de los respectivos contratos de concesión o administración.
Incurre en el mismo delito, el que sustraiga las mercancías decomisadas sea durante el operativo del control aduanero, su traslado o mientras éstas se encuentren almacenadas en los predios autorizados por la Aduana Nacional. En estos casos el resarcimiento de los daños y perjuicios, la restitución de las mercancías o su equivalente, incluido el pago de tributos, será a favor de la Administración Aduanera.”
V. Se modifica el Artículo 181° Quater de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 181º Quater. Comete delito de falsificación de documentos aduaneros, el que falsifique o altere documentos, declaraciones o registros informáticos aduaneros. Este delito será sancionado con privación de libertad de seis (6) a diez (10) años.”
VI. Se modifica el Artículo 181° Quinquies de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 181º Quinquies. Cometen delito de asociación delictiva aduanera los funcionarios o servidores públicos aduaneros, los auxiliares de la función pública aduanera, los transportadores internacionales, los concesionarios de depósitos aduaneros o de otras actividades o servicios aduaneros, consignantes, consignatarios o propietarios de mercancías y los operadores del comercio exterior que participen en forma asociada en la comisión de los delitos aduaneros tipificados en la presente Ley.

Este delito será sancionado con privación de libertad de seis (6) a diez (10) años.”
VII. Se modifica el Artículo 181° Sexies de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 181º Sexies. Comete delito de falsedad aduanera el servidor público y/o los auxiliares de la función pública aduanera que posibilite y facilite a terceros la importación o exportación de mercancías que estén prohibidas por Ley expresa, o posibilite la exoneración o disminución indebida de tributos aduaneros, así como los que informan o certifican falsamente sobre la persona del importador o exportador o sobre la calidad, cantidad, precio, origen embarque o destino de las mercancías.
Este delito será sancionado con privación de libertad de seis (6) a diez (10) años.”
VIII. Se modifica el Artículo 181° Septies de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 181° Septies. Comete delito de cohecho activo aduanero cuando una persona natural o jurídica oferta o entrega un beneficio a un funcionario con el fin de que contribuya a la comisión del delito, quien será sancionado con privación de libertad de seis (6) a diez (10) años.
El cohecho pasivo se produce con la aceptación del servidor aduanero y el incumplimiento de sus funciones a fin de facilitar la comisión del delito aduanero, será sancionado con privación de libertad de seis (6) a diez (10) años.”

IX. Se modifica el Artículo 181° Octies de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 181° Octies. Comete tráfico de influencias en la actividad aduanera la autoridad y/o servidor público de la Aduana Nacional que, directamente o a través de un tercero, aprovechando la función o cargo que ocupa, contribuya, facilite o influya en la comisión de los delitos descritos anteriormente, a cambio de una contraprestación monetaria o de un beneficio vinculado al acto antijurídico. Este delito será sancionado con privación de libertad de seis (6) a diez (10) años.”
X. Se modifica el Artículo 181° Nonies de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 181° Nonies. (DELITO DE CONTRABANDO DE EXPORTACIÓN AGRAVADO). Comete delito de contrabando de exportación agravado, el que sin portar la autorización de la instancia correspondiente, incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
1. Extraiga desde territorio aduanero nacional o zonas francas, mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos y/o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica.
2. Intente extraer mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, e hidrocarburos y alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, mediante actos idóneos o inequívocos desde territorio aduanero nacional o zonas francas, y no logre consumar el delito por causas ajenas a su voluntad.
3. Almacene mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos y/o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, sin cumplir los requisitos legales dentro un espacio de cincuenta (50) kilómetros desde la frontera.
4. Transporte mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos y/o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, sin cumplir los requisitos legales dentro un espacio de cincuenta (50) kilómetros desde la frontera.
Este delito será sancionado con privación de libertad de diez (10) a catorce (14) años y el decomiso de las mercancías y la confiscación de los instrumentos del delito.”

SEGUNDA.
I. Se incorpora el Artículo 181° Decies en la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 181° Decies. (FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO). Comete delito de favorecimiento y facilitación del contrabando la persona que, en el marco de un operativo de acción directa de lucha contra el contrabando, favorezca, facilite, coadyuve o encubra la comisión de un ilícito de contrabando mediante el tránsito, tenencia, recepción, destrucción u ocultación de las mercancías o instrumentos del ilícito. Este delito será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.”
TERCERA. Las instituciones mencionadas en el Artículo 3 de la presente Ley, deberán elaborar los protocolos o procedimientos técnicos operativos de manera coordinada para la intervención en operativos de lucha contra el contrabando en el marco de la normativa vigente, en el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información y Comunicación – AGETIC, coadyuvará en el diseño, desarrollo, implementación y funcionamiento de sistemas informáticos de control y lucha contra el contrabando.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Fdo. Álvaro Marcelo García Linera PRESIDENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, Efraín Chambi Copa, Alicia Canqui Condori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mario Alberto Guillén Suárez, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Gisela Karina López Rivas.

sábado, 15 de diciembre de 2018

Bolivia fortalece coordinación anticontrabando con 3 países

Desde el próximo año, Bolivia prevé mejorar los niveles de coordinación con Argentina, Brasil y Paraguay para intercambiar información y si es posible realizar operaciones conjuntas con policías y militares de esos países con el fin de fortalecer la lucha anticontrabando y otros delitos conexos en frontera.

