Contrabandistas emboscaron a un grupo de militares, quienes les incautaron un camión con mercadería indocumentada, los delincuentes emplearon armas de fuego para intentar recuperar el motorizado, el viceministro de Lucha contra el Contrabando, Gonzalo Rodríguez, informó ayer que no se registró pérdidas humanas tras el enfrentamiento en el sector Lagunas, en el departamento de Oruro.
“Esta gente reacciona de manera violenta. El sábado se incautó un camión con mercadería ilegal, no lo incineramos. Pero los contrabandistas volvieron para recuperar el motorizado. Dispararon contra los militares, gracias a Dios no se lamentó pérdidas humanas”, declaró Rodríguez.
Agregó que uno de los ingresos principales de contrabando es Pisiga, paso fronterizo entre la República de Chile y Bolivia. Según Rodríguez, en el lado chileno, varios camiones con mercadería ilegal se camuflan con los legales para eludir el control.
Datos del viceministro de Lucha contra el Contrabando establecen que el 70 % de la mercadería ilegal ingresa por Chile. En 2018 desde el puerto de Iquique se internó a Bolivia mercadería con un valor de $us 4280 millones, 60 % indocumentados.
Rodríguez agregó que se trabaja para reforzar el control fronterizo con la implementación de 19 puestos militares adelantados para evitar que más mercadería ilegal ingrese al país.
El pasado viernes, un convoy de 20 a 30 camiones de contrabando procedentes de Chile rompió un cerco militar instalado en una ruta en el Salar de Coipasa, en el departamento de Oruro.
Rodríguez explicó que los contrabandistas suelen esperar que los militares se replieguen para intentar su mercadería por rutas sin vigilancia, en esta ocasión emplearon sus motorizados para sorprender a los militares, quienes fueron agredidos con “miguelitos” (artefactos con clavos grandes y retorcidos para pinchar los neumáticos de los vehículos).
Según datos de ese Viceministerio, en seis meses, 90 camiones con mercadería ilegal fueron destruidos e incinerados en diferentes puntos fronterizos con Bolivia y a consecuencia de los enfrentamientos con los contrabandistas, 35 militares fueron heridos y, al menos, 52 patrullas sufrieron daños materiales.
lunes, 8 de julio de 2019
Impiden contrabando de 900 mil kilos de granos a Bolivia
Una serie de operativos en Salvador Mazza, provincia de Salta, cerca del límite con Bolivia, logró impedir el contrabando de más de 900.000 kilos de granos, según una nota publicada en www.lanacion.com.ar
La Secretaría de Agroindustria de la Nación informó que en los operativos realizados en torno del paso fronterizo participaron la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de esa cartera, el Senasa, la Dirección General de Rentas de Salta y la Policía Federal Argentina.
En una primera inspección en una empresa se encontró que no tenía la matrícula del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA). Esa firma presentó remitos y cartas de porte apócrifos, con datos falsos de origen y procedencia.
“La mercadería hallada en su depósito, que tenía como destino el vecino país de Bolivia, fue retenida. Había 153.000 kg de maíz, 17.820 kg de trigo, 66.880 kg de girasol, 30.200 kg de soja y 4.650 kg de sésamo”, informó Agroindustria.
En otra inspección se detectó que, si bien la firma tenía matrícula del RUCA, el destino de la mercadería era el contrabando. Se descubrieron allí 132.350 kg de maíz, 58.850 kg de soja y 3800 kg trigo. Además, se secuestró un camión y 58.850 kg de soja.
Según Agroindustria, en un tercer operativo se retuvieron en otra empresa granos de terceros, 363.250 kg de maíz y 31.200 kg de soja, que no tenían el Ruca.
“Para intentar el amparo de dicha mercadería presenta cartas de Porte con destinatario y destino, pero las razones sociales exhibidas era documentación apócrifa”, informó la cartera oficial.
Por otra parte, en una firma que vendía harina de trigo se detectó la falta de matrícula del RUCA y se le retuvieron 269 bolsas de harina de trigo equivalente a 13.450 kg de harina.
La Secretaría de Agroindustria de la Nación informó que en los operativos realizados en torno del paso fronterizo participaron la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de esa cartera, el Senasa, la Dirección General de Rentas de Salta y la Policía Federal Argentina.
En una primera inspección en una empresa se encontró que no tenía la matrícula del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA). Esa firma presentó remitos y cartas de porte apócrifos, con datos falsos de origen y procedencia.
“La mercadería hallada en su depósito, que tenía como destino el vecino país de Bolivia, fue retenida. Había 153.000 kg de maíz, 17.820 kg de trigo, 66.880 kg de girasol, 30.200 kg de soja y 4.650 kg de sésamo”, informó Agroindustria.
En otra inspección se detectó que, si bien la firma tenía matrícula del RUCA, el destino de la mercadería era el contrabando. Se descubrieron allí 132.350 kg de maíz, 58.850 kg de soja y 3800 kg trigo. Además, se secuestró un camión y 58.850 kg de soja.
Según Agroindustria, en un tercer operativo se retuvieron en otra empresa granos de terceros, 363.250 kg de maíz y 31.200 kg de soja, que no tenían el Ruca.
“Para intentar el amparo de dicha mercadería presenta cartas de Porte con destinatario y destino, pero las razones sociales exhibidas era documentación apócrifa”, informó la cartera oficial.
Por otra parte, en una firma que vendía harina de trigo se detectó la falta de matrícula del RUCA y se le retuvieron 269 bolsas de harina de trigo equivalente a 13.450 kg de harina.
domingo, 7 de julio de 2019
Operativo en Coipasa Contrabandistas rompen cerco militar
Un convoy compuesto por más de 20 camiones de contrabando ingresaron al país de manera violenta, rompieron el cerco militar instalado en una ruta en el Salar de Coipasa, en el departamento de Oruro cerca de la frontera con Chile, informó ayer el viceministro de Lucha contra el Contrabando, Gonzalo Rodríguez. Cinco de esos camiones de carga fueron quemados por los militares.
“Ingresaron entre 20 y 30 camiones indocumentados al país, lograron romper el cerco militar y darse a la fuga, el hecho se registró en el Salar de Coipasa, (…)”, declaró Rodríguez.
En lo que va del año, según datos de ese viceministerio, 90 camiones fueron destruidos e incinerados en diferentes puntos fronterizos con Bolivia y a consecuencia de los enfrentamientos con los contrabandistas, 35 militares fueron heridos y al menos 52 patrullas sufrieron daños materiales.
El pasado viernes, se incineró cinco camiones con contrabando y se incautó nueve motorizados que fueron entregados a la Aduana Nacional. Ayer, en otro operativo, se incautaron cuatro vehículos de alto tonelaje y dos motorizados pequeños con mercadería ilegal.
