lunes, 31 de diciembre de 2018

Virupaya, la localidad creada por las mafias del contrabando


Está justo en la línea fronteriza entre Bolivia y Perú. La comunidad de Virupaya fue creada por los mismos contrabandistas para desarrollar en esa zona una feria como pantalla para intercambiar productos de manera ilegal.

Del lado boliviano pasa al peruano generalmente combustible —sobre todo diésel—, rollos de tela, ropa y artefactos eléctricos que llegan desde Chile. Virupaya no figura en el mapa, pero existe y se extiende en ambos territorios.

Está aproximadamente a 215 kilómetros al norte de la ciudad de La Paz. En esa zona, toneladas de productos son transbordados desde camiones a minibuses, que después inician su recorrido hacia la ciudad peruana de Juliaca.

En Virupaya, los clanes mafiosos, según la Policía de Perú, construyeron al menos diez inmuebles con apariencia de viviendas familiares, pero en realidad son almacenes que sirven para guardar la mercadería que no lograron subir a los motorizados: en estas viviendas hay artefactos, ropa, rollos de plásticos y telas. Esta carga, por lo general, llega desde el norte de Chile y atraviesa gran parte del departamento de La Paz para llegar a las principales ciudades peruanas, como Lima y Arequipa.


Ferias de fachada
Las ferias se realizan los miércoles y sábados a la par del traspaso de la mercadería de contrabando. Para la Policía de Perú, la feria de Virupaya no es más que una fachada cuyo fin es agrupar a personas vinculadas con los cargamentos que saldrán hacia Juliaca. La fuerza policial asegura que estas personas suelen estar armadas.

Existen mafias que se dedican a la internación de diferentes productos. Otras familias se desempeñan exclusivamente al contrabando de combustible, por lo general diésel y garrafas de gas licuado. Estos productos se venden libremente en mercados del sur peruano. Cuando existía el Control Operativo Aduanero (COA), la feria de Virupaya era una zona impenetrable, ya que las mafias se organizaban para evitar el ingreso de personas extrañas.

Hubo casos en los que policías infiltrados fueron agredidos. Aparte de Virupaya, las ferias en esa zona se extendieron a las comunidades de Jankho Jankho y Patacaile, donde cada miércoles y sábado existe mucho movimiento comercial.

Compran las facturas en Perú para avalar el contrabando


Doña María corre tras los productos que compró en el lado peruano. Su mercadería está encima de tres triciclos que cruzan el puente que divide a Bolivia con Perú. Ella agarra un cobertor de plástico, donde están sus papeles, entre ellos facturas ilícitas y otras legales que las adquirió en Perú para introducir su carga hasta la ciudad de El Alto.

La misma táctica emplean varios contrabandistas que prácticamente legalizan lo ilegal. La Aduana verifica la documentación en puestos de control, pero existen también vías ilegales para llegar hasta la sede de Gobierno. Desaguadero respira contrabando. Hay días donde el movimiento es mínimo, pero los días de feria (martes y viernes) existe la fiebre comercial.

En el lado peruano están los productos a precio de oferta, por lo general comestibles, pañales, papel higiénico, lácteos, colchones, ropa, plásticos y otros. La gente camina por las calles con prisa. Compran la mercadería y la vendedora o vendedor del vecino país ofrece facturas bolivianas, sobre todo en tiendas.

Las facturas, en su mayoría, son falsas, pero existen legales que son de otros sectores. “Te cobran una comisión por el monto que necesitas y así traspasas la carga”, relata un comprador. Los productos luego son cargados en triciclos y parten al lado boliviano, donde son montados a buses, camiones o minibuses.

La primera barrera que deben pasar es el puesto de control en Guaqui, un municipio paceño. Ahí existe control aduanero, militar y del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag). El comandante del regimiento Lanza, teniente coronel Ángel López, explica que las fuerzas militares solamente hacen un trabajo de seguridad y de control.

El oficial añade que por ese lugar pasa el denominado “contrabando hormiga”, por ser una vía directa a El Alto y La Paz. Sin embargo, el jefe militar detalla que antes de llegar a Guaqui existe un desvío a las poblaciones de Corpa y Santiago de Machaca y es por ahí donde el contrabando con mayor carga pasa desde la frontera hasta la localidad de Viacha.

“Tenemos un puesto militar en Santiago de Machaca, pero los contrabandistas se dan modos y crean vías ilegales. Ahora se está estudiando crear más puestos y también implementar personal móvil”, dice López.