En la inauguración del primer seminario internacional de defensa y seguridad de las acciones de lucha anticontrabando en Suramérica, realizado ayer en la Escuela Militar de Ingeniería (EMI), el ministro de Defensa, Javier Zavaleta, destacó el nivel de coordinación entre Bolivia y Perú, por ello ponderó el intercambio de experiencias con los agregados de Defensa y embajadas de Brasil, Argentina y Paraguay.
“Bolivia fortalecerá los operativos militares en frontera con puestos adelantados que serán equipados con la más alta tecnología, pero esas acciones y tareas que ejecutaremos para frenar el contrabando no serán eficientes si no tenemos un nivel de articulación efectivo con otros países vecinos”, aseveró la autoridad.
Destacó la importancia de enfrentar este delito con otras naciones, ya que el contrabando debilita la economía, además de que se reproduce en crímenes conexos, como asesinatos, secuestros, generación de dinero ilícito, blanqueo de capitales, entre otros.
“Necesitamos pulir de mejor forma las acciones que ejecutaremos en los próximos meses y años. Con Perú tenemos una agenda específica y detallada, por ello se tuvo éxito como nunca antes mediante la coordinación. Los resultados de la lucha anticontrabando fueron importantes, además de que se atacó al narcotráfico, la trata de personas y otros delitos referidos al ámbito del trabajo que se realiza en la frontera”, indicó.
En el evento también fueron explicadas las acciones que se realizarán el próximo año para mejorar el conocimiento anticontrabando que tiene el personal de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Ministerio Público y Fuerzas Armadas.
“Necesitamos mayores niveles de coordinación, compartir información para enfrentar esas amenazas mutuamente porque ese delito afecta a todos por igual”, indicó.

jueves, 13 de diciembre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3608 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor de la Aduana Nacional

DECRETO SUPREMO N° 3608
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que el Ministerio Economía y Finanzas Públicas, presentó solicitud de exención tributaria de importación a la donación de sistemas de inspección para contenedores, escáner de maletas y sistemas de inspección de seguridad humana; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de la donación mencionada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor de la Aduana Nacional.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA ADUANA NACIONAL). Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de tres (3) Sistemas Vehiculares Móviles de Inspección para Contenedores, sus herramientas y repuestos, diez (10) Escáners de Maletas y dos (2) Sistemas de Inspección de Seguridad Humana, donación efectuada por el Gobierno de la República Popular China, a favor de la Aduana Nacional, bajo el siguiente detalle:
Sistemas Vehiculares Móviles


Chasis

Parte de Recepción
1

YV2XSG0G3EA765032

201 2017 361957 – OEGOV30TJIQ0010
2

YV2XSG0G4FA774744

201 2017 361956 – OEGOV30TJIQ0010
3

YV2XSG0G1EA765028

201 2017 361962 – OEGOV30TJIQ0010
Escáner de Maletas y Sistemas de Inspección


Parte de Recepción
1

201 2017 358617 – OEGOV30TJIQ0010
2

201 2017 360855 – OEGOV30TJIQ0010
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

martes, 13 de noviembre de 2018

Artículos de contrabando Control a venta de productos ilegales

Personal de la Intendencia Municipal intensifica operativos de control a puestos de venta en la urbe alteña, dado que se evidenció la existencia de productos de consumo humano internados por contrabando.

El Intendente recordó que a mediados de octubre han iniciado los controles al expendio de productos envasados, toda vez que encontraron productos enlatados sin registro sanitario.

“Lo que se está haciendo es controlar este aspecto en estos productos, sobre todo que no sean de contrabando porque no se garantiza su origen como tal y también que no sean falsificados. Anteriormente se han sacado del mercado sardinas que no tenían etiquetas; en el caso de ‘Liditas’ el nombre tiene que tener serigrafiado en la tapa, sino tuviera esta marca estaríamos hablando que son de contrabando o falsificados; en el caso de leche Nido viene solo en 750 gramos y no así en 800 gramos, si tiene este aumento quiere decir que también sería de contrabando y tampoco se garantiza en qué condiciones está elaborada al igual que su origen”, explicó el Intendente.

Aclaró que cuando le ponen un gramaje adicional a un determinado producto, ya sea más de 30 o 300 gramos agregados, existe la sospecha que serían de contrabando o falsificados; por lo que los controles son necesarios e intensos.

“La Intendencia ya está realizando operativos en estos casos. Por otro lado, recomendamos a los comerciantes que no jueguen con la salud de las personas, porque también causan un daño económico a las empresas”, recomendó Saavedra.

Respecto a la elaboración y comercialización de panetones en la ciudad de El Alto, Saavedra informó que en los siguientes días van a cursar una nota al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag) para que esta instancia extienda la lista oficial de las empresas que están autorizadas para la elaboración y venta de este producto.

“Lo que vamos hacer son operativos intensos al tema de panetones para identificar las marcas, colores y sabores, además del registro sanitario y la fecha de elaboración y vencimiento. La intención no es decomisar, sino, precautelar la salud de la población, también concientizar a los comercializadores a que se regulen en cuanto a su autorización de venta”, aclaró Saavedra.

jueves, 1 de noviembre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3542 - Modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870

