martes, 13 de noviembre de 2018

Artículos de contrabando Control a venta de productos ilegales

Personal de la Intendencia Municipal intensifica operativos de control a puestos de venta en la urbe alteña, dado que se evidenció la existencia de productos de consumo humano internados por contrabando.

El Intendente recordó que a mediados de octubre han iniciado los controles al expendio de productos envasados, toda vez que encontraron productos enlatados sin registro sanitario.

“Lo que se está haciendo es controlar este aspecto en estos productos, sobre todo que no sean de contrabando porque no se garantiza su origen como tal y también que no sean falsificados. Anteriormente se han sacado del mercado sardinas que no tenían etiquetas; en el caso de ‘Liditas’ el nombre tiene que tener serigrafiado en la tapa, sino tuviera esta marca estaríamos hablando que son de contrabando o falsificados; en el caso de leche Nido viene solo en 750 gramos y no así en 800 gramos, si tiene este aumento quiere decir que también sería de contrabando y tampoco se garantiza en qué condiciones está elaborada al igual que su origen”, explicó el Intendente.

Aclaró que cuando le ponen un gramaje adicional a un determinado producto, ya sea más de 30 o 300 gramos agregados, existe la sospecha que serían de contrabando o falsificados; por lo que los controles son necesarios e intensos.

“La Intendencia ya está realizando operativos en estos casos. Por otro lado, recomendamos a los comerciantes que no jueguen con la salud de las personas, porque también causan un daño económico a las empresas”, recomendó Saavedra.

Respecto a la elaboración y comercialización de panetones en la ciudad de El Alto, Saavedra informó que en los siguientes días van a cursar una nota al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag) para que esta instancia extienda la lista oficial de las empresas que están autorizadas para la elaboración y venta de este producto.

“Lo que vamos hacer son operativos intensos al tema de panetones para identificar las marcas, colores y sabores, además del registro sanitario y la fecha de elaboración y vencimiento. La intención no es decomisar, sino, precautelar la salud de la población, también concientizar a los comercializadores a que se regulen en cuanto a su autorización de venta”, aclaró Saavedra.

jueves, 1 de noviembre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3542 - Modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870

DECRETO SUPREMO N° 3542
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señalan que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que el Artículo 314 del Texto Constitucional, establece que se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.
Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
Que el Artículo 42 de la Ley Nº 1990, dispone que el Despachante de Aduana, como persona natural y profesional, es auxiliar de la función pública aduanera. Será autorizado por la Aduana Nacional previo examen de suficiencia, para efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros.
Que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0028/2016, de 1 de marzo de 2016, declara constitucional la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado 2014 – Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013 en la que se establece que “Los Despachantes de Aduana que al momento de la promulgación de la presente Ley cuenten con una licencia en vigencia, deberán renovar la misma mediante examen de suficiencia a ser convocado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento. Los Agentes Despachantes que no se presenten al examen de suficiencia perderán su licencia de manera automática”.
Que entre los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0028/2016, se señala “Por lo que esta función delegada por el Estado y que prestan los despachantes de aduana, requiere de una constante y periódica evaluación de desempeño, toda vez que parte de la recaudación relacionada con el Presupuesto General del Estado, que se da a través de estos funcionarios, quienes dan fe a las declaraciones aduaneras, y al establecerse que estos deben renovar su licencia mediante un examen de suficiencia, no se lesiona de ninguna manera ningún derecho consolidado, toda vez que la permanencia en dichos cargos deben responder a méritos y suficiencia técnica así como conocimientos relacionados al tema de importación y exportación de mercadería”.
Que el párrafo segundo del Artículo 51 de la Ley N° 1990, modificado por la Disposición Adicional Decima Quinta de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, establece que para constituir una Agencia Despachante de Aduana el capital social mínimo será pagado en moneda nacional equivalente a Veinte Mil Unidades de Fomento a la Vivienda (20.000 UFV’s).
Que el Artículo 44 de la Ley N° 1990, modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, dispone que los exámenes de suficiencia para postulantes a la licencia de despachantes de aduana, se realizaran ante un tribunal examinador designado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el cual será convocado conforme a lo dispuesto en Decreto Supremo reglamentario. La licencia de Despachante de Aduana será otorgada por la Aduana Nacional, y tendrá una vigencia de cinco (5) años calendario; asimismo, la renovación de la licencia de Despachante de Aduana procederá previo examen de suficiencia conforme a lo establecido en la citada Ley y su Reglamento.
Que en virtud a las competencias privativas del nivel central del Estado, se hace necesario establecer modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, estableciendo las condiciones para convocar a exámenes de suficiencia, a objeto de obtener la licencia y autorización como auxiliares de la función pública aduanera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el primer párrafo del Artículo 41 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 41 (CALIDAD DE AUXILIAR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA).- El Despachante de Aduana es el auxiliar de la función pública aduanera, autorizado para realizar despachos por cuenta de terceros, sea que actué de manera independiente o como representante legal, socio, accionista o dependiente, de una Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial.”
II. Se modifica el Artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 42 (INCOMPATIBILIDADES).- Desde la obtención de la autorización correspondiente otorgada por la Aduana Nacional, el ejercicio de actividades de Despachante es incompatible, con el ejercicio de cargos en la función pública, el ejercicio simultáneo de la administración o representación legal del consignante o consignatario, concesionario de depósito aduanero o zona franca, transportador internacional u otras personas naturales o jurídicas que realicen operaciones de comercio exterior, así como el ejercicio profesional a favor de terceros que no fueren sus comitentes en acciones legales contra la Aduana Nacional, exceptuándose para este efecto a la docencia universitaria.
El Despachante de Aduana independiente, no podrá realizar despachos aduaneros en una Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial de la que forme parte.
El Despachante de Aduana que forme parte de una Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial, no podrá realizar despachos aduaneros por cuenta de otra Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial.”
III. Se modifica el Artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 43 (REQUISITOS PARA PRESENTARSE AL EXAMEN).- I. Para obtener la licencia de Despachante de Aduana, la o el postulante debe presentarse al examen de suficiencia conforme a la convocatoria pública, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad boliviana.
b) No tener adeudos tributarios ejecutoriados con la Aduana Nacional, pendientes de pago.
c) Acreditar buena conducta, certificada por la Policía Nacional.
d) Contar con título académico a nivel licenciatura en cualquier disciplina o como mínimo con título de técnico superior en comercio exterior.
e) Poseer como mínimo dos (2) años de experiencia laboral en actividades relacionadas al comercio exterior y operaciones aduaneras.
f) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendiente de cumplimiento, certificada por el Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP.
g) No tener cargos pendientes ejecutoriados con el Estado, certificado por la Contraloría General del Estado.
Los requisitos señalados en los incisos b), c), f) y g) que anteceden, deberán estar vigentes a la fecha de su presentación o haber sido emitidos durante la gestión de la convocatoria.
II. Los requisitos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán ser verificados mediante mecanismos de interoperabilidad y cuando estos no estén disponibles, a través de documentos originales, copias legalizadas o simples, según corresponda.”
IV. Se modifica el Artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 45 (EXAMEN DE SUFICIENCIA).- El examen de suficiencia se efectuará conforme a las condiciones y por los medios que se determine en la convocatoria pública, la cual estará en estrecha relación a un programa definido al efecto.
El puntaje mínimo de aprobación será de setenta por ciento (70%) sobre el cien por ciento (100%) de la nota.”