Rodríguez indicó que los contrabandistas se organizan en caravanas para envestir a las patrullas, evadir los controles e internar la mercadería ilegal y vehículos “chutos”, otra forma empleada por los delincuentes son las emboscadas a las patrullas, para recuperar los vehículos interceptados en la frontera con Chile.
“Ingresaron entre 20 y 30 camiones indocumentados al país, lograron romper el cerco militar y darse a la fuga, el hecho se registró en el Salar de Coipasa, (…)”, declaró Rodríguez.
En lo que va del año, según datos de ese viceministerio, 90 camiones fueron destruidos e incinerados en diferentes puntos fronterizos con Bolivia y a consecuencia de los enfrentamientos con los contrabandistas, 35 militares fueron heridos y al menos 52 patrullas sufrieron daños materiales.
El pasado viernes, se incineró cinco camiones con contrabando y se incautó nueve motorizados que fueron entregados a la Aduana Nacional. Ayer, en otro operativo, se incautaron cuatro vehículos de alto tonelaje y dos motorizados pequeños con mercadería ilegal.
Rodríguez indicó que los contrabandistas se organizan en caravanas para envestir a las patrullas, evadir los controles e internar la mercadería ilegal y vehículos “chutos”, otra forma empleada por los delincuentes son las emboscadas a las patrullas, para recuperar los vehículos interceptados en la frontera con Chile.
domingo, 23 de junio de 2019
Aduana y Senasag se fortalecen en puertos
Exportación Los puertos del Canal Tamengo esperan aprovechar su certificación internacional para hacer negocios
Con el objetivo de dar un giro al funcionamiento y servicio que prestan los puertos del Canal Tamengo desde la Aduana indicaron que están trabajando para tener una mayor presencia en la hidrovía y permitir un mejor desarrollo del comercio exterior.
Marlene Ardaya, presidenta de la Aduana Nacional, explicó que, en abrilya se firmó un acuerdo con Puerto Jennefer en donde se crea la Administración de Aduana Fluvial Puerto Jennefer, encargada del control del ingreso y salida de mercancías.
La resolución de directorio a la que hace referencia Ardaya es la 01-014-19 y en ella se determina que puerto Jennefer tenga un depósito de Aduana, se pueden realizar labores de tránsito aduanero, transbordo, importación para el consumo, reimportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación de mercancías en el mismo estado, exportación definitiva y exportación temporal, entre otros servicios.
Sin embargo, para lograr un mejor trabajo acorde con la demanda de las cargas en contenedores, Ardaya indicó que con esta resolución se firmó otro acuerdo que está referido a la concesión y solo falta ver los aspectos técnicos.
“Lo técnico tiene que ver con el encerramiento de algunas áreas y que en la medida de que esto se cumpla la Aduana le dará el alta a Jennefer. Esto va a beneficiar al comercio exterior porque básicamente las exportaciones se van a dar directamente desde la misma terminal, contarán con un código propio lo que les permitirán trabajar de una manera más independiente y dar una respuesta profesional a las nuevas modalidades de carga”, explicó Ardaya.
Sobre el tema, Gabriel Dabdoub, presidente del Consejo Estratégico para el Aprovechamiento de Puerto Busch y de la Hidrovía, sostuvo que es imperante que Jennefer sea declarada zona primaria aduanera, lo que le permitirá a la terminal realizar operaciones de importación y no como hasta ahora que llegan los contenedores vacíos para ser cargados y exportar la producción nacional.
“Bajo este sistema, las navieras no se ven tentadas a operar, pues nadie quiere enviar sus contenedores vacíos. La idea es tener la capacidad de generar un flujo de carga de ida y vuelta”, remarcó Dabdoub.
Javier Suárez, director nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag), sostuvo que la labor que se realiza en la hidrovía busca impulsar el comercio internacional con medidas que faciliten la tarea de los puertos. “Si hace falta aumentar la cantidad de técnicos se lo hará. Tenemos el mandato de generar las condiciones necesarias para que las exportaciones e importaciones se realicen en los puertos del Tamengo que son soberanos”, indicó Suárez.
Con el objetivo de dar un giro al funcionamiento y servicio que prestan los puertos del Canal Tamengo desde la Aduana indicaron que están trabajando para tener una mayor presencia en la hidrovía y permitir un mejor desarrollo del comercio exterior.
Marlene Ardaya, presidenta de la Aduana Nacional, explicó que, en abrilya se firmó un acuerdo con Puerto Jennefer en donde se crea la Administración de Aduana Fluvial Puerto Jennefer, encargada del control del ingreso y salida de mercancías.
La resolución de directorio a la que hace referencia Ardaya es la 01-014-19 y en ella se determina que puerto Jennefer tenga un depósito de Aduana, se pueden realizar labores de tránsito aduanero, transbordo, importación para el consumo, reimportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación de mercancías en el mismo estado, exportación definitiva y exportación temporal, entre otros servicios.
Sin embargo, para lograr un mejor trabajo acorde con la demanda de las cargas en contenedores, Ardaya indicó que con esta resolución se firmó otro acuerdo que está referido a la concesión y solo falta ver los aspectos técnicos.
“Lo técnico tiene que ver con el encerramiento de algunas áreas y que en la medida de que esto se cumpla la Aduana le dará el alta a Jennefer. Esto va a beneficiar al comercio exterior porque básicamente las exportaciones se van a dar directamente desde la misma terminal, contarán con un código propio lo que les permitirán trabajar de una manera más independiente y dar una respuesta profesional a las nuevas modalidades de carga”, explicó Ardaya.
Sobre el tema, Gabriel Dabdoub, presidente del Consejo Estratégico para el Aprovechamiento de Puerto Busch y de la Hidrovía, sostuvo que es imperante que Jennefer sea declarada zona primaria aduanera, lo que le permitirá a la terminal realizar operaciones de importación y no como hasta ahora que llegan los contenedores vacíos para ser cargados y exportar la producción nacional.
“Bajo este sistema, las navieras no se ven tentadas a operar, pues nadie quiere enviar sus contenedores vacíos. La idea es tener la capacidad de generar un flujo de carga de ida y vuelta”, remarcó Dabdoub.
Javier Suárez, director nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag), sostuvo que la labor que se realiza en la hidrovía busca impulsar el comercio internacional con medidas que faciliten la tarea de los puertos. “Si hace falta aumentar la cantidad de técnicos se lo hará. Tenemos el mandato de generar las condiciones necesarias para que las exportaciones e importaciones se realicen en los puertos del Tamengo que son soberanos”, indicó Suárez.
lunes, 29 de abril de 2019
LEY Nº 037 - LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO Y LA LEY GENERAL DE ADUANAS
LEY Nº 037
LEY DE 10 DE AGOSTO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Y LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Artículo 1. La
presente Ley, tiene por objeto modificar el Código Tributario y la Ley
General de Aduanas, con relación al régimen de delitos y sus
procedimientos, así como modificar la sanción en los delitos aduaneros.