DECRETO SUPREMO N° 3542
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señalan que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que el Artículo 314 del Texto Constitucional, establece que se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.
Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
Que el Artículo 42 de la Ley Nº 1990, dispone que el Despachante de Aduana, como persona natural y profesional, es auxiliar de la función pública aduanera. Será autorizado por la Aduana Nacional previo examen de suficiencia, para efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros.
Que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0028/2016, de 1 de marzo de 2016, declara constitucional la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado 2014 – Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013 en la que se establece que “Los Despachantes de Aduana que al momento de la promulgación de la presente Ley cuenten con una licencia en vigencia, deberán renovar la misma mediante examen de suficiencia a ser convocado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento. Los Agentes Despachantes que no se presenten al examen de suficiencia perderán su licencia de manera automática”.
Que entre los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0028/2016, se señala “Por lo que esta función delegada por el Estado y que prestan los despachantes de aduana, requiere de una constante y periódica evaluación de desempeño, toda vez que parte de la recaudación relacionada con el Presupuesto General del Estado, que se da a través de estos funcionarios, quienes dan fe a las declaraciones aduaneras, y al establecerse que estos deben renovar su licencia mediante un examen de suficiencia, no se lesiona de ninguna manera ningún derecho consolidado, toda vez que la permanencia en dichos cargos deben responder a méritos y suficiencia técnica así como conocimientos relacionados al tema de importación y exportación de mercadería”.
Que el párrafo segundo del Artículo 51 de la Ley N° 1990, modificado por la Disposición Adicional Decima Quinta de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, establece que para constituir una Agencia Despachante de Aduana el capital social mínimo será pagado en moneda nacional equivalente a Veinte Mil Unidades de Fomento a la Vivienda (20.000 UFV’s).
Que el Artículo 44 de la Ley N° 1990, modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, dispone que los exámenes de suficiencia para postulantes a la licencia de despachantes de aduana, se realizaran ante un tribunal examinador designado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el cual será convocado conforme a lo dispuesto en Decreto Supremo reglamentario. La licencia de Despachante de Aduana será otorgada por la Aduana Nacional, y tendrá una vigencia de cinco (5) años calendario; asimismo, la renovación de la licencia de Despachante de Aduana procederá previo examen de suficiencia conforme a lo establecido en la citada Ley y su Reglamento.
Que en virtud a las competencias privativas del nivel central del Estado, se hace necesario establecer modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, estableciendo las condiciones para convocar a exámenes de suficiencia, a objeto de obtener la licencia y autorización como auxiliares de la función pública aduanera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el primer párrafo del Artículo 41 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 41 (CALIDAD DE AUXILIAR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA).- El Despachante de Aduana es el auxiliar de la función pública aduanera, autorizado para realizar despachos por cuenta de terceros, sea que actué de manera independiente o como representante legal, socio, accionista o dependiente, de una Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial.”
II. Se modifica el Artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 42 (INCOMPATIBILIDADES).- Desde la obtención de la autorización correspondiente otorgada por la Aduana Nacional, el ejercicio de actividades de Despachante es incompatible, con el ejercicio de cargos en la función pública, el ejercicio simultáneo de la administración o representación legal del consignante o consignatario, concesionario de depósito aduanero o zona franca, transportador internacional u otras personas naturales o jurídicas que realicen operaciones de comercio exterior, así como el ejercicio profesional a favor de terceros que no fueren sus comitentes en acciones legales contra la Aduana Nacional, exceptuándose para este efecto a la docencia universitaria.
El Despachante de Aduana independiente, no podrá realizar despachos aduaneros en una Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial de la que forme parte.
El Despachante de Aduana que forme parte de una Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial, no podrá realizar despachos aduaneros por cuenta de otra Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial.”
III. Se modifica el Artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 43 (REQUISITOS PARA PRESENTARSE AL EXAMEN).- I. Para obtener la licencia de Despachante de Aduana, la o el postulante debe presentarse al examen de suficiencia conforme a la convocatoria pública, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad boliviana.
b) No tener adeudos tributarios ejecutoriados con la Aduana Nacional, pendientes de pago.
c) Acreditar buena conducta, certificada por la Policía Nacional.
d) Contar con título académico a nivel licenciatura en cualquier disciplina o como mínimo con título de técnico superior en comercio exterior.
e) Poseer como mínimo dos (2) años de experiencia laboral en actividades relacionadas al comercio exterior y operaciones aduaneras.
f) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendiente de cumplimiento, certificada por el Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP.
g) No tener cargos pendientes ejecutoriados con el Estado, certificado por la Contraloría General del Estado.
Los requisitos señalados en los incisos b), c), f) y g) que anteceden, deberán estar vigentes a la fecha de su presentación o haber sido emitidos durante la gestión de la convocatoria.
II. Los requisitos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán ser verificados mediante mecanismos de interoperabilidad y cuando estos no estén disponibles, a través de documentos originales, copias legalizadas o simples, según corresponda.”
IV. Se modifica el Artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 45 (EXAMEN DE SUFICIENCIA).- El examen de suficiencia se efectuará conforme a las condiciones y por los medios que se determine en la convocatoria pública, la cual estará en estrecha relación a un programa definido al efecto.
El puntaje mínimo de aprobación será de setenta por ciento (70%) sobre el cien por ciento (100%) de la nota.”