V. Se modifica el Artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 47 (TRIBUNAL EXAMINADOR).- El Ministro de Economía y Finanzas Públicas previo a la conclusión de la vigencia de la licencia de Despachantes de Aduana, en función al crecimiento o requerimientos del comercio exterior boliviano, designará a los miembros del Tribunal Examinador, el cual estará conformado por un presidente, un secretario y vocales.
Una vez conformado el Tribunal Examinador, este será convocado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a objeto de emitir la convocatoria a exámenes de suficiencia conforme a las directrices del Reglamento de Evaluación.
Las atribuciones del Tribunal Examinador serán establecidas en el Reglamento de Evaluación y ejercerá funciones desde su designación hasta la conclusión del proceso de evaluación.”
VI. Se modifica el Artículo 49 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 49 (OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA).- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en base al Informe del Tribunal Examinador, remitirá a la Aduana Nacional, la lista de los postulantes que hayan superado todas las etapas del proceso de evaluación, para que dicha entidad les otorgue la licencia de Despachante de Aduana.
La licencia deberá ser expedida dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, posteriores a la fecha de recepción de los resultados del proceso de evaluación, además de señalar expresamente que es personal, indelegable, intransferible y con una duración de cinco (5) años, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas.
La licencia permite a su titular, solicitar la autorización para el ejercicio de actividades como Despachante independiente, representante legal, dependiente, socio o accionista, de una Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial.”
VII. Se modifica el Artículo 51 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 51 (REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE DESPACHANTE DE ADUANA INDEPENDIENTE).-
I. Para la obtención de la autorización del ejercicio de actividades de Despachante de Aduana independiente, éste deberá registrarse ante la Aduana Nacional, contando con los siguientes requisitos:
a) Licencia de Despachante otorgada por la Aduana Nacional.
b) Número de Identificación Tributaria – NIT.
c) Haber constituido la garantía correspondiente ante la Aduana Nacional.
d) Domicilio fiscal en la jurisdicción aduanera donde ejercerá sus actividades.
En caso de que el Despachante solicite su autorización para el ejercicio de actividades de manera posterior a noventa (90) días calendario, desde la emisión de su licencia, además de los requisitos señalados anteriormente, deberá registrarse contando con los requisitos vigentes, establecidos en los incisos b) y g) del Artículo 43 del presente Reglamento.
II. Los requisitos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán ser verificados mediante mecanismos de interoperabilidad y cuando estos no estén disponibles, a través de documentos originales o copias legalizadas.”
VIII. Se modifica el Artículo 52 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 52 (REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE AGENCIAS DESPACHANTES DE ADUANA).-
I. Las Agencias Despachantes de Aduana, para habilitarse en el ejercicio de actividades, deberán registrarse ante la Aduana Nacional contando con los siguientes requisitos:
a) Matricula de Comercio actualizada emitida por la entidad encargada del Registro de Comercio de Bolivia, con el objeto social de despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, con un capital social pagado no inferior al monto equivalente de UFV’s 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).
b) Número de Identificación Tributaria – NIT.
c) Licencia de Despachante y poder notarial del representante legal debidamente inscrito en la entidad encargada del Registro de Comercio de Bolivia.
d) Licencia y poder notarial del o los Despachantes de Aduana que representaran a la Agencia, sean estos dependientes, socios o accionistas.
e) No tener cargos pendientes ejecutoriados con el Estado, certificado por la Contraloría General del Estado.
f) Haber constituido la garantía correspondiente ante la Aduana Nacional.
g) Establecer domicilio fiscal o sucursales cuando corresponda, en las jurisdicciones aduaneras donde realizará actividades, debiendo designar al menos un Despachante de Aduana en cada una de ellas.
En caso de que la Agencia Despachante de Aduana, solicite la autorización de un Despachante como representante legal, dependiente, socio o accionista, de manera posterior a noventa (90) días calendario, desde la emisión de la licencia de estos últimos, además de los requisitos señalados anteriormente, deberá registrarlos contando con los documentos vigentes, establecidos en los incisos b) y g) del Artículo 43 del presente Reglamento.
II. Cualquier modificación ulterior de la información referida a los requisitos en los incisos a), c), d) y g), deberá ser comunicada a la Aduana Nacional dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el cambio.
III. Los requisitos establecidos en los Parágrafos I y II del presente Artículo, deberán ser verificados mediante mecanismos de interoperabilidad y cuando estos no estén disponibles, a través de documentos originales o copias legalizadas.”
IX. Se modifica el Artículo 53 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 53 (DESPACHOS ADUANEROS DE EMPRESAS INDUSTRIALES O COMERCIALES). Las empresas industriales o comerciales legalmente establecidas, salvo las excepciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, podrán realizar sus despachos aduaneros de mercancías a través de las siguientes alternativas:
a) De manera directa.
b) Por intermedio de su propio Despachante de Aduana con licencia.
c) Mediante un Despachante independiente.
d) A través de una Agencia Despachante de Aduana.”
X. Se modifica el Artículo 54 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 54 (AUTORIZACIÓN Y HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES).-
I. Una vez verificados los requisitos exigidos en los Artículos 51 o 52 del presente Reglamento, la Aduana Nacional mediante sistema autorizará el ejercicio de actividades del Despachante de Aduana Independiente o habilitará a la Agencia Despachante de Aduana, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
II. La autorización del Despachante de Aduana, que sea dependiente, socio o accionista de una Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial, se efectuará al momento del registro en el sistema de la Aduana Nacional, por parte de estos últimos.”
XI. Se modifica el Artículo 56 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 56 (CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA).- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades ante el Estado, así como el pago de tributos aduaneros, actualizaciones, intereses y sanciones pecuniarias a que haya lugar, emergentes de los despachos aduaneros y de las operaciones en las que intervengan, el Despachante de Aduana independiente o la Agencia Despachante de Aduana, para ejercer sus actividades deberá constituir garantía ante la Aduana Nacional.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial, establecerá los montos, modalidades de las garantías y demás condiciones para tal efecto.”