Los efectivos militares controlan cada vehículo que llega de Desaguadero a Guaqui. Los soldados decomisan productos que están con paso ilegal y estos van a depósitos de la Aduana Nacional, que están dentro del regimiento Lanza. Los funcionarios aduaneros son los que revisan las facturas y algunos detectan la ilegalidad, pero la mayoría de la carga pasa sin problemas. “Todas las facturas son manuales (redactadas a mano), no hay las impresas, entonces es difícil verificar”, relata un aduanero.

Control aduanero

La presidenta de la Aduana Nacional, Marlene Ardaya, explica que el control aduanero en Desaguadero logró disminuir el ingreso de mercadería ilegal hacía Bolivia y recalca que ahora es el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando la entidad encargada de ejecutar operativos en las vías ilegales. “La Aduana tiene ahora funciones más específicas. Estamos en los puestos de control verificando sobre todo la documentación, en todo caso, la póliza de importación y otros documentos.

Nosotros no podemos ir al lado peruano a verificar la venta de facturas a bolivianos”, remarca Ardaya. Jorge tiene 46 años y transporta mercadería desde hace 20. Ahora tiene la estrategia de portar una factura de la compra. “Te venden con el 16% más del monto que compraste. Prácticamente estaríamos pagando la mercadería legalmente”, cree Jorge. El poblador, que radica en El Alto, prioriza la compra de colchones y sus facturas son del sector de ferretería.

No teme que en Guaqui le decomisen sus productos que adquirió en Desaguadero. “Mostramos la factura y nos dejan pasar, nunca tuve problemas”, reconoce. Las facturas se obtienen de forma ilegal y son vendidas a personas conocidas, es decir, a comerciantes que operan en la frontera. Las vendedoras prefieren no entregar la boleta a desconocidos. Estas facturas no tienen la documentación de la importación y sirve como una especie de salvoconducto para el negocio del contrabando.

Hay comunidades alrededor del Titicaca que son cómplices del contrabando de Perú



Lacaya es un punto crítico del contrabando. La comunidad paceña recibe varias vías que utilizan los contrabandistas y que tienen como destino final la ciudad de El Alto. Los pobladores de esta localidad, que está muy cerca de las ruinas de Tiwanaku, piden que se construya una base militar para evitar el paso de mercadería ilegal.

Por el contrario, en Taraco, otra población aimara, evitan hablar del paso ilegal de carga y callan. Sabino Uruchi Quispe es el secretario general de la comunidad Challahahuira, muy cerca de Lacaya. La autoridad aimara señala las vías por donde pasa la mercadería ilegal.

Todos caminos de tierra y, en algunos casos, hay ascensos a cerros sin huellas. El dirigente detalla que los buses y camiones con contrabando operan todas las jornadas a partir de la medianoche hasta las cuatro de la madrugada. Incluso, Sabino explica que primero pasa un vehículo pequeño para verificar si hay controles, una estrategia similar a la que se utiliza en el lado peruano que se denomina ‘liebre’ y ‘culebras’, que es la caravana de vehículos pesados. “Todas las noches pasan por acá (la vía principal de Lacaya).

No hay cómo salir y reclamar por temor. Una vez se paró un vecino y lo amenazaron. Sabemos que tienen armas y son peligrosos”, cuenta Uruchi. Lacaya está a dos horas de El Alto y muy cerca de la mina Catavi. Es una población pequeña que pertenece al municipio de Pucarani. Juan Huanca Yupanqui es el encargado de la comisión encargada de la construcción de un puesto militar en el lugar.

El dirigente detalla que la comunidad donó un terreno de una hectárea al Estado para que pueda construir una infraestructura de vigilancia, todo por temor a los contrabandistas. “Acá puede funcionar el puesto militar porque esta es una zona estratégica. No mentimos y decimos que el contrabando que viene de Perú pasa por acá, por las vías de Lacaya. Por eso queremos un puesto militar, por nuestra seguridad”, exige Huanca Yupanqui.

Desde las islas

Las vías que llegan a Lacaya vienen de muchas partes de Perú, incluso de islas del lago Titicaca. Para sacar la mercadería desde ese lugar se debe atravesar un cerro y así se puede llegar directamente a El Alto y, con un poco más de camino, a Huarina, a orillas del Titicaca. El Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando analiza la construcción del puesto militar en esa zona. Personal del Ejército se trasladó al lugar para verificar las condiciones y los efectos de la estrategia, en caso de ejecutar el proyecto. Un informe militar revela que a la zona de Lacaya llega el contrabando tanto por vías de tierra y por las agua del Titicaca.

