miércoles, 31 de octubre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3540 - Crear el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando.

DECRETO SUPREMO N° 3540
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras y Ministros. Asimismo, define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que con el fin de implementar políticas y estrategias de lucha contra el contrabando y fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional, es necesario crear un Viceministerio en la estructura del Ministerio de Defensa, para que de manera articulada coadyuve en tareas de lucha contra el contrabando con la Aduana Nacional de Bolivia, las Fuerzas Armadas y con la Policía Boliviana, para cuyo efecto se requiere contar con una disposición normativa con rango de Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO).
I. Se crea el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando en la estructura del Ministerio de Defensa establecida en el Artículo 38 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
II. El Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando tendrá bajo su dependencia a la Dirección General de Lucha Contra el Contrabando.
ARTÍCULO 3.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO).
I. Las atribuciones del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Elaborar e implementar políticas y estrategias de lucha contra el contrabando en coordinación con la Aduana Nacional y las Fuerzas Armadas.
b) Proponer y suscribir, convenios y/o acuerdos con entidades del sector público y/o privado, para la lucha contra el contrabando.
c) Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales sobre la lucha contra el contrabando.
d) Requerir información a las Fuerzas Armadas que permita evaluar resultados en el marco de las operaciones realizadas de lucha contra el contrabando.
e) Coordinar y articular con las Fuerzas Armadas y con la Policía Boliviana, a través del Ministerio de Gobierno, en tareas de lucha contra el contrabando.
II. Las atribuciones señaladas en el Parágrafo precedente, serán incorporadas en el Artículo 41 bis del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.


DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. Se modifica la denominación y la estructura del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones en la estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, establecida en el Artículo 63 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“- Viceministerio de Comercio Interno
⦁ Dirección General de Comercio Interno
⦁ Dirección General de Desarrollo Comercial y Logística Interna”
II. Se modifica el inciso d) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“d) Plantear y ejecutar políticas dirigidas a buscar el acceso al mercado nacional; y promoción de compras estatales en favor de las unidades productivas entendiéndose estas, a las micro, pequeña, mediana, gran empresa, industria, organizaciones económicas campesinas, asociaciones, organizaciones de pequeños productores urbanos y/o rurales, artesanos, organizaciones económico comunitaria y social cooperativa, precautelando el abastecimiento del mercado interno.”
III. Se modifica el inciso l) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“l) Diseñar y ejecutar políticas en materia de calidad de los servicios y productos.”
IV. Se modifica el Artículo 68 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 68.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMERCIO INTERNO). Las atribuciones del Viceministerio de Comercio Interno, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo del comercio interno.
b) Promover políticas, reglamentos e instrumentos para el desarrollo y regulación del mercado interno, reordenamiento del comercio interno.
c) Proponer políticas, en materia de propiedad intelectual, supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, objetivos y resultados institucionales del SENAPI y resolver los asuntos referidos a Marcas y Patentes, en el marco de las competencias conforme a ley.
d) Coordinar acciones con los otros Viceministerios del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, así como con los ministerios, y entidades territoriales autónomas en la promoción de programas y proyectos de fortalecimiento del comercio interno.
e) Promover y ejecutar políticas relacionadas al registro de comercio.
f) Proponer y ejecutar políticas de control y regulación de bienes de capital en el mercado interno.
g) Establecer banda de precios de bienes de capital del mercado interno, en los rubros determinados mediante resolución ministerial.
h) Realizar el control y monitoreo de precios en el mercado interno, su comportamiento e imponer sanciones de acuerdo a reglamentación especifica aprobada mediante resolución ministerial.
i) Proponer y ejecutar políticas, reglamentos para el desarrollo de los regímenes de exportación.
j) Controlar la aplicación de la neutralidad impositiva para las exportaciones, diferenciando entre las empresas exportadoras de materias primas y de productos con valor agregado.
k) Apoyar al Viceministerio de Comercio Exterior e Integración en las negociaciones internacionales, acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales en materia de comercio exterior, integración comercial e inversiones, para consolidar el acceso efectivo y real a los mercados.
l) Proponer y ejecutar políticas, reglamentos para evitar prácticas desleales de comercio internacional.
m) Generar condiciones para el desarrollo de las exportaciones velando la competitividad de productos y servicios.
n) Desarrollar condiciones favorables para el sector productivo del país, en relación con el mercado interno de bienes y servicios.
o) Formular políticas y estrategias para el desarrollo del sistema logístico comercial interno, en coordinación con las instancias competentes.
p) Coordinar con el SENAVEX políticas y mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de los acuerdos comerciales y regímenes preferenciales a través de la administración de registros y certificaciones de exportación.
q) Proponer políticas, reglamentos e instrumentos para promover el desarrollo industrial sostenido, que mejore la oferta exportable.
r) Otorgar la certificación de producción nacional para efectos de comercialización de productos en el mercado interno.
s) Simplificar, facilitar y asesorar técnica y jurídicamente en los trámites relacionados a las exportaciones.
t) Asesorar técnica, financiera y logísticamente para las exportaciones.
u) Capacitar al sector empresarial en comercio exterior.”
V. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3010, de 7 de diciembre de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno emitirá los certificados de autorización y uso del Sello HECHO EN BOLIVIA.”
VI. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 3010, de 7 de diciembre de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 6.- (CONTROL, PROMOCIÓN E INFORMACIÓN).
I. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno, será la institución encargada de implementar, controlar y promover el uso del Sello HECHO EN BOLIVIA.
II. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio Interno, será la instancia encargada de centralizar la información relacionada con el Movimiento HECHO EN BOLIVIA.”