XII. Se modifica el Artículo 58 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 58 (OBLIGACIONES).- Los Despachantes de Aduana independientes y las Agencias Despachantes de Aduana, en el ejercicio de sus actividades deberán cumplir con todas las obligaciones que señala la Ley, el presente reglamento y otras disposiciones legales en comercio exterior vigentes, así mismo deberá cumplir con lo siguiente:
a) Ocuparse en forma diligente de las actividades que realice o en las que participe.
b) Elaborar, suscribir y presentar las declaraciones de mercancías en la forma, oportunidad y en los medios que señale la Aduana Nacional y las disposiciones legales aduaneras.
c) Llevar registros en los que se detallen cronológicamente los despachos aduaneros efectuados y los trámites inherentes a estos, debiendo conservarlos por el término de prescripción de los tributos aduaneros. El contenido y tipo de registros, será reglamentado por la Aduana Nacional.
d) Tener al momento de presentar las declaraciones de mercancías todos los documentos exigibles que amparen las mercancías cuyo despacho se solicita.
e) Conservar en forma ordenada la documentación inherente a los despachos y operaciones aduaneras realizadas, hasta el término de la prescripción. Los documentos originales de soporte presentados a la administración tributaria, podrán ser conservados por la Administración Aduanera en la forma, plazos y condiciones que determine su máxima autoridad normativa.
f) Legalizar fotocopias de los documentos originales que conserva en archivo, conforme al inciso anterior.
g) Mantener vigentes las garantías por el tiempo que dure la autorización otorgada por la Aduana Nacional.
h) Proporcionar a la Aduana Nacional información y documentación cuando ésta la solicite, sobre los despachos aduaneros en los que intervino.
i) Facilitar las tareas de inspección, fiscalización e investigación que realice la Aduana Nacional, sobre los documentos que cursan en su poder, relativos a despachos aduaneros y demás trámites relacionados con regímenes aduaneros en los que haya intervenido.
j) Comunicar a la Aduana Nacional, cualquier cambio en su situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad.
k) Contar con la infraestructura y equipamiento necesario para garantizar la actualización tecnológica indispensable para la elaboración, transmisión electrónica y archivo documental de las declaraciones de mercancías y otros documentos e informaciones.
l) Cumplir con los días y horarios de atención que establezca la Aduana Nacional.
m) Dar cumplimiento a las disposiciones que emita la Aduana Nacional para realizar operaciones aduaneras en todas las administraciones de aduana habilitadas para el efecto.”
XIII. Se modifica el Artículo 59 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 59 (SUSCRIPCIÓN DE DECLARACIONES DE MERCANCÍAS).- Las declaraciones de mercancías de despacho aduanero, salvo las excepciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, serán suscritas por el Declarante autorizado.
En los casos donde intervenga un Despachante de Aduana independiente y en situaciones de ausencia o impedimento temporal del mismo por razones de salud, u otras causales de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas, la Aduana Nacional podrá autorizar la transferencia de los despachos aduaneros pendientes, a otro Despachante independiente en ejercicio, quien deberá culminar con el trámite, cumpliendo con todas las formalidades aduaneras correspondientes.
Las Agencias Despachantes de Aduana que hayan autorizado a más de un Despachante, la responsabilidad de la conclusión del trámite recaerá sobre otro Despachante autorizado en la misma Agencia.”
XIV. Se modifica el Artículo 61 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 61 (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA E INDIVISIBLE).- El Despachante de Aduana independiente o la Agencia Despachante de Aduana, según corresponda, responderá solidariamente con su comitente, consignante o consignatario de las mercancías, por el pago total de los tributos aduaneros, actualizaciones e intereses correspondientes, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las operaciones aduaneras en las que intervengan, salvo las eximentes de responsabilidad establecidas en el Artículo 183 de la Ley.
La responsabilidad solidaria e indivisible sobre la obligación tributaria aduanera, nace desde el momento de la aceptación por la Aduana Nacional de la declaración de mercancías.”
XV. Se modifica el Artículo 63 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 63 (DELIMITACIÓN, CAMBIO Y AMPLIACIÓN DE JURISDICCIÓN ADUANERA).-
I. La delimitación y condiciones para la asignación de jurisdicción aduanera será establecida en procedimiento de la Aduana Nacional.
II. El cambio de jurisdicción, deberá ser realizado por el Despachante de Aduana independiente, a través del sistema de la Aduana Nacional, debiendo contar con NIT que acredite el nuevo domicilio fiscal donde realizará sus operaciones.
III. El cambio o ampliación de jurisdicción, deberá ser realizada por la Agencia Despachante, a través del sistema de la Aduana Nacional, debiendo contar con los siguientes requisitos:
a) NIT que acredite el nuevo domicilio fiscal o sucursal donde realizará sus operaciones.
b) Designación del o los Despachantes con licencia, que representarán legalmente a la Agencia, con el respectivo poder notariado.
IV. Los requisitos establecidos en los Parágrafos II y III precedentes, deberán ser verificados mediante mecanismos de interoperabilidad y cuando estos no estén disponibles, a través de documentos originales o copias legalizadas.
V. En los casos señalados en los Parágrafos II y III del presente Artículo, la Aduana Nacional mediante sistema se pronunciará sobre el cambio o ampliación de jurisdicción, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, computables a partir de la solicitud.
VI. El cambio de jurisdicción, no exime al Despachante o Agencia Despachante de Aduana de todas las obligaciones y responsabilidades establecidas por el ejercicio de sus funciones en la jurisdicción o jurisdicciones aduaneras en las que ejerció funciones anteriormente.”
XVI. Se modifica el Artículo 64 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 64 (CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL).- El cambio de razón social de la Agencia Despachante de Aduana será verificado por la Aduana Nacional, mediante mecanismos de interoperabilidad con las entidades competentes.
El cambio de razón social de la Agencia Despachante de Aduana, no la exime de las obligaciones y responsabilidades que tuviera con la Aduana Nacional.”
XVII. Se modifica el Artículo 65 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 65 (SUSPENSIÓN TEMPORAL VOLUNTARIA O FORZOSA DE ACTIVIDADES).-
I. El Despachante de Aduana independiente o la Agencia Despachante de Aduana que decida voluntariamente suspender temporalmente sus actividades, deberá comunicar tal decisión a la Aduana Nacional, momento a partir del cual no podrá realizar despachos aduaneros ni trámites inherentes a estos, excepto en aquellos casos referidos a despachos aduaneros que deben ser concluidos y los que correspondan para cancelar plazos pendientes.