El texto identifica a las comunidades Taraco, Catavi, Chojasivi, Aygachi y Patapatani. A estos poblados llega desde Perú la mercadería ilegal, que sobre todo es papa, cebolla, ajo, aceitunas, lácteos y otros comestibles. Pero también por estos pueblos se introduce droga, que es producida en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem), que es una zona roja en la selva peruana.

El informe añade que existen islas peruanas donde el contrabando es ‘traspasado’ a botes que salen rumbo al lado boliviano. Los islotes que reciben la carga ilícita son Anapia y Yuspiki, que están muy cerca de las comunidades bolivianas.

Taraco es el pueblo más cercano a estas islas. Esta comunidad tiene una plaza renovada y un palacio de justicia moderno. Los negocios son de abarrotes y existe transporte público que sale a municipios cercanos, como Tiwanaku y Guaqui. Jaime Quispe (nombre ficticio) admite que por las noches pasan camiones y buses llenos de contrabando, pero también de droga. “Pasan pues (contrabando), todas las noches pasan.

Nadie hace nada, no hay control y existe hasta temor porque se dice que los contrabandistas y narcotraficantes están armados”, relata el vecino. El Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando analiza la construcción de un puesto militar en la comunidad de Lacaya. El terreno ya fue cedido y se espera la aprobación de la construcción.

Efectivos militares llegaron hace un tiempo a la zona para verificar la factibilidad y existe la predisposición para ejecutar el proyecto. En las comunidades de Catavi y Chojasivi se pueden ver vehí- culos modernos con placas brasileñas y peruanas. Recorren las vías de tierra sin ningún tipo de control. Los motorizados tienen los vidrios oscuros y no se puede ver quiénes manejan los carros. “Hay varios de estos autos, salen y entran todos los días”, relata Sabino Uruchi.

Perjuicio a productores
Los pequeños productores de verduras y hortalizas, en mayor medida de Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca, Tarija y La Paz, expresan un desincentivo por la competencia desleal de los alimentos que entran de contrabando desde Argentina, Brasil, Chile y Perú. En los últimos años, los mercados bolivianos fueron abarrotados por al menos 30 alimentos introducidos ilegalmente por siete rutas utilizadas por clanes familiares.

Según un informe del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), con datos recogidos del Servicio Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag), los siguientes productos son los que ingresan al país de manera ilegal: acelga, arveja, ají, ajo, camote, cebolla, lechuga, plátano, tomate, tunta, zanahoria, zapallo, papa, vainita, pimentón, pepino, pera, palta, pomelo, naranja, mandarina, mango, manzana, melón, membrillo, durazno, kiwi, uva, granadillas y ciruelo.

Guillermo Pou Munt es presidente de la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia (Caneb). El empresario asegura que “el contrabando merma los ingresos del Estado” y que el tráfico de alimentos está vigente porque los precios de esos productos están por debajo de lo que oferta el productor local en los mercados”.

Pide al Gobierno duplicar fuerzas para impedir este delito. Pero no solo son verduras lo que ingresan de manera ilegal a Bolivia. También se introduce desde el lado peruano plásticos, lácteos, ropa de origen chino y colchones, entre otras cosas. El viceministro de Lucha Contra el Contrabando, Gonzalo Rodríguez, anuncia un plan estratégico para frenar el tráfico ilegal de productos por zonas aledañas al lago Titicaca. “Estamos iniciando los planes para erradicar el contrabando con Perú, que es un tráfico de ida y vuelta y no solamente de penetración, como ocurre con la frontera con Chile”, detalla.

La autoridad recalca que se movilizaron 8.000 efectivos uniformados en más de 1.000 kilómetros de frontera que tiene Bolivia con Chile y Perú. “Continuamos con la destrucción de caminos, porque ahí está el éxito de los contrabandistas. Ellos van abriendo todos los días nuevas brechas que vamos destruyendo, pero una vez instalados los puestos militares adelantados tendremos más éxito”, remarca. Otra estrategia de introducción de carga ilegal se da desde Desaguadero a Batallas, municipios de La Paz, por la vía lacustre. Es una modalidad que no se cruza con ningún tipo de control terrestre hasta llegar a la sede de Gobierno.