VII. Se modifica el inciso a) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0108, de 1 de mayo de 2009, con el siguiente texto:
“a) A través del Viceministerio de Comercio Interno, emitirá la certificación de la producción nacional.”
VIII. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 2738, de 20 de abril de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio Interno, conforme a reglamentación, emitirá los certificados de autorización de uso del Sello Social Boliviano de la siguiente manera:
a) Para los productos primarios y transformados provenientes de la agricultura familiar sustentable;
b) Para productos industrializados que incorporen materia prima e insumos provenientes de la agricultura familiar sustentable.”
IX. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 2738, de 20 de abril de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 6.- (CONTROL Y PROMOCIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno, controlará y promoverá el uso del Sello Social Boliviano.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. Se modifica la denominación de la “Dirección General de Acuerdos Comerciales y de Inversión” por la “Dirección General de Promoción de Exportaciones, Acuerdos Comerciales y de Inversión” dependiente del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración, en la estructura jerárquica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0828, de 30 de marzo de 2011.
II. Se incorporan los incisos bb); cc); dd); ee); y ff) en el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“bb) Diseñar y ejecutar políticas de promoción de las exportaciones y apertura de mercados externos en el marco de la Constitución Política del Estado.
cc) Diseñar y ejecutar políticas para consolidar y promocionar la oferta exportable, en coordinación con las instancias competentes.
dd) Diseñar políticas de infraestructura física y desarrollo logístico para el comercio exterior en coordinación con las entidades competentes.
ee) Ejercer el rol de autoridad competente en materia de la Apostilla.
ff) Apostillar y legalizar los documentos nacionales que hubieran cumplido los requisitos exigidos para que surtan efectos legales en el extranjero, pudiendo retener la documentación presentada en los casos y de acuerdo a reglamento.”
III. Se incorporan los incisos o), p) y q) en el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“o) Proponer y promover políticas, para el desarrollo de las exportaciones de bienes con valor agregado y servicios.
p) Desarrollar e implementar sistemas de inteligencia comercial estratégica para promover la articulación y acceso a mercados externos.
q) Ejecutar políticas de desarrollo logístico para el comercio exterior en coordinación con las entidades competentes.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se incorpora el inciso l) en el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“l) Elaborar, diseñar e implementar políticas públicas en materia de lucha contra el contrabando.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Se incorporan los incisos x); e y) en el Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“x) Desarrollar la base productiva para consolidar la oferta exportable nacional con valor agregado.
y) Diseñar y ejecutar políticas para el desarrollo del sistema logístico nacional.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
I. Se incorpora en la estructura del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional establecida en el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo XI del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017 y el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, la siguiente Dirección:
“ • Dirección General de Registro Público de la Abogacía”
II. Se incorpora el inciso jj) en el Artículo 80 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo XII del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:
“jj) Dirigir el registro y matriculación de las y los abogados y sociedades civiles, velando por el correcto ejercicio profesional de la abogacía.”
III. Se incorpora el inciso i) en el Artículo 81 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“i) Procesar el registro, matriculación y control de Abogadas y Abogados, así como la promoción de actividades académicas e investigativas.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Se modifica y adecúa en lo que corresponda, toda la normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso a) de las Disposiciones Derogatorias y en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario:
I. Los activos de PROMUEVE - BOLIVIA que actualmente están en el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía y Plural, de acuerdo a requerimiento serán transferidos al Ministerio de Defensa mediante Actas.
II. Los pasivos de PROMUEVE - BOLIVIA serán asumidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía y Plural.
III. Los saldos presupuestarios de PROMUEVE - BOLIVIA, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, registrados en el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía y Plural, serán transferidos a la entidad 99 “Tesoro General de la Nación”.
IV. Los saldos presupuestarios de PROMUEVE - BOLIVIA, financiados con recursos específicos permanecerán en el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Relaciones Exteriores; y de Defensa, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias y contables que correspondan, emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. Los documentos emitidos por el ex Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones y ex PROMUEVE - BOLIVIA, de manera previa a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo quedan válidos y subsistentes hasta el término de vigencia de dichos documentos.
II. Los trámites iniciados ante el ex Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones y ex PROMUEVE - BOLIVIA que no habrían sido concluidos a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a la normativa aplicable en su momento de inicio y serán asumidos por el Viceministerio de Comercio Interno.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:
a) Los Artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008;
b) El inciso k) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29847, de 10 de diciembre de 2008;
c) El inciso f) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representara recursos adicionales del TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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