II. La Aduana Nacional procederá a la suspensión temporal forzosa del Despachante de Aduana independiente o la Agencia Despachante de Aduana de conformidad al inciso b) del Artículo 187 de la Ley, a cuyo efecto la Aduana Nacional emitirá el reglamento respectivo.
III. La suspensión temporal de actividades del Despachante de Aduana independiente o Agencia Despachante de Aduana, señalados en los Parágrafos I y II del presente Artículo, no los exime del cumplimiento del inciso g) del Artículo 58 del presente Reglamento. Asimismo, no estarán liberados de las obligaciones y responsabilidades tributarias aduaneras que se establezcan en su contra.”
XVIII. Se modifica el Artículo 66 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 66 (CESE DEFINITIVO DE ACTIVIDADES).- Los Despachantes de Aduana independientes o Agencias Despachantes de Aduana, que con anticipación a la conclusión de su periodo de ejercicio, decidan voluntariamente, cesar definitivamente en sus actividades, solicitarán a la Aduana Nacional, la baja de su autorización o habilitación, según corresponda y la devolución de su garantía.
La Aduana Nacional verificará si los Despachantes Independientes o Agencias Despachantes de Aduana, tienen plazos no cancelados, trámites, procesos, cargos u otras obligaciones pendientes, debiendo disponer la baja de la autorización o habilitación, según corresponda y la devolución de la garantía en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la recepción de la solicitud, en caso de que no existan observaciones.
En caso de existir plazos no cancelados, trámites, procesos, cargos u otras obligaciones pendientes, se denegará la solicitud de cese definitivo de actividades y se exigirá al solicitante el cumplimiento de las obligaciones pendientes, para lo cual si la garantía estuviera próxima a su vencimiento, los Despachantes de Aduana independientes o Agencias Despachantes de Aduana, quedaran obligados a renovar la misma por igual plazo, y una vez cumplidas las obligaciones pendientes, la Aduana Nacional deberá proceder conforme al párrafo precedente.
El cese definitivo del Despachante de Aduana independiente o Agencia Despachante de Aduana, no los libera de las responsabilidades y obligaciones tributarias aduaneras que puedan establecerse en su contra.”
XIX. Se modifica el Artículo 68 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 68 (CAUSALES DE BAJA).-
I. La Aduana Nacional dará de baja la autorización del ejercicio de actividades del Despachante que actué de manera independiente o como representante legal, dependiente, socio o accionista de una Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial, en los siguientes casos:
a) No contar con licencia vigente.
b) Exista sentencia ejecutoriada que establezca la responsabilidad o participación en delitos tributarios aduaneros.
c) Cuando en proceso judicial con fallo ejecutoriado se compruebe su participación, en cualquier delito relacionado a su actividad o a la obtención de su licencia o autorización.
d) Cuando la Aduana Nacional identifique una incompatibilidad sobreviniente conforme lo establecido en el Artículo 42 del presente Reglamento.
e) Cuando no realice actividades por más de ciento ochenta (180) días calendario sin haber solicitado su suspensión temporal a la Aduana Nacional.
f) Cuando permita a terceros no autorizados el uso, de la licencia, usuario del sistema informático, firma manuscrita o digital, y de la autorización para el ejercicio de actividades.
g) Cuando se identifique la falsedad material e ideológica de cualesquiera de los documentos o información presentados para acreditar el cumplimiento de requisitos, antes o después del examen de suficiencia.
h) Cese definitivo de actividades.
i) Por fallecimiento.
II. La Aduana Nacional dará de baja la habilitación del ejercicio de actividades de la Agencia Despachante de Aduana, en los siguientes casos:
a) Cuando el representante legal no cuente con licencia vigente.
b) Cuando no realice actividades por más de ciento ochenta (180) días calendario sin haber solicitado su suspensión temporal a la Aduana Nacional.
c) Cuando permita a terceros no autorizados el uso, de usuarios del sistema informático, firma manuscrita o digital del o los despachantes autorizados.
d) Cese definitivo de actividades.
e) En caso de no solicitar la autorización de nuevo representante legal, por causa de fallecimiento.
f) Por fallecimiento del titular en caso de empresas unipersonales.
III. La baja de la habilitación de la Agencia Despachante de Aduana dará lugar a la baja de la autorización de los Despachantes de Aduana dependientes, socios o accionistas.
IV. La baja de la autorización para el ejercicio de Despachante Independiente y habilitación de la Agencia Despachante de Aduana, conforme a los Parágrafos I y II precedentes, no los libera de las deudas contraídas con la Aduana Nacional y terceros.”
XX. Se modifica el Artículo 69 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 69 (ENTREGA DE DOCUMENTOS).- En los casos en los que se haya configurado el cambio de jurisdicción establecido en los Parágrafos II y III del Articulo 63 y las previsiones establecidas el Artículo 66 y 68 del presente Reglamento, el Despachante independiente o Agencia Despachante de Aduana, deberán entregar a la Aduana Nacional bajo inventario, la información y documentación inherente a los despachos y operaciones aduaneras realizadas en los que hayan intervenido, debidamente notariados y conforme a las formalidades y plazos que defina la Aduana Nacional a través de reglamentación.
La Aduana Nacional transferirá la información y documentación recibida, a Despachantes independientes o Agencias Despachantes de Aduana dentro de la misma jurisdicción aduanera, de acuerdo a reglamento emitido por la Aduana Nacional.”
ARTÍCULO 3 (INCORPORACIÓN).- Se incorpora el inciso d) en el tercer párrafo del Artículo 271 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“d) Otras modalidades que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Las Agencias Despachantes de Aduana que con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, tengan ampliación de jurisdicción, deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento, una vez concluido el proceso de evaluación de Despachantes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los Despachantes de Aduana que con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, cuenten con licencia vigente emitida por autoridad competente, a efectos de renovar la misma deberán presentarse al examen de suficiencia convocado para tal efecto.
El Despachante de Aduana que no se presente al examen de suficiencia para renovar su licencia o repruebe el mismo, perderá su licencia de manera automática.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial, aprobará el Reglamento de Evaluación para Despachantes de Aduana.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Quedan derogados los Artículos 44, 46, 48, 50, 55, 62, 67 y 305 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