Es un recorrido más largo y costoso, pero es empleado por seguridad. En el movimiento ilícito las mafias utilizan el lago Titicaca también para introducir droga peruana. La cocaína llega a la ciudad peruana de Puno y de ahí se expande a Bolivia por diversas modalidades. Una de ellas es de forma lacustre para evitar los peajes terrestres. Son comunidades en el vecino país donde operan las mafias y la sustancia controlada llega al país por al menos tres recorridos fluviales para luego ir hasta El Alto. La Armada, por ahora, tiene el control del tráfico de drogas y del contrabando que pasa por el lago Titicaca


sábado, 29 de diciembre de 2018

Aduana decomisa 237 toneladas de ropa usada en Cochabamba

La gerente regional de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), Dirzey Vargas, informó que en la gestión 2018 se decomisaron 237 toneladas de ropa usada por un valor aproximado de 3 millones de bolivianos.

En conferencia de prensa, Vargas explicó que se realizan diferentes controles en la tranca de Suticollo y el aeropuerto. “Nosotros tenemos controles muy asertivos, allanamientos muy asertivos, gracias a la denuncia de la población. Nosotros también estamos operando conjuntamente con el Ministerio Público”, indicó.

Entre otros logros de la ANB Cochabamba, Vargas resaltó el decomiso de 104 vehículos por un valor de 7,5 millones de bolivianos y alrededor de 6 toneladas de ropa nueva por un valor de 5 millones de bolivianos.
Control en fin de año

La gerente regional de la ANB, resaltó que por las fiestas de fin de año se coordinó el control junto a las Fuerzas Armadas y la Policía. “Ahora un viceministerio está encargado de la lucha contra el contrabando, nosotros continuamos con nuestro trabajo específico y técnico en esta línea”, sostuvo.

Los productores locales y el rubro textil se quejan por el ingreso de contrabando al país. Pese a la creación del Viceministerio de Lucha contra el Contrabando, aseguran que los resultados no son visibles.

Recaudación de la Aduana Tarija superó previsiones

En la víspera se realizó la rendición pública de cuentas de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) regional Tarija, acto en el que estuvieron presentes todos los funcionarios de esta entidad que dio a conocer a detalle el trabajo desarrollado durante todo el año.
El informe contempló el trabajo de enero a diciembre del 2018, y se hizo énfasis en que la recaudación, respecto a la meta programada por el Ministerio de Economía y Finanzas del Estado, ha sido superada, ya que se tenía previsto recaudar 744.711.651 bolivianos y se ha logrado 886.724.772.

William Cavero, gerente interino de ANB en Tarija, remarcó que esta cifra implica un crecimiento pese a un bajón que hubo por la crisis de la república Argentina, de donde provenía gran parte de la mercadería que se nacionalizaba. Asimismo, indicó que a lo largo del año se realizaron en total 952 operativos con comiso de mercancía.

Se tienen controles en Tarija, Yacuiba, Bermejo y Villa Montes, siendo la mercancía que se comisa variada. En celulares y accesorios se comisó una cantidad que hace 4.175 toneladas, en bebidas 115.342, en prendas de vestir usadas 83.729, en vehículos 225.255, y en comestibles 94.220 toneladas.

Cavero explicó que se tienen tres puntos fijos de control, en Pajchani, La Mamora y Villa Montes, pero se han implementado dos puntos más que son temporales, ubicados en Mecoya y en Abra del Cóndor. Por fin de año, dos puntos de control más serán implementados ante el crecimiento de movimiento comercial.

“El movimiento de la mercancía nos obliga a tener mayores controles y a reforzar el trabajo que está realizando la Unidad de Coordinación e Investigación, estamos apoyando incluso con técnicos de la propia administración aduanera para que se tenga presencia en todos los lugares donde hay riesgo de ingreso de contrabando”, mencionó el funcionario.

Respecto a los allanamientos con orden del Ministerio Público, Cavero sostuvo que se han dado principalmente en Bermejo y Tarija, previa identificación de la mercadería y coordinación con un fiscal adscrito. Finalmente, se informó que se ha incursionado al centro de la ciudad de Cercado por la ropa usada y bebidas alcohólicas.

Aduana mejora servicios en punto fronterizo con Perú



La Aduana Nacional puso en funcionamiento una moderna estructura desmontable emplazada en el lado boliviano del Puente Nuevo Internacional de Desaguadero para agilizar y brindar un mejor servicio a los operadores de comercio exterior en diferentes trámites, especialmente de exportación.

"Iniciamos operaciones en este centro que nos va dar agilidad, porque como se puede observar las propias instalaciones están lado a lado, pudiéndose realizar un trabajo mucho mejor en relación a un contenedor que teníamos antes y era muy precario", relievó la presidenta de la Aduana Nacional, Marlene Ardaya, en la inauguración del recinto.