Artículo 2. Se incorporan los Parágrafos II y III al Artículo 148º, del Código Tributario, quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 148º. (Definición y Clasificación).
- Constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos.
- Los delitos tributario aduaneros son considerados como delitos públicos colectivos de múltiples víctimas y se considerará la pena principal más las agravantes como base de la sanción penal.
- En materia de contrabando no se admiten las medidas sustitutivas a la detención preventiva”.
Artículo 3. Se incorpora el Parágrafo III, al Artículo 149º, del Código Tributario, quedando redactado de la siguiente forma:
“Articulo 149º. (Normativa Aplicable).
- El procedimiento para establecer y sancionar las contravenciones tributarias se rige sólo por las normas del presente Código, disposiciones normativas tributarias y subsidiariamente por la Ley del Procedimiento Administrativo.
- La investigación y juzgamiento de los delitos tributarios se rigen por las normas de este Código, por otras leyes tributarias, por el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal en su parte general con sus particularidades establecidas en la presente norma.
- En delitos tributarios aduaneros flagrantes corresponde la aplicación directa del Procedimiento Inmediato para Delitos Flagrantes contenido en el Título V de la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010”.
Artículo 4. Se incorpora el Artículo 176º bis, al Código Tributario con el siguiente texto:
“Artículo 176º bis. (Confiscación).
En el caso de delitos tributario aduaneros, los instrumentos del delito
como propiedades, depósitos o recintos de depósito, vehículos
automotores, lanchas, avionetas y aviones, serán confiscados a favor del
Estado, y luego de su registro se entregarán definitivamente a las
Fuerzas Armadas, a la Policía Boliviana, al Ministerio Público y otras
entidades conforme a Reglamentación”.
Artículo 5. Se incorpora el Artículo 192º bis al Código Tributario con el siguiente texto:
“Artículo 192º bis. (Remate de Bienes Perecibles). En
caso de comiso de bienes perecibles o mercancía perecible, el Juez o
Tribunal competente, a requerimiento fiscal fundamentado, determinará el
remate de los bienes en un plazo no mayor a diez (10) días calendario
siguientes de dictada la resolución, bajo responsabilidad.
Artículo 6.
- Se modifica de cinco (5) a diez (10) años la sanción penal de privación de libertad a los delitos previstos en los artículos 178º, 179º, y 181º del Código Tributario.
- Se modifica de cuatro (4) a ocho (8) años la sanción penal a los delitos previstos en los artículos 171º, 172º, 173º, 174º, 175º, 176º y 177º de la Ley General de Aduanas, modificados por la Disposición Final Tercera del Código Tributario.
- Se agravará la sanción penal en una mitad si el delito fuere cometido por Servidores Públicos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.
En tanto se considere necesario, el Órgano Ejecutivo dispondrá la
participación de las Fuerzas Armadas, en el control aduanero en un
espacio territorial expresamente determinado, con facultades de
secuestro y comiso de los instrumentos y bienes provenientes del
contrabando, debiendo entregarlos de inmediato al Ministerio Público o a
la Administración Aduanera para su trámite y disposición conforme a la
presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
Se autoriza al Órgano Ejecutivo, mediante la entidad cabeza del sector,
a organizar y publicar el texto ordenado del Código Tributario, así
como a emitir el Decreto Reglamentario pertinente conteniendo el
glosario de términos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Se derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los nueve días del mes de agosto del año dos mil diez.
Fdo.
H. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta,
Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Angel
David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luís Alberto Arce Catacora, Nilda Copa Condori.
martes, 12 de marzo de 2019
Pobladores de Pisiga ayudan a destruir los caminos ilegales
El 20 de febrero, un grupo de al menos 50 personas atacó a una patrulla de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) cerca de Pisiga, en el departamento de Oruro, para evitar el decomiso de tres camiones con contrabando. Tras ese hecho, los pobladores de esta región fronteriza con Chile se comprometieron a colaborar en la destrucción de los pasos ilegales.
“Luego de la acción violenta de los contrabandistas y de gente contratada por ellos para atacar a las Fuerzas Armadas durante ese operativo anticontrabando, nos reunimos con los pobladores y autoridades de Pisiga y ellos aseguraron su ayuda en la destrucción de caminos ilegales con el uso de tractores”, detalló a Cambio el viceministro de Lucha contra el Contrabando, Gonzalo Rodríguez.
La autoridad aclaró que durante ese enfrentamiento, que ocurrió en un sector denominado Las Antenas, en las afueras de Pisiga, no participaron ni hubo ataque de los pobladores, sino que las acciones violentas fueron lideradas por gente contratada como avanzada por los contrabandistas para detener a los miembros de la FTC.
“Se trata de los conocidos ‘loros’ o estibadores —en su mayoría jóvenes— que avanzan por delante de los convoyes para limpiar el camino e informar a los delincuentes sobre nuestra presencia”, indicó.
Durante esa intervención, un contrabandista perdió la vida por un impacto de proyectil de arma de fuego, en tanto que tres de cuatro camiones fueron incinerados por los militares.
Repudio general
El ingreso constante de contrabandistas es rechazado por los pobladores de Pisiga, ya que el paso de estos camiones, por lo general durante las noches y madrugadas, causa la destrucción de pastizales y provoca la muerte del ganado puesto que los motorizados avanzan a toda velocidad arrasando con todo lo que está a su paso.
“En Pisiga tenemos mucha colaboración y por primera vez estamos trabajando junto con la población para detener una amenaza transnacional a la economía del Estado y a la producción nacional”, manifestó.
Puestos militares
En la actualidad hay cinco puestos militares adelantados en la frontera con Chile (Charaña, Sepulturas, Lagunas, Macaya e Hito 23) que operan con la totalidad de sus capacidades, por ello el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando controla 213 kilómetros de la línea fronteriza. Para los primeros días de abril está prevista la entrega de otros seis que garantizarán una vigilancia constante de al menos 80% de ese territorio.
“Estamos culminando las obras civiles de los domos que se instalarán en Pisiga, tres detrás del salar de Uyuni, en Lacaya, en el Hito 4 y Catacora”, afirmó la autoridad.
“Estos puestos nos permiten destruir los caminos de ingreso no autorizados; entonces, al estar los contrabandistas impedidos de ingresar a Bolivia se ven obligados a pasar por cualquiera de los tres puntos primarios, Charaña, Pisiga o Tambo Quemado”, apuntó.
Los militares utilizan artefactos explosivos para destruir los pasos ilegales, además de maquinaria pesada; sin embargo, los contrabandistas se dan modos para volver a habilitarlos e incluso para ponerles asfalto.
Tecnología de punta en la lucha anticontrabando
A fin de fortalecer las labores de control, patrullaje, decomiso de mercadería ilegal y destrucción de vías no autorizadas, el Gobierno dotó a las Fuerzas de Tarea Conjunta (FTC) de armamento, camionetas, drones, cuadratracks, equipos de comunicación, pero sobre todo de mejores condiciones de trabajo y habitabilidad en los puestos militares adelantados.