V. Se modifica el Artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 47 (TRIBUNAL EXAMINADOR).- El Ministro de Economía y Finanzas Públicas previo a la conclusión de la vigencia de la licencia de Despachantes de Aduana, en función al crecimiento o requerimientos del comercio exterior boliviano, designará a los miembros del Tribunal Examinador, el cual estará conformado por un presidente, un secretario y vocales.
Una vez conformado el Tribunal Examinador, este será convocado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a objeto de emitir la convocatoria a exámenes de suficiencia conforme a las directrices del Reglamento de Evaluación.
Las atribuciones del Tribunal Examinador serán establecidas en el Reglamento de Evaluación y ejercerá funciones desde su designación hasta la conclusión del proceso de evaluación.”
VI. Se modifica el Artículo 49 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 49 (OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA).- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en base al Informe del Tribunal Examinador, remitirá a la Aduana Nacional, la lista de los postulantes que hayan superado todas las etapas del proceso de evaluación, para que dicha entidad les otorgue la licencia de Despachante de Aduana.
La licencia deberá ser expedida dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, posteriores a la fecha de recepción de los resultados del proceso de evaluación, además de señalar expresamente que es personal, indelegable, intransferible y con una duración de cinco (5) años, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas.
La licencia permite a su titular, solicitar la autorización para el ejercicio de actividades como Despachante independiente, representante legal, dependiente, socio o accionista, de una Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial.”
VII. Se modifica el Artículo 51 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 51 (REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE DESPACHANTE DE ADUANA INDEPENDIENTE).-
I. Para la obtención de la autorización del ejercicio de actividades de Despachante de Aduana independiente, éste deberá registrarse ante la Aduana Nacional, contando con los siguientes requisitos:
a) Licencia de Despachante otorgada por la Aduana Nacional.
b) Número de Identificación Tributaria – NIT.
c) Haber constituido la garantía correspondiente ante la Aduana Nacional.
d) Domicilio fiscal en la jurisdicción aduanera donde ejercerá sus actividades.
En caso de que el Despachante solicite su autorización para el ejercicio de actividades de manera posterior a noventa (90) días calendario, desde la emisión de su licencia, además de los requisitos señalados anteriormente, deberá registrarse contando con los requisitos vigentes, establecidos en los incisos b) y g) del Artículo 43 del presente Reglamento.
II. Los requisitos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán ser verificados mediante mecanismos de interoperabilidad y cuando estos no estén disponibles, a través de documentos originales o copias legalizadas.”
VIII. Se modifica el Artículo 52 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 52 (REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE AGENCIAS DESPACHANTES DE ADUANA).-
I. Las Agencias Despachantes de Aduana, para habilitarse en el ejercicio de actividades, deberán registrarse ante la Aduana Nacional contando con los siguientes requisitos:
a) Matricula de Comercio actualizada emitida por la entidad encargada del Registro de Comercio de Bolivia, con el objeto social de despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, con un capital social pagado no inferior al monto equivalente de UFV’s 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).
b) Número de Identificación Tributaria – NIT.
c) Licencia de Despachante y poder notarial del representante legal debidamente inscrito en la entidad encargada del Registro de Comercio de Bolivia.
d) Licencia y poder notarial del o los Despachantes de Aduana que representaran a la Agencia, sean estos dependientes, socios o accionistas.
e) No tener cargos pendientes ejecutoriados con el Estado, certificado por la Contraloría General del Estado.
f) Haber constituido la garantía correspondiente ante la Aduana Nacional.
g) Establecer domicilio fiscal o sucursales cuando corresponda, en las jurisdicciones aduaneras donde realizará actividades, debiendo designar al menos un Despachante de Aduana en cada una de ellas.
En caso de que la Agencia Despachante de Aduana, solicite la autorización de un Despachante como representante legal, dependiente, socio o accionista, de manera posterior a noventa (90) días calendario, desde la emisión de la licencia de estos últimos, además de los requisitos señalados anteriormente, deberá registrarlos contando con los documentos vigentes, establecidos en los incisos b) y g) del Artículo 43 del presente Reglamento.
II. Cualquier modificación ulterior de la información referida a los requisitos en los incisos a), c), d) y g), deberá ser comunicada a la Aduana Nacional dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el cambio.
III. Los requisitos establecidos en los Parágrafos I y II del presente Artículo, deberán ser verificados mediante mecanismos de interoperabilidad y cuando estos no estén disponibles, a través de documentos originales o copias legalizadas.”
IX. Se modifica el Artículo 53 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 53 (DESPACHOS ADUANEROS DE EMPRESAS INDUSTRIALES O COMERCIALES). Las empresas industriales o comerciales legalmente establecidas, salvo las excepciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, podrán realizar sus despachos aduaneros de mercancías a través de las siguientes alternativas:
a) De manera directa.
b) Por intermedio de su propio Despachante de Aduana con licencia.
c) Mediante un Despachante independiente.
d) A través de una Agencia Despachante de Aduana.”
X. Se modifica el Artículo 54 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 54 (AUTORIZACIÓN Y HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES).-
I. Una vez verificados los requisitos exigidos en los Artículos 51 o 52 del presente Reglamento, la Aduana Nacional mediante sistema autorizará el ejercicio de actividades del Despachante de Aduana Independiente o habilitará a la Agencia Despachante de Aduana, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
II. La autorización del Despachante de Aduana, que sea dependiente, socio o accionista de una Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial, se efectuará al momento del registro en el sistema de la Aduana Nacional, por parte de estos últimos.”
XI. Se modifica el Artículo 56 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 56 (CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA).- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades ante el Estado, así como el pago de tributos aduaneros, actualizaciones, intereses y sanciones pecuniarias a que haya lugar, emergentes de los despachos aduaneros y de las operaciones en las que intervengan, el Despachante de Aduana independiente o la Agencia Despachante de Aduana, para ejercer sus actividades deberá constituir garantía ante la Aduana Nacional.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial, establecerá los montos, modalidades de las garantías y demás condiciones para tal efecto.”