Ardaya explicó que se busca mejorar la infraestructura de fronteras porque "la Aduana también es la cara del país hacia el exterior".

jueves, 27 de diciembre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3625 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Aduana Nacional, la transferencia a título gratuito de una fracción del bien inmueble de su propiedad, a la AISEM

DECRETO SUPREMO N° 3625
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Decreto Supremo N° 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM, con la finalidad de ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco de las competencias otorgadas al Ministerio de Salud.
Que con la finalidad de contar con predios para la construcción con su equipamiento del Hospital Pediátrico de Tercer Nivel en el Municipio de El Alto del Departamento de La Paz, es necesaria la aprobación del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Aduana Nacional, la transferencia a título gratuito de una fracción del bien inmueble de su propiedad, a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM, para la construcción con su equipamiento de un Establecimiento de Salud Hospitalario Pediátrico de Tercer Nivel en el Municipio de El Alto del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN A LA ADUANA NACIONAL). Se autoriza a la Aduana Nacional, la transferencia a título gratuito de una superficie de tres coma dos (3,2) Hectáreas de las cuarenta y cuatro (44) hectáreas del bien inmueble de su propiedad, ubicado sobre la Avenida 6 de marzo, Zona Villa Bolívar en el Municipio de El Alto del Departamento de La Paz, inscritas en Derechos Reales con el Folio Real N° 2.01.4.01.0059952, a favor de la AISEM, destinado a la construcción con su equipamiento de un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario Pediátrico de Tercer Nivel.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia, en un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles, para que la Aduana Nacional realice las gestiones administrativas internas relacionadas con la suscripción de la minuta de transferencia de la fracción del bien inmueble.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se incorpora en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el proyecto de construcción con su equipamiento de un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario Pediátrico de Tercer Nivel en el Municipio de El Alto del Departamento de La Paz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.                         