“Ahora nuestros efectivos realizan sus labores en las mismas condiciones e incluso superiores que los contrabandistas, ya que esa gente invierte grandes sumas de dinero para evitar a las patrullas”, dijo Rodríguez.
El viceministro pidió la colaboración de todas las poblaciones fronterizas para combatir al contrabando. Aseguró que quienes ayudan a estos clanes delincuenciales solo están postergando el desarrollo propio.
“Seremos implacables con la gente que se dedica a este ilícito porque afecta al país”, indicó.
miércoles, 27 de febrero de 2019
jueves, 21 de febrero de 2019
Contrabando en Pisiga Un muerto y tres camiones incinerados
Un grupo de 100 comunarios vinculados al contrabando atacaron con dinamitas a un contingente de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) en la localidad de Pisiga, en cercanías al sector de las antenas, en el departamento de Oruro, cuando interceptaron a un convoy con mercadería ilegal. Una persona de 42 años falleció por un impacto de bala y tres camiones fueron incinerados para evitar que la carga sea recuperada.
El ministro de Defensa, Javier Zavaleta, informó que el hecho se produjo al promediar las 07.00 de ayer, cuando cuatro camiones estaban ingresando provenientes de territorio chileno cuando fueron interceptados por los efectivos anticontrabando. Inmediatamente alrededor de 100 personas se aproximaron a las patrullas militares y comenzaron a atacarlos con dinamitas, piedras y palos.
“Las patrullas han interceptado un convoy de camiones con mercadería de contrabando, inmediatamente han salido un grupo de personas que han empezado a atacar a los militares. Se tuvo que hacer uso de las armas de fuego y quemar los tres camiones en el mismo lugar”, explicó Zavaleta.
INCAUTACIÓN
La autoridad indicó que el gentío intentó que los efectivos de la FTC incauten la mercadería que era trasladada en los camiones, comenzaron a lanzar dinamitas y piedras hacia el contingente militar, por lo que estos debieron usar sus armas de fuego para dispersar a la turba.
Los militares prendieron fuego a tres camiones para evitar que la turba pueda recuperar la mercancía ilegal, uno de los vehículos de alto tonelaje trató de retornar a territorio chileno pero en ese momento el conductor perdió el control y se volcó. Al momento no existe ninguna persona aprehendida y se dispuso el retiro de los militares, según informó la autoridad.
La Ley 1053 de Fortalecimiento de la Lucha Contra el Contrabando, promulgado el 25 de abril del 2018 permite que los militares puedan hacer uso de sus armas de fuego, en base al riesgo que surja en los operativos que se realicen para evitar el ingreso de mercadería ilegal.
VÍCTIMAS
El uso del armamento de reglamento derivó en el deceso de Edgar F. V. de 42 años originario del departamento de Potosí, él y su familia se trasladaron hasta Pisiga para realizar compras a la feria internacional que se instala en esa región cada dos semanas, a poca distancia donde se interceptó a los camiones, informó el director nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), coronel William Cordero.
Según el informe de la autoridad policial, un grupo de comunarios se acercó a los motorizados para intentar saquear la mercadería y otros que se apostaban a defender los camiones. En el momento del cruce de fuego, la víctima fue alcanzada por un proyectil perdiendo la vida casi de forma inmediata.
“De acuerdo con los informes preliminares se conoce que tiene un impacto de proyectil, este hecho se produce entre que saquean los camiones y otro grupo de personas defienden la mercadería”, dijo la autoridad.
El director departamental de la Felcc de Oruro, coronel Manuel Vergara, señaló que los comunarios se llevaron el cuerpo y no dejaron que la policía realice su trabajo.
Horas después, un equipo multidisciplinario conformado por forenses, personeros del Ministerio Público llegaron al lugar y el cuerpo fue trasladado hasta la morgue de Oruro.
Entre los 28 kilómetros que distan entre Pisiga, Bolivia y Cariquima, en Chile existen al menos ocho rutas ilegales de ingreso al país que son usadas por los contrabandistas. El Gobierno procedió a desactivar estos ingresos pero de una u otra forma los traficantes las rehabilitan, refirió la autoridad.
El ministro de Defensa, Javier Zavaleta, informó que el hecho se produjo al promediar las 07.00 de ayer, cuando cuatro camiones estaban ingresando provenientes de territorio chileno cuando fueron interceptados por los efectivos anticontrabando. Inmediatamente alrededor de 100 personas se aproximaron a las patrullas militares y comenzaron a atacarlos con dinamitas, piedras y palos.
“Las patrullas han interceptado un convoy de camiones con mercadería de contrabando, inmediatamente han salido un grupo de personas que han empezado a atacar a los militares. Se tuvo que hacer uso de las armas de fuego y quemar los tres camiones en el mismo lugar”, explicó Zavaleta.
INCAUTACIÓN
La autoridad indicó que el gentío intentó que los efectivos de la FTC incauten la mercadería que era trasladada en los camiones, comenzaron a lanzar dinamitas y piedras hacia el contingente militar, por lo que estos debieron usar sus armas de fuego para dispersar a la turba.
Los militares prendieron fuego a tres camiones para evitar que la turba pueda recuperar la mercancía ilegal, uno de los vehículos de alto tonelaje trató de retornar a territorio chileno pero en ese momento el conductor perdió el control y se volcó. Al momento no existe ninguna persona aprehendida y se dispuso el retiro de los militares, según informó la autoridad.
La Ley 1053 de Fortalecimiento de la Lucha Contra el Contrabando, promulgado el 25 de abril del 2018 permite que los militares puedan hacer uso de sus armas de fuego, en base al riesgo que surja en los operativos que se realicen para evitar el ingreso de mercadería ilegal.
VÍCTIMAS
El uso del armamento de reglamento derivó en el deceso de Edgar F. V. de 42 años originario del departamento de Potosí, él y su familia se trasladaron hasta Pisiga para realizar compras a la feria internacional que se instala en esa región cada dos semanas, a poca distancia donde se interceptó a los camiones, informó el director nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), coronel William Cordero.
Según el informe de la autoridad policial, un grupo de comunarios se acercó a los motorizados para intentar saquear la mercadería y otros que se apostaban a defender los camiones. En el momento del cruce de fuego, la víctima fue alcanzada por un proyectil perdiendo la vida casi de forma inmediata.
“De acuerdo con los informes preliminares se conoce que tiene un impacto de proyectil, este hecho se produce entre que saquean los camiones y otro grupo de personas defienden la mercadería”, dijo la autoridad.
El director departamental de la Felcc de Oruro, coronel Manuel Vergara, señaló que los comunarios se llevaron el cuerpo y no dejaron que la policía realice su trabajo.
Horas después, un equipo multidisciplinario conformado por forenses, personeros del Ministerio Público llegaron al lugar y el cuerpo fue trasladado hasta la morgue de Oruro.