XII. Se modifica el Artículo 58 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 58 (OBLIGACIONES).- Los Despachantes de Aduana independientes y las Agencias Despachantes de Aduana, en el ejercicio de sus actividades deberán cumplir con todas las obligaciones que señala la Ley, el presente reglamento y otras disposiciones legales en comercio exterior vigentes, así mismo deberá cumplir con lo siguiente:
a) Ocuparse en forma diligente de las actividades que realice o en las que participe.
b) Elaborar, suscribir y presentar las declaraciones de mercancías en la forma, oportunidad y en los medios que señale la Aduana Nacional y las disposiciones legales aduaneras.
c) Llevar registros en los que se detallen cronológicamente los despachos aduaneros efectuados y los trámites inherentes a estos, debiendo conservarlos por el término de prescripción de los tributos aduaneros. El contenido y tipo de registros, será reglamentado por la Aduana Nacional.
d) Tener al momento de presentar las declaraciones de mercancías todos los documentos exigibles que amparen las mercancías cuyo despacho se solicita.
e) Conservar en forma ordenada la documentación inherente a los despachos y operaciones aduaneras realizadas, hasta el término de la prescripción. Los documentos originales de soporte presentados a la administración tributaria, podrán ser conservados por la Administración Aduanera en la forma, plazos y condiciones que determine su máxima autoridad normativa.
f) Legalizar fotocopias de los documentos originales que conserva en archivo, conforme al inciso anterior.
g) Mantener vigentes las garantías por el tiempo que dure la autorización otorgada por la Aduana Nacional.
h) Proporcionar a la Aduana Nacional información y documentación cuando ésta la solicite, sobre los despachos aduaneros en los que intervino.
i) Facilitar las tareas de inspección, fiscalización e investigación que realice la Aduana Nacional, sobre los documentos que cursan en su poder, relativos a despachos aduaneros y demás trámites relacionados con regímenes aduaneros en los que haya intervenido.
j) Comunicar a la Aduana Nacional, cualquier cambio en su situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad.
k) Contar con la infraestructura y equipamiento necesario para garantizar la actualización tecnológica indispensable para la elaboración, transmisión electrónica y archivo documental de las declaraciones de mercancías y otros documentos e informaciones.
l) Cumplir con los días y horarios de atención que establezca la Aduana Nacional.
m) Dar cumplimiento a las disposiciones que emita la Aduana Nacional para realizar operaciones aduaneras en todas las administraciones de aduana habilitadas para el efecto.”
XIII. Se modifica el Artículo 59 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 59 (SUSCRIPCIÓN DE DECLARACIONES DE MERCANCÍAS).- Las declaraciones de mercancías de despacho aduanero, salvo las excepciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, serán suscritas por el Declarante autorizado.
En los casos donde intervenga un Despachante de Aduana independiente y en situaciones de ausencia o impedimento temporal del mismo por razones de salud, u otras causales de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas, la Aduana Nacional podrá autorizar la transferencia de los despachos aduaneros pendientes, a otro Despachante independiente en ejercicio, quien deberá culminar con el trámite, cumpliendo con todas las formalidades aduaneras correspondientes.
Las Agencias Despachantes de Aduana que hayan autorizado a más de un Despachante, la responsabilidad de la conclusión del trámite recaerá sobre otro Despachante autorizado en la misma Agencia.”
XIV. Se modifica el Artículo 61 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 61 (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA E INDIVISIBLE).- El Despachante de Aduana independiente o la Agencia Despachante de Aduana, según corresponda, responderá solidariamente con su comitente, consignante o consignatario de las mercancías, por el pago total de los tributos aduaneros, actualizaciones e intereses correspondientes, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las operaciones aduaneras en las que intervengan, salvo las eximentes de responsabilidad establecidas en el Artículo 183 de la Ley.
La responsabilidad solidaria e indivisible sobre la obligación tributaria aduanera, nace desde el momento de la aceptación por la Aduana Nacional de la declaración de mercancías.”
XV. Se modifica el Artículo 63 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 63 (DELIMITACIÓN, CAMBIO Y AMPLIACIÓN DE JURISDICCIÓN ADUANERA).-
I. La delimitación y condiciones para la asignación de jurisdicción aduanera será establecida en procedimiento de la Aduana Nacional.
II. El cambio de jurisdicción, deberá ser realizado por el Despachante de Aduana independiente, a través del sistema de la Aduana Nacional, debiendo contar con NIT que acredite el nuevo domicilio fiscal donde realizará sus operaciones.
III. El cambio o ampliación de jurisdicción, deberá ser realizada por la Agencia Despachante, a través del sistema de la Aduana Nacional, debiendo contar con los siguientes requisitos:
a) NIT que acredite el nuevo domicilio fiscal o sucursal donde realizará sus operaciones.
b) Designación del o los Despachantes con licencia, que representarán legalmente a la Agencia, con el respectivo poder notariado.
IV. Los requisitos establecidos en los Parágrafos II y III precedentes, deberán ser verificados mediante mecanismos de interoperabilidad y cuando estos no estén disponibles, a través de documentos originales o copias legalizadas.
V. En los casos señalados en los Parágrafos II y III del presente Artículo, la Aduana Nacional mediante sistema se pronunciará sobre el cambio o ampliación de jurisdicción, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, computables a partir de la solicitud.
VI. El cambio de jurisdicción, no exime al Despachante o Agencia Despachante de Aduana de todas las obligaciones y responsabilidades establecidas por el ejercicio de sus funciones en la jurisdicción o jurisdicciones aduaneras en las que ejerció funciones anteriormente.”
XVI. Se modifica el Artículo 64 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 64 (CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL).- El cambio de razón social de la Agencia Despachante de Aduana será verificado por la Aduana Nacional, mediante mecanismos de interoperabilidad con las entidades competentes.
El cambio de razón social de la Agencia Despachante de Aduana, no la exime de las obligaciones y responsabilidades que tuviera con la Aduana Nacional.”
XVII. Se modifica el Artículo 65 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 65 (SUSPENSIÓN TEMPORAL VOLUNTARIA O FORZOSA DE ACTIVIDADES).-
I. El Despachante de Aduana independiente o la Agencia Despachante de Aduana que decida voluntariamente suspender temporalmente sus actividades, deberá comunicar tal decisión a la Aduana Nacional, momento a partir del cual no podrá realizar despachos aduaneros ni trámites inherentes a estos, excepto en aquellos casos referidos a despachos aduaneros que deben ser concluidos y los que correspondan para cancelar plazos pendientes.