martes, 25 de diciembre de 2018

LEY N° 1053 - LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO


LEY N° 1053
LEY DE 25 DE ABRIL DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO
DE LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto fortalecer mecanismos de coordinación interinstitucional y acción para la lucha contra el contrabando.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. La presente Ley se aplica a personas naturales y jurídicas que transportan, comercializan o almacenan mercancías incumpliendo el control aduanero en la zona de seguridad fronteriza del Estado, municipios y territorios colindantes; y a las instituciones públicas que trabajan en el control aduanero y la lucha contra el contrabando.
II. Las Disposiciones Adicionales y la Disposición Transitoria Única de la presente Ley, son de aplicación en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3. (OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN).
I. Las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana, el Ministerio Público y la Aduana Nacional, tienen la obligación de coordinar tareas y acciones en operativos de lucha contra el contrabando.
II. El Ministerio Público deberá coordinar obligatoriamente, acciones con las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana en operativos de investigación y de acción directa en ilícitos vinculados a contrabando.
ARTÍCULO 4. (EMPLEO LEGÍTIMO DE LA FUERZA). Las y los servidores públicos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana que participen en operativos de lucha contra el contrabando que se desarrollen en la zona de seguridad fronteriza del Estado, municipios y territorios colindantes; estarán exentos de responsabilidad penal cuando, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de conformidad a lo previsto en los Artículos 11 y 12 del Código Penal, Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997 y el Código de Procedimiento Penal.
ARTÍCULO 5. (FACULTADES EN FLAGRANCIA).
I. Las y los servidores públicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, en caso de ilícitos flagrantes de contrabando tendrán la facultad para practicar arrestos y aprehensiones, debiendo entregar a la persona arrestada o aprehendida ante la autoridad competente, dentro de los plazos legalmente establecidos en el Código de Procedimiento Penal, salvo ampliación del plazo en razón de la distancia.
II. La mercancía y los instrumentos intervenidos en flagrancia deberán ser depositados de forma inmediata en recintos aduaneros o instalaciones autorizadas por la Aduana Nacional.
III. Están exentos de responsabilidad, las y los servidores públicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana que encontrándose en riesgo la vida o integridad física propia o ajena, no superable de alguna manera, procedieran de oficio a la destrucción e inutilización de los medios de transporte y bienes encontrados durante los operativos de lucha contra el contrabando que se desarrollen en la zona de seguridad fronteriza del Estado, municipios y territorios colindantes.
ARTÍCULO 6. (USO DE ARMAS DE FUEGO). Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana están facultadas al uso de armas de fuego, municiones, explosivos, equipamiento y otros materiales relacionados, que sean proporcionales al riesgo de los operativos en la lucha contra el contrabando, conforme a lo previsto en la Ley N° 400 de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
I. Se modifica el Artículo 155° de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 155°. (Agravantes). Constituyen agravantes de ilícitos tributarios las siguientes circunstancias:
1. La reincidencia, cuando el autor hubiere sido sancionado por resolución administrativa firme o sentencia ejecutoriada por la comisión de un ilícito tributario del mismo tipo en un período de cinco (5) años;
2. La resistencia manifiesta a la acción de control, investigación o fiscalización de la Administración Tributaria;
3. La insolvencia tributaria fraudulenta, cuando intencionalmente se provoca o agrava la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de obligaciones tributarias;
4. Los actos de violencia o intimidación empleados para cometer el ilícito o evitar su descubrimiento;
5. El empleo de armas o explosivos;
6. La participación de tres o más personas;
7. El uso de bienes del Estado para la comisión del ilícito;
8. El tráfico internacional ilegal de bienes que formen parte del patrimonio histórico, cultural, turístico, biológico, arqueológico, tecnológico, patente y científico de la Nación, así como de otros bienes cuya preservación esté regulada por disposiciones legales especiales;
9. El empleo de personas inimputables o personas interpuestas;
10. La participación de profesionales vinculados a la actividad tributaria, auxiliares de la función pública aduanera o de operadores de comercio exterior;
11. Los actos que ponen en peligro la salud pública;
12. La participación de servidores públicos que aprovecharen de su cargo o función o se encontraren vinculados al control y lucha contra el contrabando;
13. El autor o partícipe integre un grupo que califique como asociación delictuosa u organización criminal;
14. El hecho sea cometido en lugar despoblado; o,
15. El hecho sea cometido en ocasión de un estrago, conmoción popular, aprovechándose de un accidente o de un infortunio particular.
Las agravantes mencionadas anteriormente para el caso de contravenciones determinarán que la multa sea incrementada en un treinta por ciento (30%) por cada una de ellas.
Tratándose de delitos tributarios, la pena privativa de libertad se incrementará hasta en una mitad.
Cuando en el contrabando concurra alguna de las circunstancias previstas en los numerales 1, 4 y 5 del presente Artículo, el ilícito constituirá delito de contrabando previsto en el Artículo 181° de este Código.”
II. Se modifican los Parágrafos I, III y IV del Artículo 181° de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:
“I. Privación de libertad de ocho (8) a doce (12) años, cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía decomisada sea superior a UFV’s200.000 (Doscientos Mil Unidades de Fomento de Vivienda) establecido en la valoración y liquidación que realice la administración tributaria.”
“III. Comiso de los medios o unidades de transporte o cualquier otro instrumento que hubiera servido para el contrabando, excepto de aquellos sobre los cuales el Estado tenga participación, en cuyo caso los servidores públicos conforme a normativa vigente, estarán sujetos a la responsabilidad penal establecida en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades de la Ley N° 1178 o las leyes en vigencia.
Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía sea igual o menor a UFV’s200.000 (Doscientos Mil Unidades de Fomento de Vivienda), se aplicará la multa del cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía en sustitución del comiso del medio o unidad de transporte.
Cuando las empresas de transporte aéreo o férreo autorizadas por la Administración Tributaria para el transporte de carga utilicen sus medios y unidades de transporte para cometer delito de Contrabando, se aplicará al transportador internacional una multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la mercancía decomisada en sustitución de la sanción de comiso del medio de transporte. Si la unidad o medio de transporte no tuviere autorización de la Administración Tributaria para transporte internacional de carga o fuere objeto de contrabando, se le aplicará la sanción de comiso definitivo.”
“IV. Se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación especial, sólo en los casos de contrabando sancionados con pena privativa de libertad.
Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a UFV’s200.000 (Doscientos Mil Unidades de Fomento de Vivienda), la conducta se considerará contravención tributaria debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título IV del presente Código; salvo concurra reincidencia, intimidación, violencia, empleo de armas o explosivos en su comisión, en cuyo caso la conducta constituirá delito de contrabando, correspondiendo su investigación, juzgamiento y sanción penal.
La salvedad prevista en el párrafo precedente no se aplicará cuando exista reincidencia en la falta de presentación de alguno de los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales.”
III. Se modifica el Artículo 181° Bis de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 181º Bis. Comete delito de usurpación de funciones aduaneras, quien ejerza atribuciones de funcionario o empleado público aduanero o de auxiliar de la función pública aduanera, sin estar debidamente autorizado o designado para hacerlo y habilitado mediante los registros correspondientes, causando perjuicio al Estado o a los particulares. Este delito será sancionado con privación de libertad de seis (6) a diez (10) años.”
IV. Se modifica el Artículo 181° Ter de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 181º Ter. Comete delito de sustracción de prenda aduanera el que mediante cualquier medio sustraiga o se apoderare ilegítimamente de mercancías que constituyen prenda aduanera. Este delito será sancionado con privación de libertad de seis (6) a diez (10) años, con el resarcimiento de los daños y perjuicios, y la restitución de las mercancías o su equivalente a favor del consignante, consignatario o propietario de las mismas, incluyendo el pago de los tributos aduaneros.
En el caso de los depósitos aduaneros, el resarcimiento tributario se sujetará a los términos de los respectivos contratos de concesión o administración.
Incurre en el mismo delito, el que sustraiga las mercancías decomisadas sea durante el operativo del control aduanero, su traslado o mientras éstas se encuentren almacenadas en los predios autorizados por la Aduana Nacional. En estos casos el resarcimiento de los daños y perjuicios, la restitución de las mercancías o su equivalente, incluido el pago de tributos, será a favor de la Administración Aduanera.”
V. Se modifica el Artículo 181° Quater de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 181º Quater. Comete delito de falsificación de documentos aduaneros, el que falsifique o altere documentos, declaraciones o registros informáticos aduaneros. Este delito será sancionado con privación de libertad de seis (6) a diez (10) años.”
VI. Se modifica el Artículo 181° Quinquies de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 181º Quinquies. Cometen delito de asociación delictiva aduanera los funcionarios o servidores públicos aduaneros, los auxiliares de la función pública aduanera, los transportadores internacionales, los concesionarios de depósitos aduaneros o de otras actividades o servicios aduaneros, consignantes, consignatarios o propietarios de mercancías y los operadores del comercio exterior que participen en forma asociada en la comisión de los delitos aduaneros tipificados en la presente Ley.