Entre los 28 kilómetros que distan entre Pisiga, Bolivia y Cariquima, en Chile existen al menos ocho rutas ilegales de ingreso al país que son usadas por los contrabandistas. El Gobierno procedió a desactivar estos ingresos pero de una u otra forma los traficantes las rehabilitan, refirió la autoridad.
Muerte y contrabando en el camino a Pisiga
El tupizeño Edgar Freddy Villegas Ramos, de 42 años de edad, perdió la vida ayer durante los enfrentamientos entre las Fuerzas Armadas y contrabandistas en cercanías a la localidad fronteriza de Pisiga, cuando fueron interceptados camiones con mercancía ilegal.
La autopsia de ley practicada en el cuerpo de Villegas confirmó que murió por impacto de bala (disparo de arma de fuego) de uno de los militares de la lucha contra el contrabando.
Según la familia del difunto, Villegas era natural de Tupiza y llegó a Pisiga para participar en una feria de la comunidad.
Por el alboroto de la gente durante el operativo contra el contrabando, la víctima fue movida por la curiosidad y se acercó resultando herido de bala y luego falleció a las 7.30 de ayer.
Sus allegados lo trasladaron hasta la localidad de Sabaya, distante a unos 30 kilómetros de Pisiga, donde confirmaron el deceso.
El ministro de Defensa, Javier Zavaleta, señaló que el hecho ocurrió en el sector de Las Antenas de la localidad de Pisiga, donde militares interceptaron un “convoy” de camiones con mercadería ilegal y cuando intentaron decomisarlos, fueron atacados por un centenar de presuntos contrabandistas y comunarios provistos de piedras, palos y explosivos.
Según la autoridad, como medida de defensa, los soldados utilizaron sus armas y quemaron los camiones, que en un principio se aseguró que eran tres, pero el jefe policial afirmó que incineraron dos, porque uno se dio a la fuga. A pocos kilómetros se volcó y los comunarios habrían tomado la mercadería de ese motorizado.
El director nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), Williams Cordero, dijo que la incineración de los motorizados fue porque “existe imposibilidad de incautar mercadería en el sector”; empero no se precisó quién encendió el fuego.
En junio de 2018, ante frecuentes enfrentamientos en las fronteras con contrabandistas, el ministro Zabaleta anunció la creación del Comando Estratégico Operacional de Lucha Contra el Contrabando (CEO), con sede en el regimiento Camacho del departamento de Oruro y que reemplazó a la Unidad de Control Aduanero (UCA).
La autoridad entonces explicó que la política gubernamental persigue tres objetivos principales que buscan frenar las pérdidas económicas por el contrabando, que es de $us 300 millones anuales según estimación oficial; salvaguardar la vida de los efectivos y otras personas durante los operativos aduaneros y contar con los medios necesarios para una lucha más efectiva.
A más de medio año de la creación del CEO, el delito del contrabando volvió a cobrar una vida.
La autopsia de ley practicada en el cuerpo de Villegas confirmó que murió por impacto de bala (disparo de arma de fuego) de uno de los militares de la lucha contra el contrabando.
Según la familia del difunto, Villegas era natural de Tupiza y llegó a Pisiga para participar en una feria de la comunidad.
Por el alboroto de la gente durante el operativo contra el contrabando, la víctima fue movida por la curiosidad y se acercó resultando herido de bala y luego falleció a las 7.30 de ayer.
Sus allegados lo trasladaron hasta la localidad de Sabaya, distante a unos 30 kilómetros de Pisiga, donde confirmaron el deceso.
El ministro de Defensa, Javier Zavaleta, señaló que el hecho ocurrió en el sector de Las Antenas de la localidad de Pisiga, donde militares interceptaron un “convoy” de camiones con mercadería ilegal y cuando intentaron decomisarlos, fueron atacados por un centenar de presuntos contrabandistas y comunarios provistos de piedras, palos y explosivos.
Según la autoridad, como medida de defensa, los soldados utilizaron sus armas y quemaron los camiones, que en un principio se aseguró que eran tres, pero el jefe policial afirmó que incineraron dos, porque uno se dio a la fuga. A pocos kilómetros se volcó y los comunarios habrían tomado la mercadería de ese motorizado.
El director nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), Williams Cordero, dijo que la incineración de los motorizados fue porque “existe imposibilidad de incautar mercadería en el sector”; empero no se precisó quién encendió el fuego.
En junio de 2018, ante frecuentes enfrentamientos en las fronteras con contrabandistas, el ministro Zabaleta anunció la creación del Comando Estratégico Operacional de Lucha Contra el Contrabando (CEO), con sede en el regimiento Camacho del departamento de Oruro y que reemplazó a la Unidad de Control Aduanero (UCA).
La autoridad entonces explicó que la política gubernamental persigue tres objetivos principales que buscan frenar las pérdidas económicas por el contrabando, que es de $us 300 millones anuales según estimación oficial; salvaguardar la vida de los efectivos y otras personas durante los operativos aduaneros y contar con los medios necesarios para una lucha más efectiva.
A más de medio año de la creación del CEO, el delito del contrabando volvió a cobrar una vida.
miércoles, 9 de enero de 2019
DECRETO SUPREMO N° 3640 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO N° 3640
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298, del Texto Constitucional, determinan que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero y de comercio exterior.
Que el Artículo 111 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por la Disposición Adicional Décima Cuarta de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012 y la Disposición Adicional Quinta de la Ley N° 975, de 13 de septiembre de 2017, señala la denuncia y distribución de mercancías decomisadas por contravenciones y delitos flagrantes de contrabando de importación y exportación.
Que el Parágrafo I del Artículo 192 de la Ley N° 2492, modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 615, de 15 de diciembre de 2014 y la Disposición Adicional Sexta de la Ley N° 975, dispone la adjudicación de mercancías decomisadas por ilícito de contrabando, al Ministerio de la Presidencia.
Que el Artículo 155 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, modificado por el Parágrafo V del Artículo 3 de la Ley N° 615 y la Disposición Adicional Séptima de la Ley N° 975, establece que las mercancías abandonadas de forma voluntaria o de hecho cuyo propietario no haya solicitado el levante de las mismas con posterioridad a la notificación de la declaración de abandono, conforme a los plazos establecidos para este efecto, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito, exentas del pago de tributos aduaneros de importación, y los gastos concernientes a los servicios de almacenaje.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 615, modificado por la Disposición Adicional Octava de la Ley N° 975, señala el procedimiento para la adjudicación, entrega y destrucción de las mercancías.
Que el Artículo 121 de la Ley N° 1990, dispone que la Aduana Nacional autorizará, con carácter transitorio, el almacenamiento de mercancías bajo vigilancia aduanera, fuera de los depósitos de aduana, cuando las mismas requieran tratamiento especial y estarán sujetas a garantías económicas suficientes constituidas por los sujetos pasivos.