II. La Aduana Nacional procederá a la suspensión temporal forzosa del Despachante de Aduana independiente o la Agencia Despachante de Aduana de conformidad al inciso b) del Artículo 187 de la Ley, a cuyo efecto la Aduana Nacional emitirá el reglamento respectivo.
III. La suspensión temporal de actividades del Despachante de Aduana independiente o Agencia Despachante de Aduana, señalados en los Parágrafos I y II del presente Artículo, no los exime del cumplimiento del inciso g) del Artículo 58 del presente Reglamento. Asimismo, no estarán liberados de las obligaciones y responsabilidades tributarias aduaneras que se establezcan en su contra.”
XVIII. Se modifica el Artículo 66 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 66 (CESE DEFINITIVO DE ACTIVIDADES).- Los Despachantes de Aduana independientes o Agencias Despachantes de Aduana, que con anticipación a la conclusión de su periodo de ejercicio, decidan voluntariamente, cesar definitivamente en sus actividades, solicitarán a la Aduana Nacional, la baja de su autorización o habilitación, según corresponda y la devolución de su garantía.
La Aduana Nacional verificará si los Despachantes Independientes o Agencias Despachantes de Aduana, tienen plazos no cancelados, trámites, procesos, cargos u otras obligaciones pendientes, debiendo disponer la baja de la autorización o habilitación, según corresponda y la devolución de la garantía en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la recepción de la solicitud, en caso de que no existan observaciones.
En caso de existir plazos no cancelados, trámites, procesos, cargos u otras obligaciones pendientes, se denegará la solicitud de cese definitivo de actividades y se exigirá al solicitante el cumplimiento de las obligaciones pendientes, para lo cual si la garantía estuviera próxima a su vencimiento, los Despachantes de Aduana independientes o Agencias Despachantes de Aduana, quedaran obligados a renovar la misma por igual plazo, y una vez cumplidas las obligaciones pendientes, la Aduana Nacional deberá proceder conforme al párrafo precedente.
El cese definitivo del Despachante de Aduana independiente o Agencia Despachante de Aduana, no los libera de las responsabilidades y obligaciones tributarias aduaneras que puedan establecerse en su contra.”
XIX. Se modifica el Artículo 68 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 68 (CAUSALES DE BAJA).-
I. La Aduana Nacional dará de baja la autorización del ejercicio de actividades del Despachante que actué de manera independiente o como representante legal, dependiente, socio o accionista de una Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial, en los siguientes casos:
a) No contar con licencia vigente.
b) Exista sentencia ejecutoriada que establezca la responsabilidad o participación en delitos tributarios aduaneros.
c) Cuando en proceso judicial con fallo ejecutoriado se compruebe su participación, en cualquier delito relacionado a su actividad o a la obtención de su licencia o autorización.
d) Cuando la Aduana Nacional identifique una incompatibilidad sobreviniente conforme lo establecido en el Artículo 42 del presente Reglamento.
e) Cuando no realice actividades por más de ciento ochenta (180) días calendario sin haber solicitado su suspensión temporal a la Aduana Nacional.
f) Cuando permita a terceros no autorizados el uso, de la licencia, usuario del sistema informático, firma manuscrita o digital, y de la autorización para el ejercicio de actividades.
g) Cuando se identifique la falsedad material e ideológica de cualesquiera de los documentos o información presentados para acreditar el cumplimiento de requisitos, antes o después del examen de suficiencia.
h) Cese definitivo de actividades.
i) Por fallecimiento.
II. La Aduana Nacional dará de baja la habilitación del ejercicio de actividades de la Agencia Despachante de Aduana, en los siguientes casos:
a) Cuando el representante legal no cuente con licencia vigente.
b) Cuando no realice actividades por más de ciento ochenta (180) días calendario sin haber solicitado su suspensión temporal a la Aduana Nacional.
c) Cuando permita a terceros no autorizados el uso, de usuarios del sistema informático, firma manuscrita o digital del o los despachantes autorizados.
d) Cese definitivo de actividades.
e) En caso de no solicitar la autorización de nuevo representante legal, por causa de fallecimiento.
f) Por fallecimiento del titular en caso de empresas unipersonales.
III. La baja de la habilitación de la Agencia Despachante de Aduana dará lugar a la baja de la autorización de los Despachantes de Aduana dependientes, socios o accionistas.
IV. La baja de la autorización para el ejercicio de Despachante Independiente y habilitación de la Agencia Despachante de Aduana, conforme a los Parágrafos I y II precedentes, no los libera de las deudas contraídas con la Aduana Nacional y terceros.”
XX. Se modifica el Artículo 69 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 69 (ENTREGA DE DOCUMENTOS).- En los casos en los que se haya configurado el cambio de jurisdicción establecido en los Parágrafos II y III del Articulo 63 y las previsiones establecidas el Artículo 66 y 68 del presente Reglamento, el Despachante independiente o Agencia Despachante de Aduana, deberán entregar a la Aduana Nacional bajo inventario, la información y documentación inherente a los despachos y operaciones aduaneras realizadas en los que hayan intervenido, debidamente notariados y conforme a las formalidades y plazos que defina la Aduana Nacional a través de reglamentación.
La Aduana Nacional transferirá la información y documentación recibida, a Despachantes independientes o Agencias Despachantes de Aduana dentro de la misma jurisdicción aduanera, de acuerdo a reglamento emitido por la Aduana Nacional.”
ARTÍCULO 3 (INCORPORACIÓN).- Se incorpora el inciso d) en el tercer párrafo del Artículo 271 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“d) Otras modalidades que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Las Agencias Despachantes de Aduana que con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, tengan ampliación de jurisdicción, deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento, una vez concluido el proceso de evaluación de Despachantes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los Despachantes de Aduana que con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, cuenten con licencia vigente emitida por autoridad competente, a efectos de renovar la misma deberán presentarse al examen de suficiencia convocado para tal efecto.
El Despachante de Aduana que no se presente al examen de suficiencia para renovar su licencia o repruebe el mismo, perderá su licencia de manera automática.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial, aprobará el Reglamento de Evaluación para Despachantes de Aduana.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Quedan derogados los Artículos 44, 46, 48, 50, 55, 62, 67 y 305 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