miércoles, 31 de octubre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3540 - Crear el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando.

DECRETO SUPREMO N° 3540
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras y Ministros. Asimismo, define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que con el fin de implementar políticas y estrategias de lucha contra el contrabando y fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional, es necesario crear un Viceministerio en la estructura del Ministerio de Defensa, para que de manera articulada coadyuve en tareas de lucha contra el contrabando con la Aduana Nacional de Bolivia, las Fuerzas Armadas y con la Policía Boliviana, para cuyo efecto se requiere contar con una disposición normativa con rango de Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO).
I. Se crea el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando en la estructura del Ministerio de Defensa establecida en el Artículo 38 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
II. El Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando tendrá bajo su dependencia a la Dirección General de Lucha Contra el Contrabando.
ARTÍCULO 3.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO).
I. Las atribuciones del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Elaborar e implementar políticas y estrategias de lucha contra el contrabando en coordinación con la Aduana Nacional y las Fuerzas Armadas.
b) Proponer y suscribir, convenios y/o acuerdos con entidades del sector público y/o privado, para la lucha contra el contrabando.
c) Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales sobre la lucha contra el contrabando.
d) Requerir información a las Fuerzas Armadas que permita evaluar resultados en el marco de las operaciones realizadas de lucha contra el contrabando.
e) Coordinar y articular con las Fuerzas Armadas y con la Policía Boliviana, a través del Ministerio de Gobierno, en tareas de lucha contra el contrabando.
II. Las atribuciones señaladas en el Parágrafo precedente, serán incorporadas en el Artículo 41 bis del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.


DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. Se modifica la denominación y la estructura del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones en la estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, establecida en el Artículo 63 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“- Viceministerio de Comercio Interno
⦁ Dirección General de Comercio Interno
⦁ Dirección General de Desarrollo Comercial y Logística Interna”
II. Se modifica el inciso d) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“d) Plantear y ejecutar políticas dirigidas a buscar el acceso al mercado nacional; y promoción de compras estatales en favor de las unidades productivas entendiéndose estas, a las micro, pequeña, mediana, gran empresa, industria, organizaciones económicas campesinas, asociaciones, organizaciones de pequeños productores urbanos y/o rurales, artesanos, organizaciones económico comunitaria y social cooperativa, precautelando el abastecimiento del mercado interno.”
III. Se modifica el inciso l) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“l) Diseñar y ejecutar políticas en materia de calidad de los servicios y productos.”
IV. Se modifica el Artículo 68 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 68.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMERCIO INTERNO). Las atribuciones del Viceministerio de Comercio Interno, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo del comercio interno.
b) Promover políticas, reglamentos e instrumentos para el desarrollo y regulación del mercado interno, reordenamiento del comercio interno.
c) Proponer políticas, en materia de propiedad intelectual, supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, objetivos y resultados institucionales del SENAPI y resolver los asuntos referidos a Marcas y Patentes, en el marco de las competencias conforme a ley.
d) Coordinar acciones con los otros Viceministerios del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, así como con los ministerios, y entidades territoriales autónomas en la promoción de programas y proyectos de fortalecimiento del comercio interno.
e) Promover y ejecutar políticas relacionadas al registro de comercio.
f) Proponer y ejecutar políticas de control y regulación de bienes de capital en el mercado interno.
g) Establecer banda de precios de bienes de capital del mercado interno, en los rubros determinados mediante resolución ministerial.
h) Realizar el control y monitoreo de precios en el mercado interno, su comportamiento e imponer sanciones de acuerdo a reglamentación especifica aprobada mediante resolución ministerial.
i) Proponer y ejecutar políticas, reglamentos para el desarrollo de los regímenes de exportación.
j) Controlar la aplicación de la neutralidad impositiva para las exportaciones, diferenciando entre las empresas exportadoras de materias primas y de productos con valor agregado.
k) Apoyar al Viceministerio de Comercio Exterior e Integración en las negociaciones internacionales, acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales en materia de comercio exterior, integración comercial e inversiones, para consolidar el acceso efectivo y real a los mercados.
l) Proponer y ejecutar políticas, reglamentos para evitar prácticas desleales de comercio internacional.
m) Generar condiciones para el desarrollo de las exportaciones velando la competitividad de productos y servicios.
n) Desarrollar condiciones favorables para el sector productivo del país, en relación con el mercado interno de bienes y servicios.
o) Formular políticas y estrategias para el desarrollo del sistema logístico comercial interno, en coordinación con las instancias competentes.
p) Coordinar con el SENAVEX políticas y mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de los acuerdos comerciales y regímenes preferenciales a través de la administración de registros y certificaciones de exportación.
q) Proponer políticas, reglamentos e instrumentos para promover el desarrollo industrial sostenido, que mejore la oferta exportable.
r) Otorgar la certificación de producción nacional para efectos de comercialización de productos en el mercado interno.
s) Simplificar, facilitar y asesorar técnica y jurídicamente en los trámites relacionados a las exportaciones.
t) Asesorar técnica, financiera y logísticamente para las exportaciones.
u) Capacitar al sector empresarial en comercio exterior.”
V. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3010, de 7 de diciembre de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno emitirá los certificados de autorización y uso del Sello HECHO EN BOLIVIA.”
VI. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 3010, de 7 de diciembre de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 6.- (CONTROL, PROMOCIÓN E INFORMACIÓN).
I. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno, será la institución encargada de implementar, controlar y promover el uso del Sello HECHO EN BOLIVIA.
II. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio Interno, será la instancia encargada de centralizar la información relacionada con el Movimiento HECHO EN BOLIVIA.”