Que en virtud a las competencias privativas del nivel central del Estado, se hace necesario establecer modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, estableciendo un procedimiento ágil y expedito para la disposición de mercancías comisadas y abandonadas, así como establecer un procedimiento para el incentivo a la denuncia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica los Parágrafos IV y V del Artículo 118 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“IV. El ingreso de las mercancías que incumplan con la presentación de la Autorización Previa, dará lugar al comiso y otras sanciones legales que correspondan de acuerdo a normativa vigente.
V. En caso de mercancías sujetas a adjudicación o subasta, producto del abandono con resolución firme o decomisadas por ilícito de contrabando, la autoridad competente bajo responsabilidad funcionaria y a título gratuito, deberá emitir un certificado equivalente a la Autorización Previa en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles administrativos, computables a partir de fecha de la solicitud.
Ante el incumplimiento del plazo para la emisión del certificado equivalente a la Autorización Previa, la administración aduanera podrá destruir las mercancías o entregar las mismas a la autoridad competente, según corresponda; a efectos de que se proceda conforme a la normativa en vigencia.”
II. Se modifica el Parágrafo VI del Artículo 119 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“VI. En caso de mercancías sujetas a adjudicación o subasta, producto del abandono con resolución firme o decomisadas por ilícito de contrabando, la autoridad competente responsable de la emisión de la Certificación deberá emitir la misma en los plazos conforme a Ley.
Ante el incumplimiento del plazo para la emisión de la Certificación, la administración aduanera podrá destruir las mercancías o entregar las mismas a la autoridad competente, según corresponda; a efectos de que se proceda conforme a la normativa en vigencia.”
III. Se modifica el párrafo primero del inciso b) del Artículo 154 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“b) Depósito Transitorio: Son depósitos autorizados por la administración aduanera, previa constitución de garantía, para el almacenamiento de mercancías por el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario.”
IV. Se modifica el Artículo 157 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 157 (ADJUDICACIÓN Y SUBASTA DE MERCANCÍAS).
I. La administración aduanera en coordinación con el Concesionario de Depósito Aduanero o Zona Franca, en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de emisión de la Resolución Sancionatoria, comunicación al Fiscal o a la Autoridad Jurisdiccional en los casos de ilícito de contrabando, según corresponda, o vencido el plazo para efectuar el levante de abandono de mercancías, realizará un inventario de mercancías sujetas a adjudicación.
II. El inventario de mercancías sujetas a adjudicación, será puesto a conocimiento del Ministerio de la Presidencia, a través del sistema informático habilitado al efecto, a fin de que dicha Cartera de Estado, dentro los siguientes cinco (5) días hábiles administrativos posteriores a la publicación del inventario en el sistema, seleccione las mercancías.
III. Las mercancías seleccionadas por el Ministerio de la Presidencia, serán adjudicadas por la Administración Aduanera en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo establecido en el Parágrafo anterior, a fin de que dicha Cartera de Estado proceda a recoger las mercancías adjudicadas, dentro de los plazos señalados por Ley.
IV. Las mercancías no seleccionadas y aquellas que no sean recogidas por el Ministerio de la Presidencia en los plazos establecidos por Ley, serán dispuestas por la Aduana Nacional en Subasta Pública o destrucción, según corresponda.
La Aduana Nacional emitirá convocatoria de los procesos de subasta que desarrollará durante la gestión, precisando los periodos de vigencia de estos, así como el cronograma de recepción de ofertas dentro de cada proceso y otros aspectos que considere necesarios.
La formalización de ofertas y las actuaciones administrativas relacionadas a la adjudicación de mercancías subastadas podrán realizarse a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos habilitados por la Aduana Nacional, que tendrán plena validez a efectos de su notificación, cómputo de plazos, adjudicación y demás actuaciones realizadas.
V. Las mercancías adjudicadas en el segundo proceso de subasta, que no sean recogidas por los beneficiarios de las mismas, en los plazos establecidos al efecto, serán destruidas por la Aduana Nacional.
VI. Los alimentos consignados en los Parágrafos II, III y IV del Artículo 192 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, deberán ser adjudicados conforme a los plazos establecidos en la Ley, excluyéndose del procedimiento establecido en el presente Artículo; no obstante, en caso de no ser recogidos en los plazos señalados por Ley, se procederá a su destrucción.”
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN). Se incorpora el Artículo 157 Bis en el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 157 Bis (DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS).
I. La administración aduanera y el Concesionario de Depósito Aduanero o Zona Franca, a tiempo de verificar físicamente el estado y/o condiciones de la mercancía comisada o abandonada, identificará aquellas prohibidas por disposiciones legales o que no sean aptas para su uso o consumo, a efectos de que se proceda a su destrucción, sin perjuicio del estado del proceso penal, judicial o administrativo a que hubiera lugar, previa comunicación al Fiscal o Autoridad Jurisdiccional o entregadas a la Autoridad Competente en los casos que corresponda.
II. Las mercancías que incumplan las previsiones establecidas en los Artículos 118 y 119 y aquellas provenientes del proceso de adjudicación o subasta, conforme al Artículo 157 del presente Reglamento, deberán ser destruidas por la Aduana Nacional, en un plazo no mayor a dos (2) meses.
III. La destrucción de mercancías podrá realizarse a través de recicladores, operadores autorizados u otras entidades que garanticen la gestión ambiental segura y la trazabilidad hasta su disposición final, conforme normativa vigente, debiendo suscribirse actas que manifiesten la gestión realizada.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. En los casos de denuncia por ilícito de contrabando, la Aduana Nacional velará que la identidad del denunciante individual sea confidencial, debiendo adoptar las medidas correspondientes para mantenerla en reserva. En el caso de que el denunciante sea una comunidad o pueblo, no será necesaria dicha reserva.
II. El plazo para que la administración aduanera emita la Declaración de Mercancías de Importación o autorización de pago en efectivo, en razón al incentivo de la denuncia, será de quince (15) días hábiles computables a partir de la emisión del Acta de Intervención, salvo que la mercancía requiera certificación para el despacho aduanero, en cuyo caso el plazo se computará a partir de la recepción de dicho documento por la administración aduanera.
III. El denunciante que sea beneficiado con mercancía como incentivo a la denuncia, deberá retirar la misma del depósito aduanero correspondiente, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente hábil de su notificación con la Declaración de Mercancías de Importación.
En caso de que el incentivo consista en un monto de dinero en efectivo, el denunciante deberá efectuar su cobro dentro del plazo de quince (15) días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de notificado con la autorización de pago.
IV. Cuando el incentivo a la denuncia consista en la entrega de mercancía y ésta no sea recogida por el denunciante dentro del plazo establecido al efecto, se anulará la Declaración de Mercancías de Importación en sistema informático de la Aduana Nacional, debiendo someterse al procedimiento de disposición de mercancías decomisadas conforme a la normativa vigente.