Este delito será sancionado con privación de libertad de seis (6) a diez (10) años.”
VII. Se modifica el Artículo 181° Sexies de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 181º Sexies. Comete delito de falsedad aduanera el servidor público y/o los auxiliares de la función pública aduanera que posibilite y facilite a terceros la importación o exportación de mercancías que estén prohibidas por Ley expresa, o posibilite la exoneración o disminución indebida de tributos aduaneros, así como los que informan o certifican falsamente sobre la persona del importador o exportador o sobre la calidad, cantidad, precio, origen embarque o destino de las mercancías.
Este delito será sancionado con privación de libertad de seis (6) a diez (10) años.”
VIII. Se modifica el Artículo 181° Septies de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 181° Septies. Comete delito de cohecho activo aduanero cuando una persona natural o jurídica oferta o entrega un beneficio a un funcionario con el fin de que contribuya a la comisión del delito, quien será sancionado con privación de libertad de seis (6) a diez (10) años.
El cohecho pasivo se produce con la aceptación del servidor aduanero y el incumplimiento de sus funciones a fin de facilitar la comisión del delito aduanero, será sancionado con privación de libertad de seis (6) a diez (10) años.”

IX. Se modifica el Artículo 181° Octies de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 181° Octies. Comete tráfico de influencias en la actividad aduanera la autoridad y/o servidor público de la Aduana Nacional que, directamente o a través de un tercero, aprovechando la función o cargo que ocupa, contribuya, facilite o influya en la comisión de los delitos descritos anteriormente, a cambio de una contraprestación monetaria o de un beneficio vinculado al acto antijurídico. Este delito será sancionado con privación de libertad de seis (6) a diez (10) años.”
X. Se modifica el Artículo 181° Nonies de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 181° Nonies. (DELITO DE CONTRABANDO DE EXPORTACIÓN AGRAVADO). Comete delito de contrabando de exportación agravado, el que sin portar la autorización de la instancia correspondiente, incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
1. Extraiga desde territorio aduanero nacional o zonas francas, mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos y/o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica.
2. Intente extraer mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, e hidrocarburos y alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, mediante actos idóneos o inequívocos desde territorio aduanero nacional o zonas francas, y no logre consumar el delito por causas ajenas a su voluntad.
3. Almacene mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos y/o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, sin cumplir los requisitos legales dentro un espacio de cincuenta (50) kilómetros desde la frontera.
4. Transporte mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos y/o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, sin cumplir los requisitos legales dentro un espacio de cincuenta (50) kilómetros desde la frontera.
Este delito será sancionado con privación de libertad de diez (10) a catorce (14) años y el decomiso de las mercancías y la confiscación de los instrumentos del delito.”