VII. Se modifica el inciso a) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0108, de 1 de mayo de 2009, con el siguiente texto:
“a) A través del Viceministerio de Comercio Interno, emitirá la certificación de la producción nacional.”
VIII. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 2738, de 20 de abril de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio Interno, conforme a reglamentación, emitirá los certificados de autorización de uso del Sello Social Boliviano de la siguiente manera:
a) Para los productos primarios y transformados provenientes de la agricultura familiar sustentable;
b) Para productos industrializados que incorporen materia prima e insumos provenientes de la agricultura familiar sustentable.”
IX. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 2738, de 20 de abril de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 6.- (CONTROL Y PROMOCIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno, controlará y promoverá el uso del Sello Social Boliviano.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. Se modifica la denominación de la “Dirección General de Acuerdos Comerciales y de Inversión” por la “Dirección General de Promoción de Exportaciones, Acuerdos Comerciales y de Inversión” dependiente del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración, en la estructura jerárquica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0828, de 30 de marzo de 2011.
II. Se incorporan los incisos bb); cc); dd); ee); y ff) en el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“bb) Diseñar y ejecutar políticas de promoción de las exportaciones y apertura de mercados externos en el marco de la Constitución Política del Estado.
cc) Diseñar y ejecutar políticas para consolidar y promocionar la oferta exportable, en coordinación con las instancias competentes.
dd) Diseñar políticas de infraestructura física y desarrollo logístico para el comercio exterior en coordinación con las entidades competentes.
ee) Ejercer el rol de autoridad competente en materia de la Apostilla.
ff) Apostillar y legalizar los documentos nacionales que hubieran cumplido los requisitos exigidos para que surtan efectos legales en el extranjero, pudiendo retener la documentación presentada en los casos y de acuerdo a reglamento.”
III. Se incorporan los incisos o), p) y q) en el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“o) Proponer y promover políticas, para el desarrollo de las exportaciones de bienes con valor agregado y servicios.
p) Desarrollar e implementar sistemas de inteligencia comercial estratégica para promover la articulación y acceso a mercados externos.
q) Ejecutar políticas de desarrollo logístico para el comercio exterior en coordinación con las entidades competentes.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se incorpora el inciso l) en el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“l) Elaborar, diseñar e implementar políticas públicas en materia de lucha contra el contrabando.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Se incorporan los incisos x); e y) en el Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“x) Desarrollar la base productiva para consolidar la oferta exportable nacional con valor agregado.
y) Diseñar y ejecutar políticas para el desarrollo del sistema logístico nacional.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
I. Se incorpora en la estructura del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional establecida en el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo XI del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017 y el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, la siguiente Dirección:
“ • Dirección General de Registro Público de la Abogacía”
II. Se incorpora el inciso jj) en el Artículo 80 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo XII del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:
“jj) Dirigir el registro y matriculación de las y los abogados y sociedades civiles, velando por el correcto ejercicio profesional de la abogacía.”
III. Se incorpora el inciso i) en el Artículo 81 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“i) Procesar el registro, matriculación y control de Abogadas y Abogados, así como la promoción de actividades académicas e investigativas.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Se modifica y adecúa en lo que corresponda, toda la normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso a) de las Disposiciones Derogatorias y en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario:
I. Los activos de PROMUEVE - BOLIVIA que actualmente están en el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía y Plural, de acuerdo a requerimiento serán transferidos al Ministerio de Defensa mediante Actas.
II. Los pasivos de PROMUEVE - BOLIVIA serán asumidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía y Plural.
III. Los saldos presupuestarios de PROMUEVE - BOLIVIA, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, registrados en el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía y Plural, serán transferidos a la entidad 99 “Tesoro General de la Nación”.
IV. Los saldos presupuestarios de PROMUEVE - BOLIVIA, financiados con recursos específicos permanecerán en el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Relaciones Exteriores; y de Defensa, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias y contables que correspondan, emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. Los documentos emitidos por el ex Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones y ex PROMUEVE - BOLIVIA, de manera previa a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo quedan válidos y subsistentes hasta el término de vigencia de dichos documentos.
II. Los trámites iniciados ante el ex Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones y ex PROMUEVE - BOLIVIA que no habrían sido concluidos a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a la normativa aplicable en su momento de inicio y serán asumidos por el Viceministerio de Comercio Interno.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:
a) Los Artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008;
b) El inciso k) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29847, de 10 de diciembre de 2008;
c) El inciso f) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representara recursos adicionales del TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

jueves, 18 de octubre de 2018

Primer puesto militar para combatir el contrabando se entregará en un mes


Para la última semana de noviembre de este año está prevista la entrega del primer puesto militar adelantado en la frontera con Chile para reforzar la lucha anticontrabando y sentar soberanía nacional en ese sector limítrofe.

El ministro de Defensa, Javier Zavaleta, informó ayer que ese cuartel será el primero de 19 que se instalarán en toda la frontera con el vecino país, desde el hito Cajones, al sur de Potosí, hasta Charaña, en La Paz.
“Estos puestos militares prestarán apoyo al patrullaje de los agentes anticontrabando y al monitoreo de toda la frontera. Todos los efectivos que se desplegarán serán destinados únicamente para combatir este ilícito”, aseguró.
Su forma de domo y la estructura metálica brindarán mejores condiciones a los agentes, ya que los protegerá de climas extremos, como los que hay en algunas zonas fronterizas situadas a más de 4 mil metros sobre el nivel del mar.
Tienen capacidad para 40 camas, lo que permite albergar a más agentes que se desplegarán en cada uno de los 19 puestos, y “ampliarán la cobertura en los límites con Chile mediante patrullajes terrestres y aéreos las 24 horas”, aseveró.
Zavaleta sostuvo que el proyecto incluye la construcción de 25 puestos, y que seis serán emplazados el próximo año en los límites con Perú.
“La inversión para estas obras se estima en al menos Bs 120 millones. “Como parte de la primera fase, estimamos construir 10 puestos que ya están en elaboración y que se concluirán hasta fin de año en la frontera con Chile, y el próximo año instalaremos los otros 15”, dijo.
Con los cuarteles se pretende frenar este ilícito y proteger la economía nacional de este flagelo transnacional.
Agregó que atacar al contrabando en la frontera con Chile es una prioridad debido a que, aproximadamente, ingresan $us 700 millones en mercadería ilegal por los 116 pasos ilegales que existen en esos límites.
El personal que será designado a esos puestos adelantados se trasladará paulatinamente según la entrega de las obras, además de que está garantizado el incremento en el número de agentes que vigilarán las fronteras entre ambos países.


jueves, 4 de octubre de 2018

Aduana convoca a acogerse al ‘perdonazo’



La Aduana Nacional de Bolivia (ANB) informó que registró 16 mil deudores y una cartera de mora que asciende a Bs 800 millones, por lo que convocó a acogerse a la Ley 1105 de Regularización del Pago de Impuestos de Dominio Tributario Nacional.

