DECRETO SUPREMO N° 3625
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Decreto Supremo N° 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM, con la finalidad de ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco de las competencias otorgadas al Ministerio de Salud.
Que con la finalidad de contar con predios para la construcción con su equipamiento del Hospital Pediátrico de Tercer Nivel en el Municipio de El Alto del Departamento de La Paz, es necesaria la aprobación del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Aduana Nacional, la transferencia a título gratuito de una fracción del bien inmueble de su propiedad, a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM, para la construcción con su equipamiento de un Establecimiento de Salud Hospitalario Pediátrico de Tercer Nivel en el Municipio de El Alto del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN A LA ADUANA NACIONAL). Se autoriza a la Aduana Nacional, la transferencia a título gratuito de una superficie de tres coma dos (3,2) Hectáreas de las cuarenta y cuatro (44) hectáreas del bien inmueble de su propiedad, ubicado sobre la Avenida 6 de marzo, Zona Villa Bolívar en el Municipio de El Alto del Departamento de La Paz, inscritas en Derechos Reales con el Folio Real N° 2.01.4.01.0059952, a favor de la AISEM, destinado a la construcción con su equipamiento de un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario Pediátrico de Tercer Nivel.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El presente Decreto
Supremo entrará en vigencia, en un plazo de hasta sesenta (60) días
hábiles, para que la Aduana Nacional realice las gestiones
administrativas internas relacionadas con la suscripción de la minuta
de transferencia de la fracción del bien inmueble.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se incorpora en el Plan
de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo
Integral para Vivir Bien, el proyecto de construcción con su
equipamiento de un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario Pediátrico
de Tercer Nivel en el Municipio de El Alto del Departamento de La Paz.Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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