SEGUNDA.
I. Se incorpora el Artículo 181° Decies en la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 181° Decies. (FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO). Comete delito de favorecimiento y facilitación del contrabando la persona que, en el marco de un operativo de acción directa de lucha contra el contrabando, favorezca, facilite, coadyuve o encubra la comisión de un ilícito de contrabando mediante el tránsito, tenencia, recepción, destrucción u ocultación de las mercancías o instrumentos del ilícito. Este delito será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.”
TERCERA. Las instituciones mencionadas en el Artículo 3 de la presente Ley, deberán elaborar los protocolos o procedimientos técnicos operativos de manera coordinada para la intervención en operativos de lucha contra el contrabando en el marco de la normativa vigente, en el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información y Comunicación – AGETIC, coadyuvará en el diseño, desarrollo, implementación y funcionamiento de sistemas informáticos de control y lucha contra el contrabando.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Fdo. Álvaro Marcelo García Linera PRESIDENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, Efraín Chambi Copa, Alicia Canqui Condori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mario Alberto Guillén Suárez, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Gisela Karina López Rivas.

sábado, 15 de diciembre de 2018

Bolivia fortalece coordinación anticontrabando con 3 países

Desde el próximo año, Bolivia prevé mejorar los niveles de coordinación con Argentina, Brasil y Paraguay para intercambiar información y si es posible realizar operaciones conjuntas con policías y militares de esos países con el fin de fortalecer la lucha anticontrabando y otros delitos conexos en frontera.

En la inauguración del primer seminario internacional de defensa y seguridad de las acciones de lucha anticontrabando en Suramérica, realizado ayer en la Escuela Militar de Ingeniería (EMI), el ministro de Defensa, Javier Zavaleta, destacó el nivel de coordinación entre Bolivia y Perú, por ello ponderó el intercambio de experiencias con los agregados de Defensa y embajadas de Brasil, Argentina y Paraguay.
“Bolivia fortalecerá los operativos militares en frontera con puestos adelantados que serán equipados con la más alta tecnología, pero esas acciones y tareas que ejecutaremos para frenar el contrabando no serán eficientes si no tenemos un nivel de articulación efectivo con otros países vecinos”, aseveró la autoridad.
Destacó la importancia de enfrentar este delito con otras naciones, ya que el contrabando debilita la economía, además de que se reproduce en crímenes conexos, como asesinatos, secuestros, generación de dinero ilícito, blanqueo de capitales, entre otros.
“Necesitamos pulir de mejor forma las acciones que ejecutaremos en los próximos meses y años. Con Perú tenemos una agenda específica y detallada, por ello se tuvo éxito como nunca antes mediante la coordinación. Los resultados de la lucha anticontrabando fueron importantes, además de que se atacó al narcotráfico, la trata de personas y otros delitos referidos al ámbito del trabajo que se realiza en la frontera”, indicó.
En el evento también fueron explicadas las acciones que se realizarán el próximo año para mejorar el conocimiento anticontrabando que tiene el personal de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Ministerio Público y Fuerzas Armadas.
“Necesitamos mayores niveles de coordinación, compartir información para enfrentar esas amenazas mutuamente porque ese delito afecta a todos por igual”, indicó.

jueves, 13 de diciembre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3608 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor de la Aduana Nacional

DECRETO SUPREMO N° 3608
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que el Ministerio Economía y Finanzas Públicas, presentó solicitud de exención tributaria de importación a la donación de sistemas de inspección para contenedores, escáner de maletas y sistemas de inspección de seguridad humana; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de la donación mencionada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor de la Aduana Nacional.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA ADUANA NACIONAL). Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de tres (3) Sistemas Vehiculares Móviles de Inspección para Contenedores, sus herramientas y repuestos, diez (10) Escáners de Maletas y dos (2) Sistemas de Inspección de Seguridad Humana, donación efectuada por el Gobierno de la República Popular China, a favor de la Aduana Nacional, bajo el siguiente detalle:
Sistemas Vehiculares Móviles


Chasis

Parte de Recepción
1

YV2XSG0G3EA765032

201 2017 361957 – OEGOV30TJIQ0010
2

YV2XSG0G4FA774744

201 2017 361956 – OEGOV30TJIQ0010
3

YV2XSG0G1EA765028

201 2017 361962 – OEGOV30TJIQ0010
Escáner de Maletas y Sistemas de Inspección


Parte de Recepción
1

201 2017 358617 – OEGOV30TJIQ0010
2

201 2017 360855 – OEGOV30TJIQ0010
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.