La gerenta nacional jurídica de la ANB, María José Postigo, indicó ayer en rueda de prensa que esta entidad cobrará las deudas en tres etapas, tal como establece la Ley 1105, también conocida como el ‘perdonazo’.

La primera vence el 30 de noviembre de 2018, sin interés y con una rebaja del 95% en la multa; la segunda es del 1 diciembre de 2018 al 28 de febrero de 2019, sin interés y menos el 90% de la multa; la tercera, mediante un plan de pagos, también condonará el 100% del interés y el 80% de la multa, detalló.

“Como Aduana Nacional tenemos más o menos 16 mil deudores a escala nacional y una mora que asciende más o menos a 800 millones de bolivianos. Esperamos que todos los que tengan deudas con nuestra institución puedan acogerse a la Ley 1105”, dijo Postigo.

Señaló que la norma está dirigida a quienes tengan deudas por controles diferidos, fiscalizaciones posteriores, procesos judiciales, administrativos y de ejecución tributaria, mora de vehículos acogidos a la Ley 133 (de Saneamiento Legal de Motorizados) y por defraudación.

El funcionario de la Unidad de Servicio a Operadores de la ANB, Jorge Gonzáles, manifestó que cuando se decomisa mercancía ilegal, la sanción va al contrabandista y al medio de transporte. La norma prevé una multa del 50% del valor de lo comisado, pero si se acoge a la ley los montos bajan significativamente.

domingo, 30 de septiembre de 2018

Aduana encuentra 7.762 municiones provenientes de EEUU



La Aduana Nacional boliviana encontró hoy 7.762 proyectiles y 2 miras telescópicas en el menaje doméstico de un consignatario que retornaba de Estados Unidos, informó la presidenta ejecutiva de entidad aduanera, Marlene Ardaya Vásquez.

“Se ha activado la alerta justamente hoy, cuando se hacía la verificación de un menaje doméstico, encontrándose una cantidad importante de municiones de diferentes calibres dentro de cajas de herramienta y cajas de cartón” señaló la autoridad.

“De hecho la mercancía no tenía Declaración Única de Importación (DUI) para acceder al régimen de menaje doméstico y se ha ordenado el cien por ciento del inventario” añadió de acuerdo con un boletín de prensa de la estatal.

Se entiende por régimen de menaje doméstico el destino especial que permite a bolivianos que retornan al país luego de dos años, introducir a territorio aduanero boliviano mercancías sin el pago de tributos aduaneros de importación, hasta un valor FOB menor o igual a cincuenta mil dólares estadounidenses.

La autoridad detalló también que el arribo del contenedor que introdujo las municiones está fechado el 23 de septiembre, con origen EE.UU., proveniente de Arica, a nombre del consignatario de iniciales G.C.J.

No existe detenidos, toda vez que el interesado no se encontraba en Recinto de Aduana, sin embargo existe una dirección registrada en Cochabamba para proceder a la identificación del mismo.

Ardaya indicó que “se procederá a la denuncia al Ministerio Público básicamente por el delito de tenencia de armas o municiones contenido en la Ley N° 400, de Armas.

Del inventario preliminar, informó que se trata de 63 cajas de municiones calibre 22, 3 bolsas conteniendo cada una 100 unidades de municiones sin identificar el calibre todavía, 3 cajas de 324 unidades de municiones Automach calibre 22, 1 caja de 70 unidades de municiones Minimag calibre 22, una caja de 70 unidades de municiones marca Remigton calibre 22 y una caja de 50 unidades calibre 22. Finalmente 2 miras telescópicas.

Lo más significativo, según la autoridad es que ahora traen estas municiones contaminando el menaje doméstico, recordó también que se comisó hace un tiempo armas, por lo que adelantó que se hará seguimiento a este Régimen.

jueves, 13 de septiembre de 2018

Destacan trabajo de la Aduana en comercio exterior



La Cámara Regional de Despachantes de Aduana de Santa Cruz (CRDA SC) reconoció los esfuerzos de la Aduana Nacional en la facilitación del comercio exterior boliviano, durante un foro debate realizado ayer en el hotel Real Plaza de la ciudad de La Paz.

Dicho foro, denominado ‘Acuerdo sobre facilitación del comercio (OMC) y su aplicación en Bolivia’, fue organizado por la CRDA SC y el Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE).

“Es justo reconocer la labor y esfuerzos de la Aduana Nacional en la facilitación del comercio en Bolivia, motivo por el cual logró una calificación de la OMC (Organización Mundial del Comercio) de un 68% de avance en el cumplimiento del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, destacó en su exposición el presidente de la Cámara Regional de Despachantes de Aduana de Santa Cruz, Antonio Rocha.

Respecto al convenio de facilitación de la OMC, la presidenta de la Aduana Nacional, Marlene Ardaya, manifestó que el desarrollo del comercio exterior boliviano tuvo hitos importantes en los últimos años.

Dijo que estos logros se reflejan en la reducción del tiempo de despacho de mercancías, la implementación del Operador Económico Autorizado, el Sistema Único de Modernización Aduanera, el Centro Binacional de Atención en Frontera, en Desaguadero, y la Aduana 24/7.

En la ocasión, los participantes en el evento coincidieron en fortalecer las políticas de comercio internacional para incrementar la integración económica del país.