En caso de que el incentivo consista en la entrega de un monto de dinero y el denunciante no haga efectivo su cobro en el plazo establecido al efecto, perderá dicho beneficio, consolidándose a favor de la Aduana Nacional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2756, de 4 de mayo de 2016, con el siguiente texto:
“III. No está permitida la transferencia, cesión, endoso, venta o cualquier otra forma de enajenación de la propiedad, de vehículos automotores y motocicletas en depósitos aduaneros y zonas francas.
Se exceptúa de esta prohibición a:
a) Las transferencias de vehículos a favor de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Misiones Permanentes, Organismos Internacionales, Gubernamentales, Intergubernamentales, Multilaterales, Regionales y Subregionales;
b) Las transferencias realizadas en la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, de acuerdo a normativa específica;
c) La transferencia en depósitos transitorios efectuada entre personas jurídicas que cuenten con el Número de Identificación Tributaria y documentación idónea que acredite la actividad de compra y venta de vehículos.
Para tal efecto el consignatario que transfiera el vehículo, deberá solicitar la autorización de transferencia a la administración de aduana correspondiente, adjuntando el Número de Identificación Tributaria y la documentación del comprador, que acredite que la actividad que realiza corresponde a la compra y/o venta de vehículos.
Producida la aceptación por parte de la administración de aduana, el comprador deberá presentar la declaración de mercancías de importación y realizar el pago de los tributos aduaneros dentro del plazo establecido para depósito transitorio.
La no presentación de la declaración de mercancías de importación dentro del plazo establecido para depósito transitorio, dará lugar a la anulación automática de la autorización y la ejecución de la garantía constituida al efecto, de la mercancía no nacionalizada.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. La modificación establecida en el Parágrafo III del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, entrará en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos de su publicación.
II. Al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos de la publicación del presente Decreto Supremo, los Depósitos Transitorios que a la fecha se encuentren constituidos, podrán solicitar a la Aduana Nacional, la ampliación del plazo de depósito por hasta sesenta (60) días calendario adicionales al periodo inicial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La Aduana Nacional en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá emitir la reglamentación operativa correspondiente y realizará las adecuaciones informáticas necesarias para su cumplimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Las mercancías comisadas o abandonadas existentes en recintos aduaneros o en zonas francas, serán dispuestas mediante adjudicación, subasta o destrucción conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:
⦁ Artículo 63 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004;
⦁ Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 1487, de 6 de febrero de 2013.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. A efecto de dar cumplimiento al Artículo 111 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por la Disposición Adicional Décima Cuarta de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012 y la Disposición Adicional Quinta de la Ley N° 975, de 13 de septiembre de 2017, de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, se autoriza a la Aduana Nacional a efectuar transferencias público - privadas, para el pago por el incentivo a la denuncia de ilícitos de contrabando, al efecto la Aduana Nacional, emitirá la reglamentación correspondiente.
II. El pago por el incentivo a la denuncia de ilícitos de contrabando, deberá ser autorizado a través de Resolución emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, misma que podrá ser delegada conforme a la normativa vigente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
lunes, 7 de enero de 2019
DECRETO SUPREMO N° 3636 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el sistema de control dentro el territorio nacional, que contribuirá a evitar el contrabando de producción agropecuaria.
DECRETO SUPREMO N° 3636
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, establece que el pueblo boliviano a través de las instancias de planificación participativa, definirá su propio sistema alimentario desde el ámbito de la producción, transformación, comercialización y consumo responsable, determinando niveles de autosuficiencia en coherencia a la gestión adecuada de las bondades de la Madre Tierra para alcanzar la soberanía alimentaria.
Que el Parágrafo III del Artículo 27 de la Ley N° 338, de 26 de enero de 2013, de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS y de Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria, establece que a través del Registro Único se procederá a la acreditación de los sujetos de la agricultura familiar sustentable del área rural del país por rubros y de acuerdo al nivel de desarrollo de los mismos en el proceso productivo. Adicionalmente, este generará y sistematizará información productiva rural según el calendario agrícola, difundirá los productos y servicios de los sujetos de la agricultura familiar sustentable, cuantificará su aporte al desarrollo económico local y nacional, el aporte económico de la mujer y la juventud rural, los volúmenes y diversificación productiva, entre otros.
Que la Ley Nº 1053, de 25 de abril de 2018, de Fortalecimiento de la Lucha Contra el Contrabando, tiene como objeto fortalecer mecanismos de coordinación interinstitucional y acción para la lucha contra el contrabando.
El Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley Nº 1053, establece que la mercancía y los instrumentos intervenidos en flagrancia deberán ser depositados de forma inmediata en recintos aduaneros o instalaciones autorizadas por la Aduana Nacional.
Que se ha determinado un incremento del volumen de internación ilegal de productos agropecuarios similares a los producidos en territorio nacional, constituyéndose como amenaza para el sector, asimismo, un riesgo sanitario y fitosanitario, en este sentido, el Gobierno Nacional ha definido una política económica y social para enfrentar esta situación.
EN CONSEJOS DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el sistema de control dentro el territorio nacional, que contribuirá a evitar el contrabando de producción agropecuaria.
ARTÍCULO 2.- (SISTEMA DE CONTROL).
I. Los datos e información del Registro Único de la Agricultura Familiar Sustentable – RUNAF, del Observatorio Agroambiental Productivo, se constituyen en la fuente única y oficial que acredita ante la Aduana Nacional y otras entidades competentes del Estado de lucha contra el contrabando que los productos sujetos a control, son de producción nacional.
II. La aplicación del presente Decreto Supremo, se priorizará dentro de la franja fronteriza, municipios y territorios colindantes.
ARTÍCULO 3.- (VERIFICACIÓN). Los datos e información contenidos en el RUNAF, estarán disponibles para su verificación mediante la plataforma de interoperabilidad del Estado, por cualquier entidad pública de acuerdo a sus atribuciones y competencias.
ARTÍCULO 4.- (LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO). El Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, en el marco de sus atribuciones queda encargado de coordinar y articular con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana a través del Ministerio de Gobierno, Aduana Nacional y Ministerio Público, las tareas destinadas a la interdicción y detención del contrabando de productos agropecuarios en el territorio nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el plazo de noventa (90) días, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras actualizará el reglamento del RUNAF. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Municipio de Yapacaní del Departamento de Santa Cruz, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
sábado, 5 de enero de 2019
Procesan militares y aduaneros implicados en contrabando
inco militares y dos funcionarios de la Aduana Nacional serán procesados penalmente por estar implicados en el ingreso de 18 camiones con mercadería de contrabando y 12 vehículos de escolta por el puesto de control La Joya en la carretera Oruro La Paz, informó ayer la presidente Ejecutiva de esa entidad Marlene Ardaya.
La presidente de la Aduana nacional, informó que el ilícito fue informado por uno de los funcionarios destinados a lugar a fin de liberarse de toda responsabilidad, además de solicitar ayuda para la debida persecución.