miércoles, 31 de octubre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3540 - Crear el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando.

DECRETO SUPREMO N° 3540
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras y Ministros. Asimismo, define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que con el fin de implementar políticas y estrategias de lucha contra el contrabando y fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional, es necesario crear un Viceministerio en la estructura del Ministerio de Defensa, para que de manera articulada coadyuve en tareas de lucha contra el contrabando con la Aduana Nacional de Bolivia, las Fuerzas Armadas y con la Policía Boliviana, para cuyo efecto se requiere contar con una disposición normativa con rango de Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO).
I. Se crea el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando en la estructura del Ministerio de Defensa establecida en el Artículo 38 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
II. El Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando tendrá bajo su dependencia a la Dirección General de Lucha Contra el Contrabando.
ARTÍCULO 3.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO).
I. Las atribuciones del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Elaborar e implementar políticas y estrategias de lucha contra el contrabando en coordinación con la Aduana Nacional y las Fuerzas Armadas.
b) Proponer y suscribir, convenios y/o acuerdos con entidades del sector público y/o privado, para la lucha contra el contrabando.
c) Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales sobre la lucha contra el contrabando.
d) Requerir información a las Fuerzas Armadas que permita evaluar resultados en el marco de las operaciones realizadas de lucha contra el contrabando.
e) Coordinar y articular con las Fuerzas Armadas y con la Policía Boliviana, a través del Ministerio de Gobierno, en tareas de lucha contra el contrabando.
II. Las atribuciones señaladas en el Parágrafo precedente, serán incorporadas en el Artículo 41 bis del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.


DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. Se modifica la denominación y la estructura del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones en la estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, establecida en el Artículo 63 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“- Viceministerio de Comercio Interno
⦁ Dirección General de Comercio Interno
⦁ Dirección General de Desarrollo Comercial y Logística Interna”
II. Se modifica el inciso d) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“d) Plantear y ejecutar políticas dirigidas a buscar el acceso al mercado nacional; y promoción de compras estatales en favor de las unidades productivas entendiéndose estas, a las micro, pequeña, mediana, gran empresa, industria, organizaciones económicas campesinas, asociaciones, organizaciones de pequeños productores urbanos y/o rurales, artesanos, organizaciones económico comunitaria y social cooperativa, precautelando el abastecimiento del mercado interno.”
III. Se modifica el inciso l) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“l) Diseñar y ejecutar políticas en materia de calidad de los servicios y productos.”
IV. Se modifica el Artículo 68 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 68.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMERCIO INTERNO). Las atribuciones del Viceministerio de Comercio Interno, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo del comercio interno.
b) Promover políticas, reglamentos e instrumentos para el desarrollo y regulación del mercado interno, reordenamiento del comercio interno.
c) Proponer políticas, en materia de propiedad intelectual, supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, objetivos y resultados institucionales del SENAPI y resolver los asuntos referidos a Marcas y Patentes, en el marco de las competencias conforme a ley.
d) Coordinar acciones con los otros Viceministerios del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, así como con los ministerios, y entidades territoriales autónomas en la promoción de programas y proyectos de fortalecimiento del comercio interno.
e) Promover y ejecutar políticas relacionadas al registro de comercio.
f) Proponer y ejecutar políticas de control y regulación de bienes de capital en el mercado interno.
g) Establecer banda de precios de bienes de capital del mercado interno, en los rubros determinados mediante resolución ministerial.
h) Realizar el control y monitoreo de precios en el mercado interno, su comportamiento e imponer sanciones de acuerdo a reglamentación especifica aprobada mediante resolución ministerial.
i) Proponer y ejecutar políticas, reglamentos para el desarrollo de los regímenes de exportación.
j) Controlar la aplicación de la neutralidad impositiva para las exportaciones, diferenciando entre las empresas exportadoras de materias primas y de productos con valor agregado.
k) Apoyar al Viceministerio de Comercio Exterior e Integración en las negociaciones internacionales, acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales en materia de comercio exterior, integración comercial e inversiones, para consolidar el acceso efectivo y real a los mercados.
l) Proponer y ejecutar políticas, reglamentos para evitar prácticas desleales de comercio internacional.
m) Generar condiciones para el desarrollo de las exportaciones velando la competitividad de productos y servicios.
n) Desarrollar condiciones favorables para el sector productivo del país, en relación con el mercado interno de bienes y servicios.
o) Formular políticas y estrategias para el desarrollo del sistema logístico comercial interno, en coordinación con las instancias competentes.
p) Coordinar con el SENAVEX políticas y mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de los acuerdos comerciales y regímenes preferenciales a través de la administración de registros y certificaciones de exportación.
q) Proponer políticas, reglamentos e instrumentos para promover el desarrollo industrial sostenido, que mejore la oferta exportable.
r) Otorgar la certificación de producción nacional para efectos de comercialización de productos en el mercado interno.
s) Simplificar, facilitar y asesorar técnica y jurídicamente en los trámites relacionados a las exportaciones.
t) Asesorar técnica, financiera y logísticamente para las exportaciones.
u) Capacitar al sector empresarial en comercio exterior.”
V. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3010, de 7 de diciembre de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno emitirá los certificados de autorización y uso del Sello HECHO EN BOLIVIA.”
VI. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 3010, de 7 de diciembre de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 6.- (CONTROL, PROMOCIÓN E INFORMACIÓN).
I. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno, será la institución encargada de implementar, controlar y promover el uso del Sello HECHO EN BOLIVIA.
II. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio Interno, será la instancia encargada de centralizar la información relacionada con el Movimiento HECHO EN BOLIVIA.”