“Al receptar la información de acuerdo a reglamento, considerando que los militares tienen justicia militar y pueden estar bajo bandera y no pueden ser aprehendidos se le comunica al Comandante General de las Fuerzas Armadas (FF.AA), entonces almirante Yamil Borda, y envía un grupo de inteligencia para ver quienes estaban y se procede a enviar una nota por parte del Comando General e indica que la Aduana proceda con lo que debe hacer y que no van a estar bajo bandera, de esa manera se produce la denuncia formal ante la fiscalía de Oruro”, puntualizó Ardaya.
Al respecto, el Fiscal Departamental de Oruro, Orlando Zapata Sánchez, informó que el Ministerio Público logró que la autoridad del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de Oruro determine la detención preventiva de los cinco militares con cargos por presuntos delitos de Favorecimiento y Facilitación al Contrabando y Cohecho Pasivo Aduanero.
“Como Ministerio Público hemos demostrado la existencia del delito y se logró la detención preventiva para el Suboficial 2do Ever L.Q., el dragoneante Dylan G.T., y los soldados Pedro A.C., Jorge C.S. y Juan M.Q. a cumplirse en el penal de San Pedro de Oruro”, sostuvo Zapata.
La denuncia fue presentada por el representante de la Aduana Regional de Oruro el pasado 26 de noviembre en contra de estos cinco funcionarios militares y dos funcionarios de la Aduana Nacional.
“Con relación a los dos funcionarios de Aduana, los investigadores viajarán a las ciudades de La Paz y Tarija para notificarlos con la imputación formal por los mismos delitos”, manifestó.
De acuerdo con la denuncia, el pasado 23 de octubre al promediar las 23:00 horas, 18 vehículos, entre camiones de alto tonelaje que contenían mercadería de contrabando y vehículos livianos que escoltaban la caravana, llegaron al puesto de control aduanero La Joya de la ciudad de Oruro, donde debían ser sometidos al control respectivo.
“Mediante las cámaras de seguridad se pudo observar que dos hombres se acercaron a los ambientes donde se encontraban los efectivos militares y los funcionarios de aduana, pero luego de unos minutos se observa que apagan todas las luces de la tranca para luego levantar el retén y dejar pasar a la caravana”, refirió el Fiscal Departamental.
En la audiencia de medidas cautelares el Ministerio Público acreditó los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización por lo que autoridad jurisdiccional determinó la detención preventiva.
La presidente de la Aduana nacional, informó que el ilícito fue informado por uno de los funcionarios destinados a lugar a fin de liberarse de toda responsabilidad, además de solicitar ayuda para la debida persecución.
“Al receptar la información de acuerdo a reglamento, considerando que los militares tienen justicia militar y pueden estar bajo bandera y no pueden ser aprehendidos se le comunica al Comandante General de las Fuerzas Armadas (FF.AA), entonces almirante Yamil Borda, y envía un grupo de inteligencia para ver quienes estaban y se procede a enviar una nota por parte del Comando General e indica que la Aduana proceda con lo que debe hacer y que no van a estar bajo bandera, de esa manera se produce la denuncia formal ante la fiscalía de Oruro”, puntualizó Ardaya.
Al respecto, el Fiscal Departamental de Oruro, Orlando Zapata Sánchez, informó que el Ministerio Público logró que la autoridad del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de Oruro determine la detención preventiva de los cinco militares con cargos por presuntos delitos de Favorecimiento y Facilitación al Contrabando y Cohecho Pasivo Aduanero.
“Como Ministerio Público hemos demostrado la existencia del delito y se logró la detención preventiva para el Suboficial 2do Ever L.Q., el dragoneante Dylan G.T., y los soldados Pedro A.C., Jorge C.S. y Juan M.Q. a cumplirse en el penal de San Pedro de Oruro”, sostuvo Zapata.
La denuncia fue presentada por el representante de la Aduana Regional de Oruro el pasado 26 de noviembre en contra de estos cinco funcionarios militares y dos funcionarios de la Aduana Nacional.
“Con relación a los dos funcionarios de Aduana, los investigadores viajarán a las ciudades de La Paz y Tarija para notificarlos con la imputación formal por los mismos delitos”, manifestó.
De acuerdo con la denuncia, el pasado 23 de octubre al promediar las 23:00 horas, 18 vehículos, entre camiones de alto tonelaje que contenían mercadería de contrabando y vehículos livianos que escoltaban la caravana, llegaron al puesto de control aduanero La Joya de la ciudad de Oruro, donde debían ser sometidos al control respectivo.
“Mediante las cámaras de seguridad se pudo observar que dos hombres se acercaron a los ambientes donde se encontraban los efectivos militares y los funcionarios de aduana, pero luego de unos minutos se observa que apagan todas las luces de la tranca para luego levantar el retén y dejar pasar a la caravana”, refirió el Fiscal Departamental.
En la audiencia de medidas cautelares el Ministerio Público acreditó los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización por lo que autoridad jurisdiccional determinó la detención preventiva.
miércoles, 2 de enero de 2019
Aduana confisca productos al contrabando por Bs 419,9 MM
Hasta octubre de 2018, la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) realizó 6.198 operativos de control, que derivaron en el decomiso de mercadería ilegal valuada en Bs 419,9 millones. Oruro fue la zona que reportó la mayor afectación al contrabando (Bs 169 millones).
Las labores de control se realizan en coordinación con el Viceministerio de Lucha contra el Contrabando, a través de la Unidad de Coordinación Operativa e Investigación (UCOI), que cuenta con al menos 15 puntos de inspección en diferentes regiones del país.
Según un reporte de la ANB, hasta diciembre de 2017 se incautó de material de contrabando por Bs 485 millones y hasta octubre de este año se logró recaudar Bs 419,9 millones.
Este año, el departamento de Oruro registró la mayor cantidad de valor en mercadería decomisada, con Bs 169 millones; le sigue La Paz, con Bs 101,2 millones; Cochabamba, con Bs 52 millones; Santa Cruz, con Bs 39 millones; Tarija, con Bs 37 millones, y Potosí, con Bs 20 millones.
Entre los operativos relevantes destaca la intervención de un camión en Suticollo, Cochabamba, con cargamento ilegal por un valor aproximado de $us 100 mil. Este hecho se desarrolló el 14 de agosto.
Otro resultado notable fue el de Puente Español, en Oruro, donde se confiscó un bus con 750 celulares y tabletas de alta gama valuadas en $us 136.500.
Por otra parte, la recaudación aduanera registrada entre el 1 de enero y el 7 de diciembre de este año alcanzó a Bs 13.798 millones, 5,5% más que los Bs 13.083 millones logrados en similar período de 2017.
La presidenta de la ANB, Marlene Ardaya, precisó que el aumento representa Bs 715 millones, cifra que realza el trabajo de la entidad, porque en nueve años de la nueva administración se trabajó con énfasis en la transparencia institucional y la agilización del flujo de carga.
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