VII. Se modifica el inciso a) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0108, de 1 de mayo de 2009, con el siguiente texto:
“a) A través del Viceministerio de Comercio Interno, emitirá la certificación de la producción nacional.”
VIII. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 2738, de 20 de abril de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio Interno, conforme a reglamentación, emitirá los certificados de autorización de uso del Sello Social Boliviano de la siguiente manera:
a) Para los productos primarios y transformados provenientes de la agricultura familiar sustentable;
b) Para productos industrializados que incorporen materia prima e insumos provenientes de la agricultura familiar sustentable.”
IX. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 2738, de 20 de abril de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 6.- (CONTROL Y PROMOCIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno, controlará y promoverá el uso del Sello Social Boliviano.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. Se modifica la denominación de la “Dirección General de Acuerdos Comerciales y de Inversión” por la “Dirección General de Promoción de Exportaciones, Acuerdos Comerciales y de Inversión” dependiente del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración, en la estructura jerárquica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0828, de 30 de marzo de 2011.
II. Se incorporan los incisos bb); cc); dd); ee); y ff) en el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“bb) Diseñar y ejecutar políticas de promoción de las exportaciones y apertura de mercados externos en el marco de la Constitución Política del Estado.
cc) Diseñar y ejecutar políticas para consolidar y promocionar la oferta exportable, en coordinación con las instancias competentes.
dd) Diseñar políticas de infraestructura física y desarrollo logístico para el comercio exterior en coordinación con las entidades competentes.
ee) Ejercer el rol de autoridad competente en materia de la Apostilla.
ff) Apostillar y legalizar los documentos nacionales que hubieran cumplido los requisitos exigidos para que surtan efectos legales en el extranjero, pudiendo retener la documentación presentada en los casos y de acuerdo a reglamento.”
III. Se incorporan los incisos o), p) y q) en el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“o) Proponer y promover políticas, para el desarrollo de las exportaciones de bienes con valor agregado y servicios.
p) Desarrollar e implementar sistemas de inteligencia comercial estratégica para promover la articulación y acceso a mercados externos.
q) Ejecutar políticas de desarrollo logístico para el comercio exterior en coordinación con las entidades competentes.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se incorpora el inciso l) en el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“l) Elaborar, diseñar e implementar políticas públicas en materia de lucha contra el contrabando.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Se incorporan los incisos x); e y) en el Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“x) Desarrollar la base productiva para consolidar la oferta exportable nacional con valor agregado.
y) Diseñar y ejecutar políticas para el desarrollo del sistema logístico nacional.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
I. Se incorpora en la estructura del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional establecida en el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo XI del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017 y el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, la siguiente Dirección:
“ • Dirección General de Registro Público de la Abogacía”
II. Se incorpora el inciso jj) en el Artículo 80 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo XII del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:
“jj) Dirigir el registro y matriculación de las y los abogados y sociedades civiles, velando por el correcto ejercicio profesional de la abogacía.”
III. Se incorpora el inciso i) en el Artículo 81 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“i) Procesar el registro, matriculación y control de Abogadas y Abogados, así como la promoción de actividades académicas e investigativas.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Se modifica y adecúa en lo que corresponda, toda la normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso a) de las Disposiciones Derogatorias y en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario:
I. Los activos de PROMUEVE - BOLIVIA que actualmente están en el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía y Plural, de acuerdo a requerimiento serán transferidos al Ministerio de Defensa mediante Actas.
II. Los pasivos de PROMUEVE - BOLIVIA serán asumidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía y Plural.
III. Los saldos presupuestarios de PROMUEVE - BOLIVIA, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, registrados en el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía y Plural, serán transferidos a la entidad 99 “Tesoro General de la Nación”.
IV. Los saldos presupuestarios de PROMUEVE - BOLIVIA, financiados con recursos específicos permanecerán en el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Relaciones Exteriores; y de Defensa, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias y contables que correspondan, emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. Los documentos emitidos por el ex Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones y ex PROMUEVE - BOLIVIA, de manera previa a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo quedan válidos y subsistentes hasta el término de vigencia de dichos documentos.
II. Los trámites iniciados ante el ex Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones y ex PROMUEVE - BOLIVIA que no habrían sido concluidos a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a la normativa aplicable en su momento de inicio y serán asumidos por el Viceministerio de Comercio Interno.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:
a) Los Artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008;
b) El inciso k) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29847, de 10 de diciembre de 2008;
c) El inciso f) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representara recursos adicionales del TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.